Decisión nº 7846 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoCarrera Administrativa

ACTA CUESTIONES PREVIAS

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) de octubre del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abog. Ranier González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de representante Judicial de la Procuraduría del Estado Trujillo, a los efectos de oponer cuestión previa en el Exp. 7846, de la nomenclatura de este Tribunal, cuyo demandante el ciudadano J.R.G.B., en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO, consigna en tres (3) folios útiles y anexos, la cuestión previa opuesta y solicita al Tribunal se pronuncie en este acto sobre las mismas, este tribunal deja constancia de que el ciudadano J.R.G.B., parte recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 111 de la Ley del Estatuto de Función Pública que remite al 884 del Código de Procedimiento Civil y dado que la cuestión previa opuesta se refiere, a la falta de capacidad procesal de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, este tribunal visto que la partida de defunción anexa a los recaudos a la cuestión previa prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que el actor J.R.G.B., falleció el 26/03/2001, a la 1:15 a.m., según el acta respectiva, asentada bajo el Nro. 71 de la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 2001 y observando este Juzgador que la abogada R.R.V., quien reforma la demanda el 05/08/2002, y a quien se le sustituyó el poder el 31/07/2002, fecha en la cual ya había cesado el referido poder que ostentaban los abogados J.d.J.V., según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Trujillo de fecha 11/02/2001, inserto bajo el Nro. 21, Tomo II del Libro de Autenticaciones, llevado en el primer trimestre de dicho año llevado por la Notaria. Demanda que intentaron el 17/07/2001, es decir, cuando ya carecían de la representación de conformidad con el artículo 165.3 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa propuesta, por cuanto los recurrentes originales carecían de la representación aducida, por cuanto tal como se evidencia de la narrativa anterior el ciudadano J.R.G.B., murió poco tiempo después de haber otorgado el poder, conforme pauta el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no se puede hacer valer en juicio un derecho ajeno, y mucho menos un derecho de una persona premuerta, máxime cuando la demanda se intentó después de la muerte de ésta.

En tal virtud este Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión ordena el pase de los abogados actuantes al Tribunal Disciplinario del Estado Trujillo, a los efectos de determinar si incurrieron o no en violaciones a la ética que puedan generar eventualmente sanciones disciplinarias, para lo cual se ordena compulsar copias del expediente a dicho tribunal disciplinario, y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Siendo las 01:55 de la tarde, se levanta la presente acta dejándose constancia de que la parte promovente consignó escrito en tres (03) folios útiles y anexos, los cuales se acuerda agregarlos al expediente.

El Juez,

Dr. H.G.H..

El promovente de la cuestión previa.

Abog. Ranier González.

La Secretaria,

Abg. L.V.G..

HGH/lpm.-

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