Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, veintisiete (27) de Octubre 2014

AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2014-000999

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 24/02/2014 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 11.042.446.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.511.

PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.G. y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el IIPSA bajo el Nº 108.180.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha 11/06/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.042.446, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A

Se celebra la audiencia preliminar el día 13 de marzo de 2009, en la cual las partes presentan sus escritos de pruebas, y se prolonga la misma para el día 13 de julio de 2009, en dicha oportunidad no se logra la mediación y se ordena agregar las pruebas al expediente y a ser distribuido a los tribunales de juicio a los fines legales consiguientes.

En fecha 09/06/2010 el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia y declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano R.G. en contra de la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A

En la fecha 16/06/2010, se ha recibido de los abogados W.M.R. y D.G., IPSA Nos 145.571 y 59.514 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora respectivamente, diligencia mediante la cual APELAN de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2010, y se oye dicha apelación en ambos efectos.

En fecha 28/06/2010 el Juzgado Séptimo (7º) Superior da por recibido el recurso de apelación ejercido por los abogados W.M.R. y D.G., IPSA Nos 145.571 y 59.514 respectivamente

En fecha 12/08/2010 el Juzgado Séptimo (7º) Superior dicta sentencia y declara sin lugar la apelación ejercida por la parte actora, sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y se confirmó el fallo recurrido.

Posteriormente en fecha 05/12/2013 se ha recibido de la ciudadana T.V., titular de la cedula de identidad Nº 5.619.667 en su carácter de experto contable diligencia en la cual consigna experticia complementaria del fallo.

En fecha 10/12/2013 el abogado D.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.514, apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual realiza observaciones a la experticia complementaria del fallo.

En fecha 11/06/2014 el Tribunal 26º de SME dicta sentencia con motivo de la impugnación de la experticia de fecha 05/12/2013.

Luego en fecha 17/06/2014 se ha recibido diligencia del abogado E.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.070 mediante la cual apela de la sentencia de fecha 11/06/2014, en fecha 19/09/2014 el Juzgado 26º de SME oye dicha apelación en un solo efectos.

En fecha 13/10/2014, previa distribución, esta alzada, da por recibida la presente apelación y en fecha 20/10/2014 celebra audiencia oral y pública dictando el dispositivo oral del fallo y cuya motivación de los hechos y del derecho pasa de seguida a reproducir bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE APELACIÓN

DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

La representación judicial de la parte actora recurrente señala que apela en contra sentencia de fecha 11/06/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto ni el Juez a quo ni el experto considero el salario, el cual fue promovida por esta representación y admitido por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, señalado en la planilla de liquidación, donde expresamente se indica un salario promedio superior al ordenado por la jueza a-quo y el perito, el salario es por la cantidad de Bs. 126,51, y en la experticia arroja la cantidad por Bs. 123,45, y el cual no estuvo en controversia entre las partes, siendo ello que incide en el bono vacacional y las vacaciones y otros conceptos laborales.

OBSERVACIONES DE LA PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE SOBRE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

La representación de la parte demandada señala en cuanto a la fundamentación de la parte actora de la sentencia de fecha 11/06/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma fueron 2 puntos que no se le otorgo al trabajador, primer punto las vacaciones y bono vacacional, y en segundo la incidencia de la diferencia del bono vacacional, ahora bien en cuanto al salario que trae a colación es objeto de la sentencia en la instancia superior, que debió ser apelado en su momento, no puede pretender que en una sentencia de impugnación que sea revisado un punto de salario, es por lo que solicito al Tribunal que desestime el recurso de apelación en cuanto al salario que alega el demandante. Es todo

CONTROVERSIA.

Visto los fundamentos de apelación señalados por la parte actora recurrente, este despacho observa que la controversia se circunscribe en determinar si el salario tomado en consideración por la jueza de primera instancia para cuantificar el pago del bono vacacional y las vacaciones ordenas a pagar por la sentencia impugnada de fecha 11 de junio de 2014, se corresponde con lo indicada por el juzgado de alzada, o si por el contrario utilizó como base de calculo un salario distinto.

A los fines de dilucidar la controversia pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de la sentencia impugnada sobre el punto supra indicado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como fue la controversia, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:

La parte actora apelante señala en relación al salario lo siguiente:

La representación de la parte actora señala que impugna la experticia –sentencia dictada por el Juzgado 26 de SME-, por cuanto ni el Juez a quo ni el experto consideraron el salario alegado, el cual fue promovido por esta representación y admitido por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, que es el indicado en la planilla de liquidación, donde expresamente se indica un salario promedio superior al ordenado y no visto por el Juez y el perito, el salario es por la cantidad de Bs. 126, 51, y en la experticia arroja la cantidad por Bs. 123,45, y el cual no estuvo en controversia entre las partes, siendo ello que incide en el bono vacacional y las vacaciones

Ahora bien, a los fines de resolver la controversia planteada, pasa esta juzgadora a transcribir parcialmente la sentencia impugnada dictada por el juzgado 26° de SME de este Circuito judicial del trabajo

Dice así: “En este orden de ideas, observa este Tribunal que la ciudadana experta contable-auxiliar de justicia calculó las vacaciones y bono vacacional a razón del salario devengado en cada periodo y no conforme al último salario promedio normal devengado por el Accionante, por lo tanto se procede al recálculo de estos conceptos a razón del último salario promedio normal devengado por el accionante, tal como lo ordenó el Tribunal de Alzada, y como quiera que se trata de un trabajador con salario variable, este Tribunal tomó en consideración el periodo SEPTIEMBRE 2007-AGOSTO 2008, que consta en las actas procesales y según se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL SALARIO

Salario Salario Salar

Desde Hasta días Mens Diario

01/09/07 30/09/07 30 3.397,07 3.397,07 113,24

01/10/07 31/10/07 31 3.208,42 3.208,42 106,95

01/11/07 30/11/07 30 3.342,69 3.342,69 111,42

01/12/07 31/12/07 31 3.408,72 3.408,72 113,62

01/01/08 31/01/08 31 3.064,41 3.064,41 102,15

01/02/08 29/02/08 29 5.195,52 5.195,52 173,18

01/03/08 31/03/08 31 2.865,83 2.865,83 95,53

01/04/08 30/04/08 30 3.654,79 3.654,79 121,83

01/05/08 31/05/08 31 3.914,91 3.914,91 130,50

01/06/08 30/06/08 30 4.015,60 4.015,60 133,85

01/07/08 31/07/08 31 4.826,09 4.826,09 160,87

01/08/08 30/08/08 30 3.546,60 3.546,60 118,22

Salario Promedio Ultimo Año 123,45

VACACIONES

Período Dias Salario Total

Desde Hasta Meses Dias fracc. Normal Difer

Vacaciones 15-02-96 14-02-97 12 20,00 20,00 123,45 2.468,93

15-02-97 14-02-98 12 21,00 21,00 123,45 2.592,37

15-02-98 14-02-99 12 22,00 22,00 123,45 2.715,82

15-02-99 14-02-00 12 23,00 23,00 123,45 2.839,26

TOTAL DIFERENCIA VACACIONES: 86 86 10.616,38

BONO VACACIONAL

Período Salario Total

Desde Hasta Meses Días Normal Difer

Bono Vacacional 15-02-96 14-02-97 12 15,00 123,45 1.851,75

15-02-97 14-02-98 12 15,00 123,45 1.851,75

15-02-98 14-02-99 12 15,00 123,45 1.851,75

15-02-99 14-02-00 12 15,00 123,45 1.851,75

TOTAL DIFERENCIA BONO VACACIONAL: 60 7.407,00

En consecuencia, se procede al cálculo respectivo, el cual arrojó la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTITRÉS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.18.023,38). Así se decide.-(Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, sobre la disposición que hizo el Juez a quo, de la composición salarial, para determinar el pago de los conceptos bono vacacional y vacaciones en los periodos indicados, lo hizo en primer lugar tomando en cuenta lo ordenado por el Tribunal de Alzada el cual ordenó el pago de los conceptos de bono vacacional y vacaciones de los periodos 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999; y 1999/2000, a razón del ultimo salario promedio normal devengado por el accionante, no indicando el salario declarado por el trabajador en su escrito libelar, o el salario indicado en la planilla de liquidación que consta al expediente, de modo que el tribunal a-quo procedió de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Séptimo Superior, y para el calculo del mismo, observa este despacho que tomó en cuenta unos recibos de pagos que consta en el expediente a los folios 176 y 188 del expediente, los cuales quedaron firmes en su contenido.

No obstante considera quien decide que la recurrida actuó conforme a derecho por cuanto existe en el expediente información sobre el salario promedio normal devengado por el trabajador en los periodos reclamados. Ahora bien, este despacho considera que si el hoy apelante no estuvo de acuerdo con la indicación del juzgado Superior sobre ordenar el pago sobre el salario promedio normal devengado por el trabajador, o pensó que el mismo fue indeterminado, ha debido solicitar la aclaratoria de sentencia para obtener por la vía ordinaria oportuna, respuesta sobre su pretensión, puesto que no es materia de impugnación en este grado del proceso. En consecuencia es forzoso para quien decide declarar sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y se confirma el fallo apelado. Así se decide

Dilucidados como ha sido el punto de apelación y en fundamento al principio de cuantum apelatio cuantum devolutio, la cosa juzgada así como de la unidad de la sentencia, esta juzgadora pasa a señalar aquellos puntos de no fueron objeto de apelación.

Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo consignada por la ciudadana experta contable-auxiliar de justicia T.V..

Por auto de fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en cual se aplicó analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la notificación a los Licenciados C.P. y E.L., a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Asimismo, los expertos contables fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En este orden de consideraciones, la ciudadana Jueza titular de este Despacho conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Agosto de 2010, así como la experticia complementaria del fallo impugnada, en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos; y cuyos puntos impugnados se reconducen en los siguientes términos::

PRIMERO

Con relación a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS periodos 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000, aduce el impugnante en cuanto a este concepto, que:

… no se consideró el último salario real devengado por el trabajador, reconocido por la demandada y así decidido en la sentencia ...

.

En este sentido, la sentencia emanada del Juzgado 7° Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2010, con ocasión al concepto bajo examen señaló:

…En relación a la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001, (…), en tal sentido este Tribunal condena a la parte demandada a su pago, así como al pago de las diferencias producto de la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001 en el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades o bonificación de fin de año causados en dichos períodos…

…Ahora bien, por lo que se refiere al disfrute la parte actora reclama el pago de las vacaciones y bono vacacional (…), este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de vacaciones no disfrutadas causadas en los períodos 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000, lo cual suma la cantidad de 86 días, así como el pago de sus respectivos bonos vacacionales que alcanzan la cifra de 60 días, cuyo cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, a razón del último salario promedio normal devengado por el accionante. Así se decide.

(subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal.

En cuanto al salario para el calculo de las vacaciones y bono vacacional. Por cuanto dicho concepto fue objeto de apelación, el mismo fue resuelto supra. Así se decide.

SEGUNDO

Alega el impugnante que la experta no determinó la incidencia de la diferencia del Bono Vacacional en las Prestaciones de Antigüedad y sus Intereses generados, como también las utilidades, no se realizaron los cálculos de esta diferencia en la prestación de antigüedad y sus intereses.

En este sentido, la sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2010, señaló:

…en tal sentido este Tribunal condena a la parte demandada a su pago, así como al pago de las diferencias producto de la incidencia de las comisiones en los días de descanso y feriados, correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001 en el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades o bonificación de fin de año causados en dichos periodos,…, tomando como base para la diferencia por prestación de antigüedad, días adicionales e intereses el salario integral devengado en el mes correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para las diferencias por vacaciones, bono vacacional y utilidades o bonificación de fin de año los salarios normales devengados por el actor en cada período. Así se decide.

En consecuencia, la ciudadana experta incluyó en la determinación del salario integral el salario producto de la incidencia de las comisiones en los días de descanso y sus alícuotas por utilidades y bono vacacional, por lo tanto se declara IMPROCEDENTE este particular de la impugnación. Así se decide.-

TERCERO

En cuanto a la Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia: Alega el impugnante que la experta no calculó los Intereses generados.

En este sentido, la sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2010, señaló:

…este Tribunal condena a la parte demanda al pago de estos conceptos de la siguiente manera: 1) Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, tomando en consideración la antigüedad comprendida entre el día 15 de febrero de 1996 (fecha de inicio de la relación de trabajo) a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (19/06/1997) es decir, de 01 año y 04 meses, lo que equivale a la cantidad de 30 días, a razón del salario promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con el literal a) y parágrafo único del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Compensación por transferencia 30 días tomando en cuenta la vigencia de la relación según lo expuesto anteriormente, a razón del salario promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con el literal b) y parágrafo único del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, se evidencia que de la sentencia no se ordenó el cálculo de Intereses generados por estos conceptos, por lo tanto se declara IMPROCEDENTE este particular de la impugnación formulada. Así se decide.-

CUARTO

En relación a los Intereses Moratorios: Alega el impugnante que el monto señalado de 12,869 no se corresponde con el monto real.

En este sentido, la sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2010, señaló:

…El pago de los intereses de mora de las diferencias de prestaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (30 de agosto de 2008) hasta la fecha efectiva del pago…

En consecuencia, este Tribunal evidencia que la ciudadana experta no calculó los intereses moratorios de los conceptos de antigüedad, compensación e incidencias, razón por la cual se procede al recálculo correspondiente:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés

Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acum.

30-ago-08 31-oct-13 Días Sociales Anual Mensual

30/08/08 31/08/08 2 40.973,48 20,09% 0,11% 45,73 45,73

01/09/08 30/09/08 30 40.973,48 19,68% 1,64% 671,97 717,70

01/10/08 31/10/08 30 40.973,48 19,82% 1,65% 676,75 1.394,44

01/11/08 30/11/08 30 40.973,48 20,24% 1,69% 691,09 2.085,53

01/12/08 31/12/08 30 40.973,48 19,65% 1,64% 670,94 2.756,47

01/01/09 31/01/09 30 40.973,48 19,76% 1,65% 674,70 3.431,16

01/02/09 28/02/09 28 40.973,48 19,98% 1,55% 636,73 4.067,89

01/03/09 31/03/09 30 40.973,48 19,74% 1,65% 674,01 4.741,91

01/04/09 30/04/09 30 40.973,48 18,77% 1,56% 640,89 5.382,80

01/05/09 31/05/09 30 40.973,48 18,77% 1,56% 640,89 6.023,69

01/06/09 30/06/09 30 40.973,48 17,56% 1,46% 599,58 6.623,27

01/07/09 31/07/09 30 40.973,48 17,26% 1,44% 589,34 7.212,61

01/08/09 31/08/09 30 40.973,48 17,04% 1,42% 581,82 7.794,43

01/09/09 30/09/09 30 40.973,48 16,58% 1,38% 566,12 8.360,55

01/10/09 31/10/09 30 40.973,48 17,62% 1,47% 601,63 8.962,17

01/11/09 30/11/09 30 40.973,48 17,05% 1,42% 582,16 9.544,34

01/12/09 31/12/09 30 40.973,48 16,97% 1,41% 579,43 10.123,77

01/01/10 31/01/10 30 40.973,48 16,74% 1,40% 571,58 10.695,35

01/02/10 28/02/10 28 40.973,48 16,65% 1,30% 530,61 11.225,96

01/03/10 31/03/10 30 40.973,48 16,44% 1,37% 561,34 11.787,30

01/04/10 30/04/10 30 40.973,48 16,23% 1,35% 554,17 12.341,46

01/05/10 31/05/10 30 40.973,48 16,40% 1,37% 559,97 12.901,43

01/06/10 30/06/10 30 40.973,48 16,10% 1,34% 549,73 13.451,16

01/07/10 31/07/10 30 40.973,48 16,34% 1,36% 557,92 14.009,08

01/08/10 31/08/10 30 40.973,48 16,28% 1,36% 555,87 14.564,96

01/09/10 30/09/10 30 40.973,48 16,10% 1,34% 549,73 15.114,68

01/10/10 31/10/10 30 40.973,48 16,38% 1,37% 559,29 15.673,97

01/11/10 30/11/10 30 40.973,48 16,25% 1,35% 554,85 16.228,82

01/12/10 31/12/10 30 40.973,48 16,45% 1,37% 561,68 16.790,50

01/01/11 31/01/11 30 40.973,48 16,29% 1,36% 556,21 17.346,71

01/02/11 28/02/11 28 40.973,48 16,37% 1,27% 521,68 17.868,40

01/03/11 31/03/11 30 40.973,48 16,00% 1,33% 546,31 18.414,71

01/04/11 30/04/11 30 40.973,48 16,37% 1,36% 558,95 18.973,66

01/05/11 31/05/11 30 40.973,48 16,64% 1,39% 568,17 19.541,82

01/06/11 30/06/11 30 40.973,48 16,09% 1,34% 549,39 20.091,21

01/07/11 31/07/11 30 40.973,48 16,52% 1,38% 564,07 20.655,28

01/08/11 31/08/11 30 40.973,48 15,94% 1,33% 544,26 21.199,54

01/09/11 30/09/11 30 40.973,48 16,00% 1,33% 546,31 21.745,85

01/10/11 31/10/11 30 40.973,48 16,39% 1,37% 559,63 22.305,48

01/11/11 30/11/11 30 40.973,48 15,43% 1,29% 526,85 22.832,33

01/12/11 31/12/11 30 40.973,48 15,03% 1,25% 513,19 23.345,53

01/01/12 31/01/12 30 40.973,48 15,70% 1,31% 536,07 23.881,60

01/02/12 29/02/12 29 40.973,48 15,18% 1,22% 501,04 24.382,63

01/03/12 31/03/12 30 40.973,48 14,97% 1,25% 511,14 24.893,78

01/04/12 30/04/12 30 40.973,48 15,41% 1,28% 526,17 25.419,95

01/05/12 31/05/12 30 40.973,48 15,63% 1,30% 533,68 25.953,63

01/06/12 30/06/12 30 40.973,48 15,38% 1,28% 525,14 26.478,77

01/07/12 31/07/12 30 40.973,48 15,35% 1,28% 524,12 27.002,89

01/08/12 31/08/12 30 40.973,48 15,57% 1,30% 531,63 27.534,52

01/09/12 30/09/12 30 40.973,48 15,65% 1,30% 534,36 28.068,88

01/10/12 31/10/12 30 40.973,48 15,50% 1,29% 529,24 28.598,12

01/11/12 30/11/12 30 40.973,48 15,29% 1,27% 522,07 29.120,19

01/12/12 31/12/12 30 40.973,48 15,06% 1,26% 514,22 29.634,41

01/01/13 31/01/13 30 40.973,48 14,66% 1,22% 500,56 30.134,97

01/02/13 28/02/13 28 40.973,48 15,47% 1,20% 493,00 30.627,97

01/03/13 31/03/13 30 40.973,48 14,89% 1,24% 508,41 31.136,38

01/04/13 30/04/13 30 40.973,48 15,09% 1,26% 515,24 31.651,62

01/05/13 31/05/13 30 40.973,48 15,07% 1,26% 514,56 32.166,18

01/06/13 30/06/13 30 40.973,48 14,88% 1,24% 508,07 32.674,25

01/07/13 31/07/13 30 40.973,48 14,97% 1,25% 511,14 33.185,40

01/08/13 31/08/13 30 40.973,48 15,53% 1,29% 530,27 33.715,66

01/09/13 30/09/13 30 40.973,48 15,13% 1,26% 516,61 34.232,27

01/10/13 31/10/13 30 40.973,48 14,99% 1,25% 511,83 34.744,10

Total Intereses Moratorios 34.744,10

En consecuencia, se procede al cálculo respectivo, el cual arrojó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DIEZ (Bs.F.34.744,10). Así se decide.-

QUINTO

Con ocasión a la Corrección Monetaria prestación de antigüedad y Corrección Monetaria sobre los demás conceptos, aduce la parte impugnante:

Solicitamos pronunciamiento en cuanto a la diferencia de utilidades y bono vacacional en la Prestación de Antigüedad no considerada en la Experticia, lo que genera a su vez discrepancias en los montos a indexar en la Experticia.

Solicitamos pronunciamiento en cuanto a los conceptos que se consideraron para realizar estos cálculos

.

En este orden de ideas, la sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2010, señaló:

…El pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en la siguiente forma: Por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30 de agosto de 2008) hasta la fecha de publicación del presente fallo. Sobre los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda (19 de febrero de 2009) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia…

En este sentido, y conforme a lo anterior se procede al recalculo de la Corrección Monetaria conforme a los parámetros establecidos en el fallo, ya que en cuanto a la prestación de antigüedad la base a considerar es la cantidad de Bs.4.479,59 que comprende la suma de Bs.4.419,59 (diferencia prestación antigüedad) más Bs.60,00 (indemnización de antigüedad 1996).

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Días

S/ Desp

Período Índices de Precios

Desde Hasta Prestac Índice Índice Factor

30-08-08 12-08-10 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index T H V O

31-07-08

30-08-08 31/08/08 31 4.479,59 120,2000 118,2000 0,0169 0,0158 0,0011 4,89 29 17 12

01-09-08 30/09/08 30 4.484,48 123,2000 120,2000 0,0250 0,0108 0,0141 63,42 13 13

01-10-08 31/10/08 31 4.547,91 125,8000 123,2000 0,0211 0,0211 95,98

01-11-08 30/11/08 30 4.643,89 128,5000 125,8000 0,0215 0,0215 99,67

01-12-08 31/12/08 31 4.743,56 131,9000 128,5000 0,0265 0,0077 0,0188 89,07 9 9

01-01-09 31/01/09 31 4.832,63 135,1000 131,9000 0,0243 0,0039 0,0203 98,33 5 5

01-02-09 28/02/09 28 4.930,96 137,0000 135,1000 0,0141 0,0141 69,35

01-03-09 31/03/09 31 5.000,31 139,0000 137,0000 0,0146 0,0146 73,00

01-04-09 30/04/09 30 5.073,31 142,2000 139,0000 0,0230 0,0230 116,80

01-05-09 31/05/09 31 5.190,10 145,2000 142,2000 0,0211 0,0211 109,50

01-06-09 30/06/09 30 5.299,60 148,2000 145,2000 0,0207 0,0207 109,50

01-07-09 31/07/09 31 5.409,09 151,7000 148,2000 0,0236 0,0236 127,75

01-08-09 31/08/09 31 5.536,84 154,8000 151,7000 0,0204 0,0099 0,0105 58,40 15 15

01-09-09 30/09/09 30 5.595,24 158,8000 154,8000 0,0258 0,0129 0,0129 72,29 15 15

01-10-09 31/10/09 31 5.667,52 162,2000 158,8000 0,0214 0,0214 121,34

01-11-09 30/11/09 30 5.788,87 165,2000 162,2000 0,0185 0,0185 107,07

01-12-09 31/12/09 31 5.895,94 167,4000 165,2000 0,0133 0,0034 0,0099 58,25 8 8

01-01-10 31/01/10 31 5.954,19 171,4000 167,4000 0,0239 0,0046 0,0193 114,74 6 6

01-02-10 28/02/10 28 6.068,93 174,0000 171,4000 0,0152 0,0152 92,06

01-03-10 31/03/10 31 6.160,99 178,2000 174,0000 0,0241 0,0241 148,71

01-04-10 30/04/10 30 6.309,71 187,5000 178,2000 0,0522 0,0522 329,29

01-05-10 31/05/10 31 6.639,00 191,6000 187,5000 0,0219 0,0219 145,17

01-06-10 30/06/10 30 6.784,17 195,4000 191,6000 0,0198 0,0198 134,55

01-07-10 31/07/10 31 6.918,72 198,6000 195,4000 0,0164 0,0164 113,31

01-08-10 12/08/10 31 7.032,03 201,3000 198,6000 0,0136 0,0083 0,0053 37,01 19 19

Total Correccion Monetaria 2.589,44

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias

S/ Desp

Período Índices de Precios

Desde Hasta Prestac Índice Índice Factor

19-02-09 12-08-10 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index T H V O

20-01-09

19-02-09 28/02/09 28 36.493,89 137,0000 135,1000 0,0141 0,0090 0,0050 183,30 18 18

01-03-09 31/03/09 31 36.677,18 139,0000 137,0000 0,0146 0,0146 535,43

01-04-09 30/04/09 30 37.212,62 142,2000 139,0000 0,0230 0,0230 856,69

01-05-09 31/05/09 31 38.069,31 145,2000 142,2000 0,0211 0,0211 803,15

01-06-09 30/06/09 30 38.872,46 148,2000 145,2000 0,0207 0,0207 803,15

01-07-09 31/07/09 31 39.675,61 151,7000 148,2000 0,0236 0,0236 937,01

01-08-09 31/08/09 31 40.612,62 154,8000 151,7000 0,0204 0,0099 0,0105 428,35 15 15

01-09-09 30/09/09 30 41.040,97 158,8000 154,8000 0,0258 0,0129 0,0129 530,25 15 15

01-10-09 31/10/09 31 41.571,21 162,2000 158,8000 0,0214 0,0214 890,06

01-11-09 30/11/09 30 42.461,28 165,2000 162,2000 0,0185 0,0185 785,35

01-12-09 31/12/09 31 43.246,63 167,4000 165,2000 0,0133 0,0034 0,0099 427,30 8 8

01-01-10 31/01/10 31 43.673,92 171,4000 167,4000 0,0239 0,0046 0,0193 841,60 6 6

01-02-10 28/02/10 28 44.515,52 174,0000 171,4000 0,0152 0,0152 675,26

01-03-10 31/03/10 31 45.190,79 178,2000 174,0000 0,0241 0,0241 1.090,81

01-04-10 30/04/10 30 46.281,60 187,5000 178,2000 0,0522 0,0522 2.415,37

01-05-10 31/05/10 31 48.696,97 191,6000 187,5000 0,0219 0,0219 1.064,84

01-06-10 30/06/10 30 49.761,81 195,4000 191,6000 0,0198 0,0198 986,93

01-07-10 31/07/10 31 50.748,73 198,6000 195,4000 0,0164 0,0164 831,09

01-08-10 12/08/10 31 51.579,83 201,3000 198,6000 0,0136 0,0083 0,0053 271,45 19 19

Total Correccion Monetaria 15.357,39

Finalmente, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de octubre de 2009, la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011, la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no deben realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia T.V. (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, la cual en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en cinco (5) horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 127,00), pero como quiera la ciudadana experta es economista y el valor de su hora yace en Bs.1.500,00, todo lo cual equivale la cantidad de Bolívares Fuertes Siete Mil Quinientos exactos (Bs.F.7.500,00). Así se decide.

Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) C.P. y E.L., en 5 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 17 de febrero de 2014, 10 de marzo de 2014, 31 de marzo de 2014, 23 de abril de 2014, 19 de mayo de 2014, 2 de junio de 2014 y 4 de junio de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs.F127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 5.080,00 para cada uno de ellos. Los emolumentos aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

Asimismo, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales o emolumentos de los expertos contables, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 11/06/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por la Lic. T.V.; en consecuencia LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs.F.93.664,41), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

CUADRO RESUMEN

Comisiones en Domingos y Feriados 12.535,05

Diferencia Prestación de antigüedad 4.419,59

Diferencia Intereses antigüedad 1.397,36

Antigüedad Art. 666 60,00

Compensación por Transferencia 60,00

Vacaciones 10.616,38

Bono vacacional 7.407,00

Utilidades 4.478,32

SUB-TOTAL: 40.973,48

Intereses moratorios 34.744,10

Corrección monetaria Antigüedad 2.589,44

Corrección monetaria Otros Conceptos 15.357,39

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 93.664,41

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el Art. 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

______________________

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

LA SECRETARIA,

________________

Abg. L.O.

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