Decisión nº 624-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.B.,

Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil once

Año 200º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2010-001206

SOLICITANTE: R.I.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.464, domiciliado en la Urbanización Los Yabos, calle 2, casa Nº C2-01, Cabudare, estado Lara.

ASISTIDO POR: A.M.S., Defensora Pública Segunda (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 08 de diciembre de 2.010, el ciudadano R.I.J.S., ya identificado, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; expuso que en fecha 08 de mayo de 2010, falleció ab-intestato la madre de sus hijos, ciudadana N.Y.C.R., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.609.159 y era empleada del Ministerio para el poder Popular para la Salud, ocupando el cargo de Secretaria en Barquisimeto-Estado Lara, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente al fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales, retirar dinero en las diferentes cuentas de las entidades bancarias que se encuentren a su nombre y todos los demás derechos sucesorales que son acreedores sus hijos. Acompañó su solicitud con copia fotostática de las cédulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos y copia fotostática del acta de defunción.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios siete (07) al nueve (09) de autos, consta, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de los cuales se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente fueron declarados Universales Herederos de la de cujus N.Y.C.R., por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano R.I.J.S., ya identificado, solicita autorización para tramitar y cobrar todo lo referente al fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios laborales, retirar dinero en las diferentes cuentas de las entidades bancarias que se encuentren a su nombre de la De Cujus y todos los demás derechos sucesorales, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza al ciudadano R.I.J.S., para que en representación de sus hijos, gestione y tramite el cobrar de todo lo referente al fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios laborales, retirar dinero en las diferentes cuentas de las entidades bancarias que se encuentren a su nombre de la De Cujus y todos los demás derechos sucesorales que le corresponde a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su condición de herederos de la De Cujus N.Y.C.R., por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano R.I.J.S., ya identificado, para gestionar el cobrar de todo lo referente al fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios laborales, retirar dinero en las diferentes cuentas de las entidades bancarias que se encuentren a su nombre de la De Cujus y todos los demás derechos sucesorales que le corresponde a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte al solicitante, Instituto Venezolano de Seguro Social adscrito al Ministerio para el poder Popular para la Salud y a las Entidades Bancarias, que los montos correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de m.d.A.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 624-2.011, siendo las 2:49 p.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola

LLA/AEA/Victor_H.-

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