Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004885

ASUNTO : TP01-P-2006-004885

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisado el presente asunto en relación al penado R.D.J.G.V., a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la L.d.P., las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:

Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;

3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

4.- Que presente Oferta de Trabajo; y

5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a R.D.J.G.V. a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de R.D.J.G.V., emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES.

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado R.D.J.G.V., respectivamente, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 primer del Código Penal.

Cursa como OFERTA DE TRABAJO del penado R.D.J.G.V., documento de oferta de empleo emitida por el ciudadano Daboin S Antonio donde trabaja en la Asociación Civil Unión de Conductores “Línea Carvajal”. .

Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:

• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la Concepción de la medida.

• El Penado No Presenta Antecedentes Penales

• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años

• El Penado se Encuentra Laborando

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

Se le impone las siguientes condiciones:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

• Presentar C.d.T. cada Tres (03) Meses

• Prohibición de portar cualquier tipo de arma.

• Seguir manteniendo la medida de presentación impuesta previamente.

• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado R.D.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.705.790, nacido en Barlovento Estado Miranda en fecha 09-12-1.974, divorciado grado de instrucción sexto grado, ocupación Chofer, domiciliado Avenida Principal de Chimpire mas debajo de la Escuela Estado Trujillo, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 01 AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Trujillo estado Trujillo, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese; Publíquese; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndole anexo copia de la presente Decisión; Notifíquese a la Defensa y al Penado; Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme que Condena al Penado de Autos a la División de Antecedentes Penales; Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

Dada Firmada y Sellada, en Trujillo estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2.009, 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno

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