Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de septiembre de 2014.

204° y 155°

RECUSANTE: R.J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.553, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 76.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de URBANIZADORA EL TEIDE, C. A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 1358-A.

RECUSADA: GRELOISIDA OJEDA, en su carácter de Juez del Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

TERCERO

M.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.140.819.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: A.L.G. y SAJARY G.A., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 11.272 y 56.569, respectivamente.

MOTIVO: Recusación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la recusación interpuesta en fecha 29 de julio de 2014, por el abogado R.J.E.S. contra la ciudadana GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano M.A.R. contra INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A., URBANIZADORA EL TEIDE, C. A. y URBACRET CONSTRUCCIONES, C. A.

En fecha 07 de agosto de 2014, se distribuyó el expediente, el 11 de agosto de 2014, se dio por recibido el asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves catorce (14) de agosto de 2014 a las 9:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 14 de agosto de 2014 a las 9:00 a. m., con motivo de la audiencia oral fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recusante, así como del demandante en el juicio principal por sí o por medio de apoderado judicial alguno y de la no asistencia de la Juez recusada.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso.

Con vista a que la parte recurrente no compareció, por o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la recusación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo.

Asimismo, se impone al abogado recusante R.J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.553, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 76.969, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.), por no tener elementos suficientes para considerarla temeraria, que deberá pagar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados a partir de que el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y de no hacer y acreditar el pago dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta en fecha 29 de julio de 2014, por el abogado R.J.E.S. contra GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano M.A.R. contra INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A., URBANIZADORA EL TEIDE, C. A. y URBACRET CONSTRUCCIONES, C. A. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante R.J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.553, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 76.969, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), que deberá pagar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados a partir de que el Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y de no hacer y acreditar el pago dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) DIAS, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que el abogado identificado cumpla la sanción. TERCERO: Se condena en costas de la recusación a URBANIZADORA EL TEIDE, C. A. de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: REMITASE inmediatamente el expediente por intermedio de la Coordinación Judicial al Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 18 de septiembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

SECRETARIO

ASUNTO No. : AP21-R-2014-001069.

JCCA/MM/ksr.

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