Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000947

Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTES: R.J.S.O. y M.L.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.817.324 y 8.499.630, respectivamente y domiciliados: Urbanización Las Villas, Casa Nº 559, Lecheria, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el º 26.308 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE VENTA: Bs. 6.800.000,oo

Vista a la solicitud presentada por los ciudadanos: R.J.S.O. y M.L.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.817.324 y 8.499.630, respectivamente y domiciliados: Urbanización Las Villas, Casa Nº 559, Lecheria, Estado Anzoátegui, quienes actúan en nombre y representación de sus adolescentes hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de nuestro mismo domicilio, debidamente asistidos legalmente por J.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.308 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: constituido por una parcela de terreno, enumerado con el numero y letra UE-559, de la Zona Las Villas Este, Sector Aquavilla, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Turístico D.B.U. delE.A., con una superficie de mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, (1.044Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en un arco cuyo desarrollo es de 30,71 Mts y cuyo radio es de 79,50 Mts, con avenida 10; SUR: En 12,00 Mts con canal, ESTE: En 47,65 Mts, con parcela UE-558 y OESTE: En 50 Mts con parcela UE.560, y comprende una porción de agua para el uso exclusivo de los compradores del Complejo Turístico El Morro, que contiene las condiciones generales de venta, urbanismo, zonificación y uso, se encuentran protocolizado en la Ofician Subalterna de registro de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fechas 27/04/1973 y 15/05/1973, bajo los Nº 16 y 37, folios 62 y 83, Protocolo Primero, Tomo segundo, respectivamente y las bienhechurías sobre el mismo encalvadas, constante de una vivienda unifamiliar aislada, de 590 Mts2, la misma cuenta con dos niveles, ventanas panorámicas, techos planos con aleros, y la distribución es la siguiente: PLANTA BAJA: consta de un salón de entrada y distribución de escaleras, salón principal, salón secundario, comedor, estudio –biblioteca, baño de visitas, habitación de huéspedes con baño, con cocina equipada, tipo arte italiano, lavandero, habitación de servicio con baño, un gran corredor en las áreas verdes, piscina, mueble de 15 Mts, aproximadamente, sala de bomba para la piscina, estacionamiento techado para dos vehículos y sin techar para cinco vehículos, planta eléctrica, todos estos espacios suman un total de 312 Mts2, PLANTA ALTA: Consta de un star intimo, con pasillo de circulación, habitación principal con vestier y sala de baño, dos habitaciones con baños independientes, una habitación o cuarto de deposito, un family room, y un salón de juego, piso de mármol y posee acabados en coralinas, porcelanato y madera, lo cual hace un total de 278 Mts2 y a les pertenece a los adolescente por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego bautista Urbaneja, en fecha 11 de agosto del año 2,10, bajo el Nº 36, folios 174 , Tomo 8, Protocolo de trascripción del presente año 2010, el inmueble antes referido posee la ficha catastral Nº 03-21-01-UR11-18-03-00-00-00 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de los solicitante, de los adolescentes solicitante, abogado asistente y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos: R.J.S.O. y M.L.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.817.324 y 8.499.630, respectivamente y domiciliados: Urbanización Las Villas, Casa Nº 559, Lecheria, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos: R.J.S.O. y M.L.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.817.324 y 8.499.630, respectivamente y domiciliados: Urbanización Las Villas, Casa Nº 559, Lecheria, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio, procedan a la venta de la parcela y de las bienhechurias , antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.

Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

El Secretario Suplente,

Abg. J.P.G.

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