Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJacqueline Marín de Soto
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de noviembre de 2011

200° y 151°

CAUSA Nº: MP21P2011006172

JUEZ: ABG. J.M.D.S.

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.D.

IMPUTADO: M.A.G.H. titular de la cédula de identidad N° V-16.202.831, de nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 31 de estado civil Soltero, nacido en fecha 25-04-1980, residenciado en: Quebrada de Cúa, Residencias Italia, Torre A, Piso 2, Apartamento 21-A, Municipio R.U.d.E.B. de Miranda, de profesión u oficio Chofer, hijo de L.F.G. (V) y N.E.H.d.G. (V)

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.A.M.

MOTIVO: AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

SECRETARIO: ABG. E.C.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

AUTO FUNDADO

En esta misma fecha, fue celebrado el Acto de la Audiencia de Presentación Oral, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de Oír al Imputados: M.A.G.H., por lo cual corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir el pronunciamiento en referencia, previamente se realizan las siguientes observaciones:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Fiscal del Ministerio Público, en el curso de la audiencia refirió el hecho supra relatado e indico los elementos de convicción que cursan en la investigación y que permiten acreditar la existencia de un hecho punible y la presunta participación en el mismo por parte del ciudadano (s) M.A.G.H., solicitando se califique la flagrancia, se acuerde proseguir las presentes investigaciones por via del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como el delito de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal, y solicitando se imponga al imputados de autos de la medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la defensa del imputados de autos, fundamenta debidamente su defensa según consta de las actas procesales. Y finalmente luego de impuesto los imputados A.J.R.R.; del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como son EL Principio De Oportunidad, previstos en los artículos 37 al 39 del Texto Adjetivo, los Acuerdos Reparatorios, previsto en los artículos 40 y 41 eiusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 al 46 Ibidem; y por ultimo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; libre de coacción alguna y de juramento, expuso: M.A.G.H. titular de la cédula de identidad N° V-16.202.831, de nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 31 de estado civil Soltero, nacido en fecha 25-04-1980, residenciado en: Quebrada de Cúa, Residencias Italia, Torre A, Piso 2, Apartamento 21-A, Municipio R.U.d.E.B. de Miranda, de profesión u oficio Chofer, hijo de L.F.G. (V) y N.E.H.d.G. (V), Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Le cedo la palabra a mi defensa publica, es todo”.

CAPITULO III

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

En este sentido, cabe mencionar lo que la doctrina ha establecido, en cuanto a la figura de la Flagrancia:

…delito flagrante, el que se esta cometiendo ó acaba de cometerse. También se tiene como delito flagrante aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamentos que él es el autor

. ( por M.V.G., en su obra “Derecho Procesal Venezolano”, pág 164, Editado por la Universidad Católica A.B.)

Visto el motivo de la presente audiencia convocada y realizada en esta misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone comprobar si existen las circunstancias fácticas en las cuales resultara aprehendido el prenombrado (s) imputado (a), las cuales permiten calificar como Flagrante la aprehensión, así como medida de coerción personal, en consecuencia, SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano prenombrado; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Y en virtud, de que el Fiscal del Ministerio Público solicito la calificación en flagrancia y se aplique la vía del procedimiento ordinario en la presente causa, al considerar que requiere de la practica y necesidad de la investigación, con el fin de obtener suficientes elementos que esclarezcan de manera indiscutible la comisión de u hecho punible, y así alcanzar al acto conclusivo que tenga lugar. Por lo que este Tribunal, declara Con Lugar dicha solicitud, en consecuencia esta Juzgadora Acuerda se continué la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VII

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

(MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD)

Así las cosas, observa este Tribunal de Control, que el Representante del Ministerio Público, en base a que no están dados los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requirió a este Despacho Judicial la imposición de la medida de coerción personal al ciudadano (s) M.A.G.H., contempladas en el 256 numeral 3 y 4 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es DECRETAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, acudir al llamado del tribunal cuando se le requiera. Y ASI SE DECIDE.

En relación al tipo penal, este Tribunal acoge provisionalmente la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública, esto es: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal. Y Así se declara.

CAPITULO VIII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano (s) de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado de autos, SE ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal.

CUARTO

Se impone al ciudadano M.A.G.H., de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, acudir al llamado del tribunal cuando se le requiera.

QUINTO

Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

Abg. J.M.D.S.

El Secretario

ABG. E.C.

EXP.N° MP21P2011006172

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