Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 29 DE JUNIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000626

ASUNTO : IP01-P-2008-000626

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. J.M.R.

ESCABINO TITULAR I: ORANGEL A.G.

ESCABINO TITULAR II: L.Z.M.

SUPLENTE: H.J.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.S.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERI PÚBLICO: ABOG. M.C.V.

ACUSADOS: R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R..

DEFENSA PRIVADA: NADEZCA TORREALBA, M.E. HERRERA Y C.D..

VICTIMAS: RAFAEL SILIE CUENCA Y L.E.G..

DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación Fiscal siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, del dia Lunes veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, en la población de Curimagua estado falcòn; el ciudadano R.A.S.C., se encontraba disfrutando de las Fiestas patronales de la Virgen de las Mercedes en compañía de L.E.G. y otros amigos, por lo que decide separase del grupo y luego se encuentra nuevamente con su compañero L.E.G., y en ese momento, son interceptados por funcionarios de Polifalcòn, quienes sin mediar palabras los llevan hasta la patrulla, y los llevan hasta el comando policial de Curimagua y una vez estando allí les mandan a quitar la ropa, los golpean y luego los meten al calabozo desprovistos de vestimenta, donde permanecieron encerrados sin causa alguna, aproximadamente por un lapso de cinco horas ( desde las 1:30 a.m. hasta las 6:30 a.m. del lunes 24/07/2007; donde fueron puestos en libertad por el Inspector R.R. y demás funcionarios policiales a su cargo, plenamente identificados con antelación, quien con arbitrariedad y sin apego a los reglamentos y a las normas legales, los obligaron a salir sin ninguna vestimenta y a caminar desnudos por al carretera. Actitud esta fuera de toda mesura y por ende ilegitima, de quienes el Estado los faculta y les da potestad de proteger y garantizar el orden publico y la seguridad de todo ciudadano y son quienes terminan por infringirla y vulnerarla, no solo la potestad que les atribuye el Estado como tal, sino afecto al ciudadano común, quien es objeto de vejaciones y violaciones, tal como se evidencia en este caso, las lesiones físicas producidas por parte de estos funcionarios policiales, además de la Privación Ilegitima de las que fueron objeto los Ciudadanos L.E.G. Y R.A.S.C..

CALIFICACION JURÍDICA

La representación Fiscal presento acusación por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal Venezolano.

INCIDENCIAS

Durante el Inicio del debate la defensa solicito se Decretara el Sobreseimiento de la causa, por considerar que en el presente asunto la acción penal por la comisión del delito de Lesiones personales leves, se encontraba evidentemente prescrita, toda vez que el Juicio se había prolongado mas del tiempo necesario sin culpa de los imputados, es necesario recalcar que en el presente caso el estado tiene la obligación de investigar a sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales, en tal sentido por tratarse de derechos fundamentales, y que han sido considerados como delitos violatorios de los derechos humanos una vez que se ejecutan los cuales son imprescriptibles por mandato constitucional, se declara SINLUGAR la solicitud de Sobreseimiento, planteada pro al defensa, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano. . Y ASI SE DECIDE.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 10, 24, de Mayo, y 15 y 22 de Junio de 2010, quedo demostrado que los ciudadanos RAFAEL SILIE CUENCA Y L.E.G., presentaron lesiones, lo que no quedo demostrado fue que las mismas las causaron los acusados R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R., tampoco quedo demostrado que las victimas hayan sido privadas ilegítimamente de su libertad, conclusión a la que llega este Tribunal Mixto con las pruebas presentadas y las promovidas por las partes oportunamente admitidas que a continuación se determinan:

  1. DECLARACION DEL TESTIGO Y VICTIMA L.E.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.047.007, nacido en fecha 04-01-86, quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba compartiendo con mi familia, y ese día salí con mi compañero a comprar unos cigarros, y como no puedo fumar frente a mi Papá, nos quedamos fumando y mientras espero que mi compañero orine, llega la policía y nos piden la Cédula, y nos llevan a la Comandancia sin tener motivos para detenernos, cuando estamos en la Comandancia nos dicen hablen que fue lo que paso, nos quitaron la ropa y nos dejaron en el calabozo y nos decían que no íbamos a salir hasta que habláramos, y me golpean en el ojo, me reventaron unos vasitos, luego nos dejan salir, y casi nos pasan el carro por encima, cuando llegamos a la casa le conté a mi familia lo ocurrido, y mi mamá agarro y fuimos al Comando, y hay se negaron de que eso había pasado.”

    Interrogado por el Ministerio Publico, respondió: ¿Puede indicar que día ocurrieron los hechos, y la hora aproximada? Respondió: 27 de septiembre de 2007, y la hora fue entre las 12:00 a 01:00 de la mañana. Pregunta: ¿Quien es Rubén? Respondió: El Policía, el Funcionario Policial que me llega de primero y me solicita la Cédula. Pregunta: Quien te informa por que ibas detenido? Respondió: entre todos decían déjalo, y nos golpean, y de hay es que determino que debía ser por un problema. Pregunta: ¿había otras personas además de ustedes dos? Respondió: no, eso estaba solo. Pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvieron en el calabozo? Respondió: como unas cinco horas. Pregunta: ¿Estuvieron incomunicados durante el tiempo que estuvieron detenidos? Respondió: si. Pregunta: ¿Fue objeto de agresión física en todo el momento en que estuvo detenido? Respondió: no, solo cuando íbamos a salir, ya que nos dicen que los viéramos. Pregunta: ¿Les regresan sus pertinencias? Respondió: si. Pregunta: ¿Iban vestidos o desvestidos? Respondió: Íbamos en boxees, ya que nos dicen que camináramos rápido, y mi compañero me decía que no me vistiera que caminara rápido, y yo me coloque una franela y corrimos.

    Repreguntado por la defensa, respondió: ¿Que día llego a Curimagua? Respondió: Respondió: en la tarde a medio día; Pregunta: ¿Que día? Sábado 22 de septiembre de 2007. Con quien iba? Respondió: con mi compañero. Pregunta: ¿Donde estaba con sus familiares? Respondió: en la plaza estábamos todos. Pregunta: ¿Su amigo ha tenido algún problema con algún funcionario policial? Respondió: ninguno. Pregunta: ¿Después que salen que le dice su amigo si tenía algún problema? Respondió: No me dijo nada. Pregunta: Su amigo tomo alguna bebida alcohólica? Respondió: estábamos compartiendo y tomando cerveza, tanto el sábado como el Domingo. Cuantos inspectores le piden la Cedula? Respondió: el Inspector Rubén. Pregunta: ¿Los ocho policiales que dice llegan, estaban en el bar, o no estaban? Respondió: no. Pregunta: ¿Estaba Tomando el otro Funcionario? Respondió: no lo vi. Pregunta: ¿Que tipo de bebida tenia en la mano? Respondió: no lo observe. Pregunta: ¿Que tenia una lata o botella? Respondió: una botella. Pregunta: ¿Usted vio que el Comandante se monto delante? Respondió: si. Pregunta: ¿Que tipo de patrulla era? Respondió: No se el tipo del vehiculo. Pregunta: ¿Los mismos que lo montan a la patrulla eran los mismos que estaban en el Comando? Respondió: me imagino que eran otros. Pregunta: ¿En ese momento su amigo no le dijo nada a usted que había un problema con el Inspector? Respondió: no. Pregunta: ¿Llego a ver quien disparo? Respondió: no, eso no lo vi. Pregunta: ¿Que le paso cuando se tira por el barranco? Respondió: nos golpeamos todos, estábamos rasguñados. Pregunta: ¿Puede decir que lesiones sufrió cuando cae por el barranco? Respondió: Aclaro que me rasguño con unas ramas por el cuello, y el brazo, mostrando que fue el brazo derecho, los otros golpes fue en la comandancia. Pregunta: ¿Llego ver a su compañero Silie que se golpeo cuando cae por el barranco? Respondió: No lo se, yo vi que estaba golpeado en la cara. Pregunta: ¿Se dio cuenta si su compañero estaba herido después que cae por el barranco? Respondió: no, no me di cuenta. Pregunta: ¿Cuando se regresa a Coro? Respondió: el día lunes 24. Pregunta: ¿Cuantas personas venían en el carro? Cinco personas, J.C.G., mi Primo y mis dos hermanas. Pregunta: A que hora se vino Silie? Respondió: no se a que hora. Pregunta: ¿Quiso usted al momento de la denuncia consignar la ropa? Respondió: no. ¿Puede indicar cuando ocurren los hechos? Respondió: el día 24 de septiembre de 2007. Pregunta: ¿Que dia comienzan las ferias en Curimagua? Respondió: Las ferias siempre son el 20, 21 de septiembre, siempre fin de semana.

    Repreguntado por el Tribunal, respondió: ¿El funcionario que le pide la Cédula se le identifica?: si. Luego ¿cuantos funcionarios le causan las lesiones? Respondió: uno, el flaco alto que me da en el ojo.

  2. DECLARACION DEL TESTIGO Y VICTIMA R.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.924.571, quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día nosotros fuimos a Curimagua a las ferias para disfrutar, ese día paran a L.E., yo le había dicho a L.E. que había tenido cierto roce con Rubén, quien estudio con migo, y a r.d.e.e.m. tiene como cierta idea, entonces ese día el para a L.E. y le reclamas ciertas cosas, me preguntan que me pasa con el Inspector y les digo que yo no tenia ningún problema, que solo estábamos disfrutando de la feria, luego nos llevan a la Comandancia, y nos empiezan a golpear y me dicen que pida perdón, y que diga quien es el que manda, luego nos apuntan y nos dejan ir, y si no es por L.E. y por mi persona que nos tiramos por el barranco nos pasan la patrulla por encima, luego nos revisamos los pantalones y no teníamos el dinero, le contamos a la familia de L.E. y fuimos a reclamar al comando.

    Interrogado por el Ministerio Público, respondió: Pregunta: ¿Recuerda que día fue la feria? Respondió: 22, 23. Pregunta: ¿Recuerda que días de la semana eran? Respondió: sábado, y domingo. Pregunta: ¿Usted logro identificar a los Funcionarios, Por que? Respondió: A Rubén, porque ya lo había visto. Pregunta: Llego a ver cuantos Funcionarios estaban presentes? Respondió: si, eran cinco. Pregunta: Los mismos funcionarios que los detienen, son los mismos que los llevan al calabozo? Respondió: si. Fue objeto de maltrato físico dentro del calabozo del Puesto policial de Curimagua? Respondió: si. Pregunta: ¿ al momento de ser trasladado llevaba alguna pertenencia? Respondió: si. ¿Quiénes estaban en el calabozo? Respondió: L.E. y Yo. Pregunta: Quien le daba golpes en la cara? Respondió: todos, porque uno me agarraba. Pregunta: ¿Cuando los identifica sabia el nombre de ellos? Respondió: no, de vista. Pregunta: estaban en el calabozo sin vestimenta? Respondió: si. Pregunta: ¿Que motivos le dijeron para tenerlos sin ropa? Respondió: Ninguna. Pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvo privado de libertad en ese calabozo? Respondió: cinco, seis horas. Pregunta: ¿Cuantos Funcionarios lo golpeaban? Respondió: cinco Funcionarios, me agarraban y me golpeaban en la cabeza. Esos Funcionarios que lo agredieron físicamente eran los mismos que los detienen en el Bar? Respondió: si.

    Repreguntado por le defensa, respondió: ¿Que hacen cuando llegan a casa de su amigo? Respondió: Nada, vamos a casa de L.E., le contamos lo ocurrido a la familia de el, y luego vamos al Ministerio y ponemos la denuncia. Pregunta: Luego que los dejan en libertad, llego a ir nuevamente a ese Comando? Respondió: No. Pregunta: Con quien fue a Curimagua? Respondió: Con la Familia de L.E.. Pregunta: ¿En que se traslado a Curimagua? Respondió: era un vehiculo particular. Pregunta: ¿Estaba presente cuando L.E. tomaba? Respondió: si, ese día si. Pregunta: ¿Sabe que estaba tomando? Respondió: específicamente no. Pregunta: ¿Estaba L.E. con usted, cuando se vienen a Coro? Respondió: si. Pregunta: ¿Fueron a un local a comprar cigarrillos? Respondió: de manera afirmativa con la cabeza. Pregunta: ¿Los funcionarios estaban en ese Local? Respondió: si. Pregunta: ¿En que momento le hizo comentario a su amigo que tuviera cuidado con Rubén? Respondió: en el momento que íbamos al baño. Pregunta: ¿Los golpean para meterlos en la patrulla? Respondió: no. Pregunta: ¿cuantos Funcionarios se meten con ustedes en la patrulla? Respondió: cinco. Pregunta: Cuando ustedes llegan al Comando habían otros funcionarios? Respondió: cuando llegamos estaba solo. Pregunta: ¿como quedan ustedes, desnudos o con ropa interior? Respondió: desnudos. Pregunta: Logro contar a los Funcionarios que venían en la patrulla? Respondió: si, ya que ellos eran los que estaban hay. Pregunta: ¿Su amigo sufrió lesiones? Respondió: No lo vi, pero no creo ya que no nos caímos, solo nos hicimos a un lado, las lesiones eran las que nos habían hecho en el comando. Pregunta: ¿Se vinieron todos juntos? Respondió: si. Pregunta: ¿Que los vio tomando? Respondió: Les vi una botella en la mano, pero no se que era. Pregunta: ¿Sabe si se trataba de alguna malta, o otra bebida que no fuera alcohólica? Respondió: Supongo sea alcohólica, ya que hay lo que venden es eso. ¿Actuaban los Funcionarios conjuntamente? Respondió: Me golpeaban a mí, y luego agarraban a L.E. y lo golpeaban.

  3. DECLARACION DE LA EXPERTA E.T.M.O., titular de la cedula de identidad Nº 9.720.172, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quine previamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Quien indica que todas las características de las lesiones tenían una antigüedad de tres días, y eran de carácter leve con tiempo de curación de cuatro días, esto con respecto al informe de L.E.G.; y con respecto al segundo informe le realizo examen medico al ciudadano Silie Cuenca, quien tenia lesiones de carácter leves, explicando las características de las lesiones que presentaba para el momento”.

    Interrogada por el Ministerio Publico, respondió: Pregunta: ¿Ratifica en contenido y firma el informe medico legal realizado a L.E.G.? Respondiendo: Lo ratifico. ¿Ratifica en contenido y firma el informe medico legal realizado a R.A.S.C.? Respondiendo: lo ratifico.

    Repreguntada por la defensa privada, respondió: ¿Cuando realizo el reconocimiento, puede indicar en que fecha se produjeron las posibles lesiones? Respondió: según las lesiones debieron ser producidas el 23 o 22. ¿Si una persona se cae puede producirse con esto la lesión que usted llama de contusión? Respondió: si. ¿Puede producirse una lesión edematosa? Respondió: si. ¿Según las características de las lesiones puede indicar en que fecha se produjeron las lesiones? Respondió: si yo hice el examen el 26 de septiembre, si son tres días el 23, y si son cuatro días el 22.

  4. DECLARACION DEL EXPERTO EVARISTO JOSÈ MELENDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.916.697, Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Coro. Seguidamente quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso. “Reconozco en contenido y firma el acta, ese día nos trasladamos a realizar inspección sobre un libro de novedades, se tomo nota de lo que decía el libro, y se solicito información de los funcionarios de guardia para ese día en el Puesto Policial de Curimagua”.

    Interrogado por el Ministerio Publico, respondió: ¿A que se verso la inspección? Respondió: a realizar inspección al libro de novedades de fecha 23, 24 específicamente. ¿Su inspección en que consistió? respondió yo era el que iba de compañía, yo iba como investigador, me encargué de solicitar información. ¿Llego a ver el físico de dichos libros? Respondió: si. ¿La inspección verso sobre las novedades del puesto policial de la población de Curimagua? Respondió: si.

    Repreguntado por la defensa, respondió: ¿Fue al Puesto Policial de la Población de Curimagua a realizar la Inspección? Respondió: no. ¿Que libro era, de donde? Respondió: el libro que se lleva en la Comandancia de aquí. ¿Usted es experto en Documentos-copia? Respondió: no; ¿el funcionario Castillo tiene conocimiento si es experto en Documentos-copia? Respondió: no. ¿Para que se hizo la inspección para el caso que hoy se ventila? Respondió: para dejar constancia de lo que había en el libro de novedades del 23, 24. Solicito información si había otro medio para comprobar lo sucedido en fecha 23, 24 en la población de Curimagua? Respondió: que yo recuerde no.

    Repreguntado por el Tribunal, respondió:¿usted dice que la inspección verso sobre el libro de novedades, sin embargo se observa que se dejo constancia del sitio? Respondió: por cuanto es una inspección pero en si era para dejar c.d.L. de novedades.

  5. DECLARACION DEL TESTIGO P.I.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.638.392, quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia señalo. “Siempre para las ferias de las mercedes se pide resguardo policial, pero de que vi algún funcionario maltratando a alguien, no paso nada.

    Interrogado por la Defensa, respondió: ¿para el momento de los hechos estaba en Curimagua? Respondió: si. ¿Que nos puede decir de ese caso? Respondió: de ese caso no se nada. ¿Recuerda haber visto una movilización policial deteniendo a alguien? Respondió: ese día no vi deteniendo a nadie. ¿Recuerda hasta que hora estuvo en la plaza? Respondió: ese día como hasta la 01:00 de la mañana.

    Repreguntado por el Ministerio Publico, respondió: Pregunta: ¿Recuerda a que hora llego ese día? Respondió: puede ser que en la tarde, ya que vivo al lado de la plaza.

    Repreguntado por el tribunal, respondió: ¿donde va la gente cuando quiere ir a orinar cuando hay ferias? Respondió: tiene que ir al monte, o al bar. ¿Recuerda si supo que dos personas fueron detenidas ese día? Respondió: no, y eso que soy el Jefe de la parroquia. Llego a comunicarle el padre de la persona que conoce de algún hecho ese día? Respondió Nunca.

    6, DECLARACION DEL TESTIGO M.A.L.Y., titular de la cedula de identidad Nº 7.485.371, quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día yo estaba hay, y hay no había nada, yo no vi que pasara nada.

    Interrogado por la defensa, respondió:: ese día se celebraba la fiesta de las Mercedes. ¿Cuando señala que no estaba hay a que se refiere? Respondió: Que estaba en la celebración de la feria de las mercedes. ¿Hasta que hora estuvo hay? Respondió: no muy tarde, ya que vivo hay mismo al lado de la iglesia. ¿Le llego a manifestar L.E.G., sobre el hecho de haber tenido un problema con unos funcionarios policiales? Respondió: no.

    Repreguntado por el Ministerio Publico, respondió: ¿Sabe por que esta en esta sala el día de hoy? Respondió: a mi me llego una citación, y de que según hubo un problema entre los Funcionarios y los muchachos, o al contrario, yo no vi que se estuviera agrediendo a nadie.

    Repreguntado por el Tribunal, mixto, respondió: Yo no estaba metido hay, yo vine por la citación que me llego. Hay bares hay? Respondió: en Curimagua solo hay un bar. ¿Hay transito? Respondió: cuando hay feria se tranca el transito;

  6. DECLARACION DEL EXPERTO RAFAEL JESÙS C.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.350.413, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, reconoció contenido y firma del acta de inspección, y explico que dicha inspección se realizo en la Comandancia de Policía a unos libros en donde constan mensajes reportados de los distintos Comandos de Policía, como de la Zona 01, Zona 02,”.

    Repreguntado por la defensa, respondió: ¿Para el momento de realizar la inspección era usted experto en Documentos copia? Respondió: no. ¿El ciudadano E.M. era experto en Documentos copia? Respondió: no. ¿En la Inspección porque no se deja constancia de la presencia del Funcionario de la Policía que menciona? Respondió: nosotros no dejamos constancia de eso en la inspección, eso se hace en el acta policial. El Articulo 202 ¿Conoce Usted su contenido? Respondió: si. ¿Estaba alterado el libro según su inspección? Respondió: no, todo estaba normal. No recuerdo por que no lleva numeración.

  7. DECLARACION DE LA TESTIGO YELIPZA M.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 09.516.364, quien previamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia Expuso: “yo voy a decir la verdad, para ese entonces yo era la vicepresidencia, nos daban permiso hasta las 02:00 de la mañana, y no nos retiramos del sitio hasta que no quedara despejado, yo Yelipza Martínez no vi ninguna alteración del orden publico, solo supe hace poco que estaba como testigo, los efectivos nos dieron mucho apoyo en esa actividad, no los había visto, si eso hubiese sucedido la verdad, digo lo que yo se, y hasta donde yo se las fiestas estuvieron bien, no hubo problema. ”

    Interrogado por la Defensa, respondió: ¿En el 2007 estuvo usted presente? Respondió: si estuve si yo era la Vice-Presidencia. Usted tuvo conocimiento de algún problema en las ferias? Respondió: no le se decir, por lo menos yo no supe nada, me vengo enterando es en estos momentos.

    Repreguntado por el Ministerio Publico respondió: Hubo alteración en las ferias? Respondió: No, no hubo

    DOCUMENTALES

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron por su lectura los documentos, debidamente promovidos por las partes:

  8. - INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, PRACTICADO POR LA EXPERTA E.M. DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DONDE DEJA C.D.L.S.:

    ..L.E.G.B., SEXO MASCULINO, EDAD: 21 AÑOS; C.I.N 18.047.007, en la medicatura forense en Coro, en fecha 26-09-07, presentando: Refiere dolor a nivel de borde costal izquierdo, a cuyo nivel se evidencia contusión edematosa, equimotica de 3X4 cm. de diámetro. Refiere dolor a nivel de fosa renal izquierdo, a cuyo nivel no se evidencian lesiones externas. Contusión edematosa periorbitaria izquierda. Contusión edematosa a nivel occipital derecho (cuero cabelludo). Todas las lesiones antes mencionadas con un tiempo medio de promedio producidas de 3-4 dias. CONCLUSIONES: Estado general: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación: 07 días salvo complicaciones; Privación de ocupaciones 04 dias salvo complicaciones. Bajo asistencia médica. Carácter; lesión de carácter leve producido por objeto contundente. No deja secuelas…

    ..R.A.S.C., SEXO MASCULINO, EDAD: 21 AÑOS; C.I.N 17.924.571, en la medicatura forense en Coro, en fecha 26-09-07, presentando: Contusión edematosa, localizada a nivel parietal derecho, de 2x2 cm de diámetro; Contusiòn edematosa, localizada a nivel región temporo maxilar izquierdo. Contusión edematosa de 3x4 cms de diámetro a nivel de cara lateral derecho de cuello tercio proximal. . Todas las lesiones antes mencionadas con un tiempo medio de promedio producidas de 3-4 dias. CONCLUSIONES: Estado general: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación: 05 días salvo complicaciones; Privación de ocupaciones 05 días salvo complicaciones. Bajo asistencia médica. Carácter; lesión de carácter leve producido por objeto contundente. No deja secuelas…

    2º INSPECCION DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, PRCATICADA POR LOS AGENTES R.C. Y E.M., Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, UBICADA EN LA AVENIDAD ROSOSELVELT DE ESTA CIUDAD, UN LIBRO DE JEFATURA DE LOS SERVICIOS PERTENECIENTES A ESE DESPACHO POLICIAL…dejándose c.d.l.s.: “…La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental calida, todo esto para el momento de practicarse la presente inspección, llevada cabo en la dirección antes referida. La misma presenta fachada principal orientada en sentido sur, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color azul, presentando como medio de acceso un portón elaborado, elaborado en metal, de una sola hoja de tipo corredizo pintado de color azul las cuales no presentan signos de violencia en su sistema de cerradura, una vez dentro del referido despacho policial específicamente en el área de Jefatura de los servicios, se observa que encuentra constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color blanco con marrón, techo de cielo raso de color blanco y piso de cemento pulimentado, lugar en el cual se encuentra un libro de Novedades diarias llevados por ante esta oficina, constituido de la siguiente manera; primeramente presenta treinta (30) centímetros de Largo, por veintidós (22) centímetros de ancho, conformado por quinientos (500) folios, en los cuales se realizo un rastreo minucioso a fin de verificar la cantidad de folios existentes logrando constatar que se encuentran completos, posteriormente procedimos a particularizar las novedades diarias acaecidas los días 23 y 24 de septiembre del año 2007, apreciando en su parte central e inferior posee el membrete del referido Cuerpo Policial del Estado falcòn, seguidamente se observa de manera enumerada lo siguiente: mensaje 165, zona 05, donde informan sobre un accidente de transito; mensaje 956, zona 01, informan el ingreso de una persona herida por arma de fuego, al Hospital General de esta ciudad. Mensaje 150, Zona 08, donde informan sobre un accidente de transito. Mensaje 126, zona 04, Informan sobre el fallecimiento de una persona en el Municipio Petit; Mensaje 151, zona 08, Informan sobre la recuperación de un vehiculo automotor; Mensaje 152, zona 08, Informan sobre un arma de fuego incautada; mensaje151, zona 02, Informan sobre el ingreso de una persona herida pro arma de fuego, al Hospital general de esta ciudad,; MENSAJE 253, ZONA 01, Informan sobre una manifestación pacifica en el sector Zumurucuare; Mensaje 953, zona 01, informan sobre el fallecimiento de una persona; Mensaje 964, zona 01, Informan sobre el fallecimiento de una persona fallecida al hospital general de Coro…”

  9. COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS LLEVADO EN EL PUESTO POLICIAL DE CURIMAGUA, cursante a los folios 10, 11 y 12.

    4º. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE MARZO DE 2008, suscrita por el funcionario E.M., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja c.d.l.s.: “…En esta misma fecha prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa 11F17-158-08, que se instruye por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico circunscripción Judicial del Estado falcòn, procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente RAFALE CASTILLO, en la unidad P-505, a.C. la comandancia general de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a las diligencias solicitadas en dicha causa, una vez apersonados en la referida comandancia nos dirigimos hacia la jefatura de los servicios donde nos entrevistamos con el funcionario sub Inspector R.B., quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar nos facilito el libro de novedades llevados en esta comandancia correspondientes al año 2007, donde procedimos a realizar inspección técnica a las novedades plasmadas en el libro los días 23 y 24 de Septiembre, culminada la misma dicho funcionario nos facilito copias certificadas de dichas novedades, de igual manera se le solicito información acerca de los nombres de lso funcionarios que se encontraban de guardia en dicha fecha en el puesto policial de curimagua, que los funcionarios que se encontraban de guardia en esa fecha eran los siguientes, Jefe de puesto: Sub inspector R.R.; Jefe de los servicios: CABO SEGUNDO DAVID A SILVA; Patrulleros: Cabo segundo J.R. Y Cabo segundo F.M.; Conductor: Cabo segundo L.V. VARGAS. Centro de Rehabilitación: Agente F.O., dicho rol se refleja en la orden del día Nº 103, de dicho puesto del cual se consigna copia fotostática…”

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se les concedió la palabra al acusados, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten llegar a la conclusión de este tribunal Mixto que durante el desarrollo del debate no quedo demostrada la RESPONSABILIDAD PENAL y participación de los acusados R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R. en el referido delito, de LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal Mixto consideró No culpable a los acusados R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R. de comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416, del Código Penal Venezolano. es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R., según los criterios de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia además de la subsiguiente concatenación de todas y cada una de las pruebas, no quedo demostrado no quedo efectivamente demostrado que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, aproximadamente a la Una (01.00 am ) de la mañana, hayan sido agredidos los ciudadanos R.A.S.C. Y L.E.G., por al comisión policial integrada por los acusados antes mencionados, tampoco quedo demostrado que estos los hayan lesionados, ni quedo demostrado que hayan sido privados ilegítimamente de su libertad, y llevados en calidad de detenidos , en la población de Curimagua estado falcòn; a esta conclusión arriba el tribunal mixto con el examen y comparación de los siguientes elementos de prueba.

    Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por el Ciudadano L.E.G.B., quien nos señalo que estaba compartiendo con su familia, y ese día salio con sui compañero a comprar unos cigarros, y como no puedo fumar frente a mi Papá, nos quedamos fumando y mientras espera que su compañero orine, llega la policía y les piden la Cédula, y los llevan a la Comandancia sin tener motivos para detenerlos, cuando estaban en la Comandancia les dicen hablen que fue lo que paso, les quitaron la ropa y los dejaron en el calabozo y les decían que no iban a salir hasta que hablaran y le golpean en el ojo, le reventaron unos vasitos, luego los dejan salir, y casi les pasan el carro por encima, cuando llegaron a la casa le contó a su familia lo ocurrido, y su mamá agarro y fueron al Comando, y los funcionarios negaron de que eso había pasado. A preguntas de las partes respondió: Que los hechos ocurrieron el 27 de septiembre de 2007, y la hora fue entre las 12:00 a 01:00 de la mañana. Que Rubén es el Policía, el Funcionario Policial que le llega de primero y le solicita la Cédula. Entre todos decían déjalo, y los golpean, y de hay es que determino que debía ser por un problema. ¿Había otras personas además de ustedes dos? Respondió: no, eso estaba solo. Que estuvieron en el como unas cinco horas y estuvieron incomunicados. ¿Fue objeto de agresión física en todo el momento en que estuvo detenido? Respondió: no, solo cuando íbamos a salir, ya que nos dicen que los viéramos. ¿Les regresan sus pertinencias? Respondió: si. ¿Iban vestidos o desvestidos? Respondió: Íbamos en boxees, ya que nos dicen que camináramos rápido, y mi compañero me decía que no me vistiera que caminara rápido, y yo me coloque una franela y corrimos. ¿Que día llego a Curimagua? Respondió: Respondió: en la tarde a medio día; ¿Que día? Sábado 22 de septiembre de 2007. Con quien iba? Respondió: con mi compañero. ¿Donde estaba con sus familiares? Respondió: en la plaza estábamos todos. ¿Su amigo ha tenido algún problema con algún funcionario policial? Respondió: ninguno ¿Después que salen que le dice su amigo si tenía algún problema? Respondió: No me dijo nada. Su amigo tomo alguna bebida alcohólica? Respondió: estábamos compartiendo y tomando cerveza, tanto el sábado como el domingo. Cuantos inspectores le piden la Cedula? Respondió: el Inspector Rubén. ¿Los ocho policiales que dice llegan, estaban en el bar, o no estaban? Respondió: no. ¿Estaba Tomando el otro Funcionario? Respondió: no lo vi. ¿Que tipo de bebida tenia en la mano? Respondió: no lo observe¿Que tenia una lata o botella? Respondió: una botella. ¿Usted vio que el Comandante se monto delante? Respondió: si. ¿Que tipo de patrulla era? Respondió: No se el tipo del vehiculo. ¿Los mismos que lo montan a la patrulla eran los mismos que estaban en el Comando? Respondió: me imagino que eran otros. ¿En ese momento su amigo no le dijo nada a usted que había un problema con el Inspector? Respondió: no. ¿Llego a ver quien disparo? Respondió: no, eso no lo vi. ¿Que le paso cuando se tira por el barranco? Respondió: nos golpeamos todos, estábamos rasguñados. ¿Puede decir que lesiones sufrió cuando cae por el barranco? Respondió: Aclaro que me rasguño con unas ramas por el cuello, y el brazo, mostrando que fue el brazo derecho, los otros golpes fue en la comandancia. ¿Llego ver a su compañero Silie que se golpeo cuando cae por el barranco? Respondió: No lo se, yo vi que estaba golpeado en la cara. ¿Se dio cuenta si su compañero estaba herido después que cae por el barranco? Respondió: no, no me di cuenta. ¿Cuando se regresa a Coro? Respondió: el día lunes 24. ¿Cuantas personas venían en el carro? Cinco personas, J.C.G., mi Primo y mis dos hermanas. A que hora se vino Silie? Respondió: no se a que hora. ¿Quiso usted al momento de la denuncia consignar la ropa? Respondió: no. ¿Puede indicar cuando ocurren los hechos? Respondió: el día 24 de septiembre de 2007. ¿Que dia comienzan las ferias en Curimagua? Respondió: Las ferias siempre son el 20, 21 de septiembre, siempre fin de semana. ¿El funcionario que le pide la Cédula se le identifica?: si. Luego ¿cuantos funcionarios le causan las lesiones? Respondió: uno, el flaco alto que me da en el ojo.

    Esta declaración de una de las victimas que nos expone y narra unos hechos presuntamente ocurridos el día de la celebración de las fiestas patronales de las Mercedes en la población de Curimagua y donde expone que fue detenido por unos funcionarios policiales, los cuales los llevaron hasta el puesto policial de Curimagua, donde lo golpearon y los desnudaron, se adminicula y se compara con lo señalado por R.A.S.C., quien señalo que ese día fueron a las fiestas en Curimagua a las ferias para disfrutar, ese día paran a L.E., le había dicho a L.E. que había tenido cierto roce con Rubén, quien estudio con el, y a r.d.e.e.l. tiene como cierta idea, entonces ese día el para a L.E. y le reclama cierta cosa, le preguntan que le pasa con el Inspector y les señalo que el no tenia ningún problema, que solo estaban disfrutando de la feria, luego los llevan a la Comandancia, y los empiezan a golpear y le dicen que pida perdón, y que diga quien es el que manda, luego los apuntan y los dejan ir, y si no es por L.E. y por su persona que se tiran por el barranco les pasan la patrulla por encima, luego se revisaron los pantalones y no tenían el dinero, le contaron a la familia de L.E. y fueron a reclamar al comando. Al ser interrogado por las partes respondió: : ¿Recuerda que día fue la feria? Respondió: 22, 23. Pregunta: ¿Recuerda que días de la semana eran? Respondió: sábado, y domingo. Pregunta: ¿Usted logro identificar a los Funcionarios, Por que? Respondió: A Rubén, porque ya lo había visto. Pregunta: Llego a ver cuantos Funcionarios estaban presentes? Respondió: si, eran cinco. Pregunta: Los mismos funcionarios que los detienen, son los mismos que los llevan al calabozo? Respondió: si. Fue objeto de maltrato físico dentro del calabozo del Puesto policial de Curimagua? Respondió: si. Pregunta: ¿ al momento de ser trasladado llevaba alguna pertenencia? Respondió: si. ¿Quiénes estaban en el calabozo? Respondió: L.E. y Yo. Pregunta: Quien le daba golpes en la cara? Respondió: todos, porque uno me agarraba. Pregunta: ¿Cuando los identifica sabia el nombre de ellos? Respondió: no, de vista. Pregunta: estaban en el calabozo sin vestimenta? Respondió: si. Pregunta: ¿Que motivos le dijeron para tenerlos sin ropa? Respondió: Ninguna. Pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvo privado de libertad en ese calabozo? Respondió: cinco, seis horas. Pregunta: ¿Cuantos Funcionarios lo golpeaban? Respondió: cinco Funcionarios, me agarraban y me golpeaban en la cabeza. Esos Funcionarios que lo agredieron físicamente eran los mismos que los detienen en el Bar? Respondió: si. : ¿Que hacen cuando llegan a casa de su amigo? Respondió: Nada, vamos a casa de L.E., le contamos lo ocurrido a la familia de el, y luego vamos al Ministerio y ponemos la denuncia. Pregunta: Luego que los dejan en libertad, llego a ir nuevamente a ese Comando? Respondió: No. Pregunta: Con quien fue a Curimagua? Respondió: Con la Familia de L.E.. Pregunta: ¿En que se traslado a Curimagua? Respondió: era un vehiculo particular. Pregunta: ¿Estaba presente cuando L.E. tomaba? Respondió: si, ese día si. Pregunta: ¿Sabe que estaba tomando? Respondió: específicamente no. Pregunta: ¿Estaba L.E. con usted, cuando se vienen a Coro? Respondió: si. Pregunta: ¿Fueron a un local a comprar cigarrillos? Respondió: de manera afirmativa con la cabeza. Pregunta: ¿Los funcionarios estaban en ese Local? Respondió: si. Pregunta: ¿En que momento le hizo comentario a su amigo que tuviera cuidado con Rubén? Respondió: en el momento que íbamos al baño. Pregunta: ¿Los golpean para meterlos en la patrulla? Respondió: no. Pregunta: ¿cuantos Funcionarios se meten con ustedes en la patrulla? Respondió: cinco. Pregunta: Cuando ustedes llegan al Comando habían otros funcionarios? Respondió: cuando llegamos estaba solo. Pregunta: ¿como quedan ustedes, desnudos o con ropa interior? Respondió: desnudos. Pregunta: Logro contar a los Funcionarios que venían en la patrulla? Respondió: si, ya que ellos eran los que estaban hay. Pregunta: ¿Su amigo sufrió lesiones? Respondió: No lo vi, pero no creo ya que no nos caímos, solo nos hicimos a un lado, las lesiones eran las que nos habían hecho en el comando. Pregunta: ¿Se vinieron todos juntos? Respondió: si. Pregunta: ¿Que los vio tomando? Respondió: Les vi una botella en la mano, pero no se que era. Pregunta: ¿Sabe si se trataba de alguna malta, o otra bebida que no fuera alcohólica? Respondió: Supongo sea alcohólica, ya que hay lo que venden es eso. ¿Actuaban los Funcionarios conjuntamente? Respondió: Me golpeaban a mí, y luego agarraban a L.E. y lo golpeaban.

    Ambas declaraciones nos narran unos hechos presuntamente ocurridos y que en criterio de quienes conforman este Tribunal Mixto, resultan poco creíbles e inverosímiles si su contenido se lleva al molde de la realidad, por cuanto es de suponer que cuanto te trasladas a unas fiestas patronales, por lo menos existe la intención de pasarla bien, pero no solo eso sino que la mayoría de la gente que se traslada a esas fiestas en pueblos lo hace para consumir licor, de allí que resulte absurdo lo señalado por R.A.S.C., de que no consumió licor, cuando su amigo L.E.G.B., nos manifestó que estaban compartiendo y tomando cerveza, tanto el sábado como el domingo. Igualmente resulto poco creíble para los miembros del Tribunal el hecho de que las familias no se hayan percatado de la desaparición de las presuntas victimas, cuando ellos manifestaron que están compartiendo con ellos en la plaza, tampoco resulto creíble para los miembros del Tribunal Mixto el hecho de según R.A.S.C., el altercado pudo haberse iniciado por un problema que tiene de muchacho con un funcionario de nombre Rubén alegando que así se lo manifestó a su amigo, quien en todo momento desconoció saber sobre esta circunstancia. Igualmente son contradictorias las versiones en lo señalado por L.E.G.B., de que cuando salieron del sitio en donde los tenían presuntamente detenidos, se tiraron hacia por un barranco y se lesionaron, hecho este que no fue confirmado por R.A.S.C., quien manifestó que no se lesionaron.

    Son evidentes las contradicciones existentes entre ambas versiones dadas por las victimas, y las cuales no convencen a los miembros de este Tribunal Mixto de que los hechos narrados hayan sucedido realmente, razón por la cual no se les da ningún valor probatorio a sus dichos, ni se pueden considerar como prueba contundente que demuestre la culpabilidad de los acusados y surge la duda con respecto a su responsabilidad. Y ASI SE DECIDE.

    Resulto demostrado en juicio que las presuntas victimas presentaban lesiones tal y como lo declaro la experta E.M. quien nos señala las lesiones que presentaron una vez que fueron examinados y que a preguntas de las partes respondió: Si una persona se cae puede producirse con esto la lesión que usted llama de contusión? Respondió: si. ¿Puede producirse una lesión edematosa? Respondió: si. ¿Según las características de las lesiones puede indicar en que fecha se produjeron las lesiones? Respondió: si yo hice el examen el 26 de septiembre, si son tres días el 23, y si son cuatro días el 22.

    Al adminicular la declaración de la experta con lo señalado R.A.S.C. y L.E.G.B. queda demostrado que efectivamente hubo unas lesiones lo que no queda demostrado es que hayan sido los funcionarios policiales quienes las hayan causado, todas vez que los dichos de las victimas en criterio de quienes aquí deciden son insuficientes y contradictorias para demostrar que la responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE

    La duda con respecto a la responsabilidad penal de los acusados se refuerza con lo señalado pro el Ciudadano P.I.C.C., quien señalo que siempre para las ferias de las mercedes se pide resguardo policial, pero reitera que no vio ese día a ningún funcionario maltratando a nadie agregando además que allí no paso nada. A preguntas realizadas por las partes respondió: ¿para el momento de los hechos estaba en Curimagua? Respondió: si. ¿Que nos puede decir de ese caso? Respondió: de ese caso no se nada. ¿Recuerda haber visto una movilización policial deteniendo a alguien? Respondió: ese día no vi deteniendo a nadie. ¿Recuerda hasta que hora estuvo en la plaza? Respondió: ese día como hasta la 01:00 de la mañana. : ¿Recuerda a que hora llego ese día? Respondió: puede ser que en la tarde, ya que vivo al lado de la plaza: ¿donde va la gente cuando quiere ir a orinar cuando hay ferias? Respondió: tiene que ir al monte, o al bar. ¿Recuerda si supo que dos personas fueron detenidas ese día? Respondió: no, y eso que soy el Jefe de la parroquia. Llego a comunicarle el padre de la persona que conoce de algún hecho ese día? Respondió Nunca.

    Este testigo conocedor del pueblo y Jefe de la parroquia, el día de los hechos es decir en la fiesta de las mercedes del año 2007 no vio nada ni se entero de nada, menos aun supo de personas que habían sido detenidas, alegando además conocer al padre de una de las victimas quien tampoco nunca llego a manifestarle nada de lo ocurrido. Esta declaración se compara y adminicula con lo señalado por el ciudadano M.A.L.Y., quien nos declaro que ese día el estaba ahí y no vio nada, ni que pasara nada. Al ser interrogado por las partes respondió ese día se celebraba la fiesta de las Mercedes. ¿Cuando señala que no estaba hay a que se refiere? Respondió: Que estaba en la celebración de la feria de las mercedes. ¿Hasta que hora estuvo hay? Respondió: no muy tarde, ya que vivo hay mismo al lado de la iglesia. ¿Le llego a manifestar L.E.G., sobre el hecho de haber tenido un problema con unos funcionarios policiales? Respondió: no. ¿Sabe por que esta en esta sala el día de hoy? Respondió: a mi me llego una citación, y de que según hubo un problema entre los Funcionarios y los muchachos, o al contrario, yo no vi que se estuviera agrediendo a nadie. Yo no estaba metido hay, yo vine por la citación que me llego. Hay bares hay? Respondió: en Curimagua solo hay un bar. ¿Hay transito? Respondió: cuando hay feria se tranca el transito.

    Igualmente con lo aportado por YELIPZA M.M.C., Quien nos señalo que para ese entonces era la vicepresidencia, les daban permiso hasta las 02:00 de la mañana, y se retiraron del sitio hasta que no quedara despejado, agregando que no vio ninguna alteración del orden publico, los efectivos le dieron mucho apoyo en esa actividad, ratificando que las fiestas estuvieron bien y que hubo ningún problema. A preguntas de las partes respondió. ¿En el 2007 estuvo usted presente? Respondió: si estuve si yo era la Vice-Presidencia. Usted tuvo conocimiento de algún problema en las ferias? Respondió: no le se decir, por lo menos yo no supe nada, me vengo enterando es en estos momentos. Hubo alteración en las ferias? Respondió: No, no hubo.

    Los testigos P.I.C.C., M.A.L.Y. y YELIPZA M.M.C., son contestes en señalar que estuvieron presentes en las fiestas de las Mercedes del año 2007, igualmente que hubo presencia policial, manteniendo el hecho cierto de que no hubo ninguna alteración del orden publico, ni ninguna circunstancia que les llamara la atención, igualmente que nunca se enteraron que las victimas hayan sido detenidas, ni llevadas la puesto policial de curimagua ni golpeadas por funcionarios policiales.

    Las declaraciones de las presuntas victimas R.A.S.C. y L.E.G.B. quedan desvirtuadas con lo señalado por los testigos P.I.C.C., M.A.L.Y. y YELIPZA M.M.C., ya que estas personas que estaban presentes en las fiestas y que forman parte de la comunidad y que la lógica nos lleva a pensar que por ser Curimagua de una población pequeña, lo normal seria que por lo menos al día siguiente se hubieren enterado de lo ocurrido, ya eso ocurre en nuestros extractos sociales o es el común denominador diario, razón por la cual se refuerza la duda para este Tribunal Mixto con respecto a la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados. Y ASI SE DECIDE.

    Mayor es la duda con respecto a la responsabilidad penal de los acusados en lo señalado por los funcionarios EVARISTO JOSÈ MELENDEZ ROMERO, quien señalo que ese día se traslado a realizar inspección sobre un libro de novedades, se tomo nota de lo que decía el libro, y se solicito información de los funcionarios de guardia para ese día en el Puesto Policial de Curimagua. A pregunta de las partes, respondió: ¿A que se verso la inspección? Respondió: a realizar inspección al libro de novedades de fecha 23, 24 específicamente. ¿Su inspección en que consistió? respondió yo era el que iba de compañía, yo iba como investigador, me encargué de solicitar información. ¿Llego a ver el físico de dichos libros? Respondió: si. ¿La inspección verso sobre las novedades del puesto policial de la población de Curimagua? Respondió: si. ¿Fue al Puesto Policial de la Población de Curimagua a realizar la Inspección? Respondió: no. ¿Que libro era, de donde? Respondió: el libro que se lleva en la Comandancia de aquí. ¿Usted es experto en Documentos-copia? Respondió: no; ¿el funcionario Castillo tiene conocimiento si es experto en Documentos-copia? Respondió: no. ¿Para que se hizo la inspección para el caso que hoy se ventila? Respondió: para dejar constancia de lo que había en el libro de novedades del 23, 24. Solicito información si había otro medio para comprobar lo sucedido en fecha 23, 24 en la población de Curimagua? Respondió: que yo recuerde no. ¿Usted dice que la inspección verso sobre el libro de novedades, sin embargo se observa que se dejo constancia del sitio? Respondió: por cuanto es una inspección pero en si era para dejar c.d.L. de novedades. Concuerda el testimonio con lo señalado por el experto RAFAEL JESÙS C.M., quien explico que dicha inspección se realizo en la Comandancia de Policía a unos libros en donde constan mensajes reportados de los distintos Comandos de Policía, como de la Zona 01, Zona 02. Al ser interrogado respondió:: ¿Para el momento de realizar la inspección era usted experto en Documentos copia? Respondió: no. ¿El ciudadano E.M. era experto en Documentos copia? Respondió: no. ¿En la Inspección porque no se deja constancia de la presencia del Funcionario de la Policía que menciona? Respondió: nosotros no dejamos constancia de eso en la inspección, eso se hace en el acta policial. El Articulo 202 ¿Conoce Usted su contenido? Respondió: si. ¿Estaba alterado el libro según su inspección? Respondió: no, todo estaba normal. No recuerdo por que no lleva numeración.

    Las declaraciones de los funcionarios dejan entrever que efectivamente los libros de novedades fueron inspeccionados sin embargo no se constata ninguna irregularidad o circunstancia alguna que comprometa la responsabilidad penal de los acusados lo cual se refuerza con el contenido de la documental donde claramente se observa que la inspección se realizo en LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, UBICADA EN LA AVENIDAD ROSOSELVELT DE ESTA CIUDAD, UN LIBRO DE JEFATURA DE LOS SERVICIOS PERTENECIENTES A ESE DESPACHO POLICIA dejando constancia de que, lugar en el cual se encuentra un libro de Novedades diarias llevados por ante esta oficina, constituido de la siguiente manera; primeramente presenta treinta (30) centímetros de Largo, por veintidós (22) centímetros de ancho, conformado por quinientos (500) folios, en los cuales se realizo un rastreo minucioso a fin de verificar la cantidad de folios existentes logrando constatar que se encuentran completos, posteriormente procedimos a particularizar las novedades diarias acaecidas los días 23 y 24 de septiembre del año 2007, apreciando en su parte central e inferior posee el membrete del referido Cuerpo Policial del Estado falcòn, seguidamente se observa de manera enumerada lo siguiente: mensaje 165, zona 05, donde informan sobre un accidente de transito; mensaje 956, zona 01, informan el ingreso de una persona herida por arma de fuego, al Hospital General de esta ciudad. Mensaje 150, Zona 08, donde informan sobre un accidente de transito. Mensaje 126, zona 04, Informan sobre el fallecimiento de una persona en el Municipio Petit; Mensaje 151, zona 08, Informan sobre la recuperación de un vehiculo automotor; Mensaje 152, zona 08, Informan sobre un arma de fuego incautada; mensaje151, zona 02, Informan sobre el ingreso de una persona herida pro arma de fuego, al Hospital general de esta ciudad,; MENSAJE 253, ZONA 01, Informan sobre una manifestación pacifica en el sector Zumurucuare; Mensaje 953, zona 01, informan sobre el fallecimiento de una persona; Mensaje 964, zona 01, Informan sobre el fallecimiento de una persona fallecida al hospital general de Coro. Con la Inspección se refleja claramente que en la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos no existe novedad alguna que demuestre los hechos por los cuales fueron acusados los funcionarios R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R., por lo que la presente experticia así como las declaraciones de los expertos se valoran conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando los experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado, y demuestran que en la fecha señalada no se presento ninguna circunstancia irregular que deje entrever que efectivamente ocurrieron los hechos y se consideran como medios probatorios a favor de los acusados. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las pruebas documentales constituidas por 1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, PRACTICADO POR LA EXPERTA E.M. DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, practicado a la victimas: R.A. SILIE CUANCA Y L.E.G.. 2. INSPECCION DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, PRCATICADA POR LOS AGENTES R.C. Y E.M., Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, UBICADA EN LA AVENIDAD ROSOSELVELT DE ESTA CIUDAD, UN LIBRO DE JEFATURA DE LOS SERVICIOS PERTENECIENTES A ESE DESPACHO POLICIAL.

    Dichas documentales corren insertas a la primera pieza de la causa a los folios, la cual fueron promovida como prueba documental por el Ministerio Público y no fue desvirtuada al ser sometida al embate de las partes, pero que por si sola, ni adminiculada con los demás elementos de prueba que fueron evacuados en juicio, demuestran la culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE MARZO DE 2008, suscrita por el funcionario E.M., la misma solo demuestra el paso inicial para posteriormente dar inicio a la Inspección, de tal manera que por no reunir la misma los requisitos exigidas por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se desestima la misma y no se le da ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS LLEVADO EN EL PUESTO POLICIAL DE CURIMAGUA, cursante a los folios 10, 11 y 12, observa este Juzgador que la misma fue presentada en Copias Simples, no reuniendo en tal sentido los requisitos exigidos con respecto a que toda prueba documental debe ser presentada en original o en su defecto en Copia Certificada, es por ello que se desestima la misma y no se le da ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Todo lo antes expuestos permite a este Tribunal Mixto concluir que en el presente caso, la presente sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, valorar las versiones mas creíbles y en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible imputado, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación de los acusados R.J.R.T., D.A.S.C., J.L.R., F.L. MELENDEZ Y F.J.O.R.., por la cual lo acuso la Fiscal Segundo del Ministerio Público y se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusados en el hecho delictivo enjuiciado para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia.

    Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso; en el caso de marras no encuentra debidamente probado el delito imputado y, no existen pruebas suficientes que determinen la responsabilidad penal de los acusados en el mismo. Y ASI SE DECLARA.

    La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.

    Respecto a este principio señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente:

    …En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

    Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…

    .

    Igualmente las prueba testifícales fueron debidamente captadas a través de la inmediación, oralidad, control y contradicción de prueba, lo cual ha permitido hacer el análisis detallado y concatenado para llegar a la plena convicción de que no hay elementos probatorios ni inculpatorios suficientes que demuestren que los acusados hayan tenido participación en el hecho delictivo por el cual se les acuso, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado dentro del cual destaca la Sentencia Nº 1303 del 20-06-05 (Caso: A.E.D.L.) ha sostenido lo siguiente:

    “…Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE, enseña:

    Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.

    (...) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalitas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba mas todavía cuando es testimonial.

    Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del p.p.

    (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el p.p.. Editorial hammurabi.

    Siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción.

    Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente:

    Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria.

    En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo)

    .

    Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, <> (STC 40/1997, de 27 de febrero)

    (CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002.

    Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo…

    Es por esto que considera este tribunal mixto que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una insuficiente comprobación del hecho, pues, solo comparecieron al Juicio dos presuntas victimas, cuyos testimonios son insuficientes a los fines de demostrar que efectivamente los acusados participaron en los delitos imputados.

    Este Tribunal mixto considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal Venezolano, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, por unanimidad de sus miembros declaran NO CULPABLES a los ciudadanos F.J.O., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.769.100, venezolano, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público de P.F., nacido el 14/06/86, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Churuguara, Municipio Federación, Sector J.L.C., Calle San J.B. casa S/N, hijo I.T.R. y F.J.O.. R.J.R.T., portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.924.386, venezolano, de profesión u oficio Oficial de P.F., nacido el 18/09/787, en Coro Estado falcón, grado de instrucción, bachiller, domiciliado en La Avenida Roosselvert, entre calle Proyecto y Calle Cuba, casa Nº 54, hijo L.M.d.C.T.L. y F.J.R.D.. J.L.R., portador de la cédula de identidad personal número V. – 12.184.338, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Cabo 2° de P.F., nacido el 09/04/74, en Coro Estado Falcón, grado de instrucción, bachiller, domiciliado en caserío Piedra de Agua, Parroquia San L.M.B., casa S/N, hijo V.M.R. y F.J.. D.A.S.C., portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.140.015, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Cabo 2° de P.F., nacido el 27/01/72, en San L.m.B., del Estado Falcón, grado de instrucción Técnico Medio en Agropecuaria, domiciliado en Sector La Guayabita de San Luís, Calle Principal, hijo de V.C. de Silva y M.D.S.. Y F.L.M.S., portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.433.261, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Cabo 2° de P.F., nacido el 03/03/72, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, grado de instrucción, 4° año de bachillerato aprobado, domiciliado en Parroquia Mapararí, Sector La Plumita, casa Nº 10, hijo L.M.S.d.M. y G.A.M.. De la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos R.A.S.C. Y L.E.G.B.. En consecuencia se ABSUELVEN de responsabilidad.

SEGUNDO

Por cuanto los acusados estaban gozando de medidas cautelares sustitutivas quedan en plena libertad a partir de la presente fecha, suspendiendo en tal las presentaciones impuestas.

TERCERO

Se exonera de costas al Representante del Estado, de conformidad con el artículo 265, 266 ordinal 1º y 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del privilegio que le acuerda la ley.

CUARTO

El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO

ABG. J.M.R.

JUEZ PRESIDENTE.

ORANGEL A.G.L.Z.M.

TITULAR 1: TITULAR 02

ABG. JUANITA SÀNCHEZ RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA

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