Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de octubre de 2010

200º y 151º

RECUSANTE: R.M.W..

JUEZ RECUSADO: I.P.B., Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 9049

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias fotostáticas de la recusación interpuesta por el ciudadano R.M.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, en contra de la ciudadana I.P.B., Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento es seguido por R.A.C. contra el ciudadano J.I.R., por ante el Despacho del Juez Recusado.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente copia de diligencia de fecha 30 de julio de 2010, que el recusante expresó lo siguiente:

… En horas del despacho del día de hoy treinta (30) de julio de 2010 comparece ante este Tribunal el abogado R.M.W., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.713, quien obrando en representación del ciudadano J.I.R., parte demandada en el presente juicio, expone: ‘ Siguiendo instrucciones de mi mandante, procedo en este acto a RECUSAR a la Juez Temporal de este Tribunal, abogado I.P.B., con base en las siguientes razones: (1) En primer lugar, recuso a la señalada Juez con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre la Juez recusada y los abogados M.E.T. y R.M.W. quienes ejercemos la representación judicial del demandado en esta causa, enemistad que compromete severamente su imparcialidad como Juez para decidir en el presente caso. En efecto, dicha enemistad se deriva de las fuertes y acaloradas discusiones que se han presentado con la Juez recusada (i) con motivo de la ilegal medida de secuestro que ésta decretó en el año 2004, en el curso del juicio intentado por INVERSIONES 9-D, C.A. contra QUINTA LEONOR, C.A., mientras ejercía el cargo de Juez Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial; y (ii) como consecuencia de la también ilegal medida de prohibición de enajenar y gravar que ésta decretó en fecha 30 de junio de 2008, en el juicio incoado por el HOTEL TAMANACO, C.A. contra la compañía TAMANACO SUITE I, C.A., y la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mientras ejercía el cargo de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; incidentes ambos que tuvieron lugar en la respectiva sede de esos tribunales, delante del público y funcionarios presentes, y que ha desencadenado una enemistad entre la juez y los mencionados abogados. Desde ahora alego expresamente que, aunque se considere que las circunstancias anotadas no encuadran en la causal de recusación invocada, lo cierto es que tal enemistad entre la Juez y los abogados compromete seriamente su imparcialidad y ello hace igualmente procedente la recusación, tal como lo tiene establecido la Sala Constitucional, entre otras, en la sentencia dictada el día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Dr. J.M.D.O., caso: M.D.C.J., donde se asentó lo siguiente: ‘En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ Por las razones anotadas, pido que se declare con lugar la presente recusación. Es todo

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Asimismo, la Juez recusada en su informe de recusación expone:

En horas del Despacho del día de hoy, dos (2) de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), comparece por ante la Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. I.P.B., Jueza Temporal del mismo, quien expone: ‘En fecha 30 de julio de 2010, fue presentada diligencia por el abogado R.M.W., (…), recusando a quien suscribe de conformidad con el ordinal 18º del articulo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la existencia de una presunta enemistad entre mi persona con el abogado diligenciante y el profesional del derecho abogado M.E.T., quienes ejercen la representación judicial en la presente causa, aduciendo como sustento de la recusación presentada, el decreto de una medida cautelar dictada en el año 2004, en el curso del juicio que intentado por Inversiones 9-D, C.A., contra Quinta Leonor, C.A., en mi condición de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como el decreto de una medida cautelar dictada el 30 de junio de 2008, en el juicio seguido por el Hotel Tamanaco, C.A., contra Tamanaco Suite I, C.A. y la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en mi carácter de Juez temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial. En tal sentido, debó indicar que tal como lo señalara el mencionado abogado, en mí desempeño como Juez de los mencionados Tribunales, procedí al decreto de medidas preventivas en los citados casos, de conformidad con los preceptos contenidos en el Código de Procedimiento Civil para tal fin, sin que ello pueda considerarse com presupuesto para la existencia de enemista (sic) alguna, aunado a que la causal invocada por el abogado recusante, se refiere a la enemista (sic) que pueda existir entre el juez y cualquiera de los litigantes, entendiendose como tales a las partes del proceso y no a los abogados que puedan representarlos en juicios (…)

..

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

La recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.

Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

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Asimismo, se debe mencionar lo establecido por la Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2003, sentencia Nº 2140, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., la cual expuso:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

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En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia fotostática (ver folio 1), mediante la cual la parte recusante alega que la ciudadana I.P.B., Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la existencia de enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, en relación a lo expresado por la parte recusante acerca del ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, relativo a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, el criterio de esta juzgadora es que los alegatos genéricos, no concretos, no engendran la figura de la enemistad establecida en la norma, pues debe constar en autos tal situación, lo que daría pie a su examen y así pueda esta instancia decidir sobre la capacidad subjetiva del juez en cuanto a desprenderse del conocimiento del asunto. En este orden de ideas, se sostiene que nada tiene que decidirse al respecto puesto que no se aportaron pruebas de lo alegado, y siendo que lo realizado por la parte fue un alegato genérico, debe desecharse, y así se decide.

De lo antes expresado se evidencia que la parte recusante obvió aportar a los autos elementos probatorios que al ser apreciados de manera sana por quien juzga, pudieren sostener su alegato sobre los hechos que pongan en peligro la imparcialidad de la ciudadana I.P.B., Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en el lapso probatorio pertinente, la parte recusante no promovió pruebas, a fin de demostrar que efectivamente el funcionario recusado tiene enemistad con cualquiera de los litigantes, y es por lo que debe desecharse tal alegato, y así se decide.

Así las cosas y visto que la parte que interpone la recusación, lo hace con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse afectada según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, y ninguna de ellas aporto prueba alguna para la convicción, y siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio esta en cabeza de quien recusa, debe este tribunal declarar sin lugar la recusación planteada por el ciudadano R.M.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, contra de la ciudadana I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento es seguido por R.A.C. contra el ciudadano J.I.R., por ante el despacho del juez recusado.

Ahora bien, en copia simple del informe (ver folios 3 y 4), de fecha 2 de agosto de 2010, presentado por la Juez I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a inhibirse en los siguientes términos:

No obstante lo anterior, a los fines de asegurar a todos los interesados en el presente juicio, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente constitución y que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez separada de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, de fecha 7 de agosto de 2003, Exp. Nº 02-2403, en la que se estableció, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo perjudicial (…), procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa (…)

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Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la juez alega que a los fines de asegurar la debida transparencia en la administración de justicia, establecida en el artículo 26 de la Constitución, la cual esta ligada a la imparcialidad del juez separada de las influencias psicológicas y sociales, es por lo que procede a inhibirse, del conocimiento del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento es seguido por R.A.C. contra el ciudadano J.I.R..

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…

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Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso

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Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z.:

…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…

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En este sentido tenemos que la Juez I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe con fundamento en la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, expediente 02-2403, por el Magistrado Jesús Manuel delgado Ocando la cual expuso, lo siguiente:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

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En este orden de ideas, la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la jurisprudencia, que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como ella lo señala en su escrito, lo que busca es asegurar a las partes en el juicio, la debida transparencia en la administración de justicia, que esta ligada a la imparcialidad de la juez, separada de las influencias psicológicas, lo que en el entender de esta juzgadora es sinónimo de que la inhibida expresa que puede verse afectada su imparcialidad, puesto que existe un cuestionamiento por parte de los apoderados judiciales de la parte demandada, y es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana la Juez I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano R.M.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, contra la ciudadana I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana I.P.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Dra. M.A.R.

La Secretaria,

YROID FUENTES LAFFONT

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-

La Secretaria,

MJAR/YJFL/IECA.

EXP. 9049.

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