Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.648

PARTE INTIMANTE: R.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.662.018, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 87.241 de este domicilio.

PARTE INTIMADA: ZAMBRANO L.J. Y OTROS.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 15 de Enero de 2007, se recibió en este Tribunal Superior, el expediente contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales seguido por el abogado R.M.A.M. contra la ciudadana ZAMBRANO L.J. Y OTROS, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En razón de la apelación ejercida en fecha diez (10) de noviembre de 2006, por el abogado intimante en contra del auto dictado por el aquo en fecha 03 de noviembre de 2006, la cual fue oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006.

Alegó el abogado apelante: “Solicito de este Juzgado se sirva dejar sin efecto el auto emanado por este juzgado de fecha tres (3) de noviembre de 2006, en virtud del cual ordena agregar a los autos con lo siguiente leyenda: “visto el anterior escrito de oposición al decreto intimatorio”. Ciudadano juez, tal afirmación no es rigurosamente cierta, toda vez que el escrito referido contiene solicitud de nulidad del decreto de intimación. Así como también contiene una solicitud de acogimiento al BENEFICIO DE RETASA. Vistos los casos en su contexto me opongo al auto en cuestión y formalmente apelo de dicho auto. Por ultimo pido se decrete firme el decreto de intimación”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llegada como ha sido la oportunidad para que este Tribunal Superior se pronuncie acerca del presente proceso lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Habiendo efectuado esta sentenciadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las presentes actas procesales observa que en este juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de actuaciones judiciales, luego de practicada legalmente la intimación del demandado, éste formuló oposición a la intimación mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 2006, a los folios 10,11,12,13,14 y 15, por considerar improcedente el cobro de los honorarios profesionales cuyo pago le demanda el abogado A.M.R.M., toda vez que, alega, existe una relación jurídica laboral entre ambos para la prestación de los servicios profesionales del segundo de los nombrados a los representados judiciales del primero de ellos, en el juicio que le siguiera a los intimados, ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, Z.J.L. ZAMBRANO, F.E.L. ZAMBRANO, A.J.L.Z. y M.G.L.Z., quienes tiene el carácter de herederos del causante F.L.U.. Así las cosas, considera este Tribunal Superior que en tales circunstancias el Tribunal de la causa ha debido abrir la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al cual “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (rectius = 607) del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias (rectius = días de despacho).”(sic).

Observa este Tribunal Superior que el A quo, al no ordenar, por auto expreso, la apertura de la articulación probatoria ya indicada, ciertamente subvirtió el procedimiento por falta de aplicación de la citada disposición de la Ley de Abogados, ley esta de preferente aplicación por establecer el procedimiento especial a seguir en casos como el de especie; con lo cual vulneró igualmente lo dispuesto por el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. …” (sic). Por lo tanto se abrirá la articulación probatoria prevista por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado por el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, REPONER la presente causa al estado de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la oposición planteada en fecha 03 de noviembre de 2006 por el abogado R.J.M.B., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, Z.J.L. ZAMBRANO, F.E.L. ZAMBRANO, A.J.L.Z. y M.G.L.Z. , parte intimada en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en contra de sus representados por el abogado R.M.A.M..

Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años: 197º y 147º.

La Jueza Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria,

I.F.O..

Seguidamente y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se libró el oficio ordenado.

La Secretaria,

I.F.O..

Exp. No. 2648.

MGdR/ivfo/andreina.

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