Decisión nº 13 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteDaniel Alejandro Cerero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: R.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.027.481, asistido por la Abg. N.S., inpreabogado N° 116.968.

DEMANDADA: S.M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.456.626

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE Nº 2335-2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Palo Negro, 30 de Septiembre del año 2009

199° y 150°

Vista la Demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) formulada por el Ciudadano R.A.M.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.027.481, asistido por la Abogado N.S., inpreabogado N° 116.968, este Tribunal la dá por recibida, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que es contraria a derecho, se declara inadmisible en razón de contravenir lo estipulado en el Artículo 1368 del Código Civil venezolano, toda vez que del escrito de demanda se observa que el documento que se pretende ver como titulo valor no se expresa la cantidad de dinero en letras, en concordancia con lo previsto el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que la actora sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Se le asignó el N° 2335-2009.-

EL JUEZ PROVISORIO,

________________________________

ABG. R.R.L.

LA SECRETARIA, _________________________

ABG. BERLIX A.L.

RRL/Mari.-

Expediente. Nº 2335-2009.-

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