Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200° y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15606

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)

PARTES: R.M.L. y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: J.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.

-I-

En fecha 02 de Marzo de 2009, los Ciudadanos: R.M.L. y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana J.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 17 de Marzo de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 067, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO Adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Abril de 2010, consignaron Escritos los Ciudadanos: R.M.L. y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana J.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876, mediante el cual exponen: visto que han transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 27 de Abril 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro boleta.

En fecha 06 de Julio de 2010, el Ciudadano O.E.L.M., Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARZIBETH M.R.C. y F.A. SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: R.M.L. y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día El Día 29 de Octubre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 319, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio DOS (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 Días del mes de JULIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.).

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 09-15606

EPT/CHH/dc.-

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