Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-002203

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión, presentada por los ciudadanos J.R.F.M. y M.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.504.199 y V-2.802.528, respectivamente, la segunda quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, de profesión abogada y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.783.404, asistidos por la Abogada en ejercicio L.M.D.E., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.890; en la cual manifiestan su deseo de que se les acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el Nº Catastral 03-07-16-06, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 02 de abril de 1.996, bajo el Nº 30, Folios 228 al 233, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.996, ubicada en la Calle Freites, Nº 130, Barrio El Pénsil, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Trescientos Veintisiete Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (327,29 M2), cuyos linderos son: Norte: 08,70 metros y Calle Freites; Sur: 10,22 metros y R.R.S.; Este: 34,87 metros y Sucesión G.R.; y Oeste: 35,31 metros y J.R.A.. Dichas bienhechurías, según manifiesta los solicitantes, presentan las siguiente características: Cuatro (04) locales entre ellos uno propiamente con galpón, los otros tres (03) sirven como depósitos y oficinas administrativas, los mismos presentan las características siguientes: Local de Oficinas Administrativas: construcción con fundaciones directas, estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, losa techo nervada, pisos de cerámica, puertas de madera estamboradas, ventanas de aluminio y vidrio con rejas de protección; Galpón: Estructura metálica, techo de zinc galvanizado, piso de concreto rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas, electricidad embutida; Oficina y Depósito: Estructura de concreto, techadas con cabilla de ½ en recuadro de 20 centímetros cuadrados y cielo raso, ventanas de aluminio y vidrios con rejas de protección, electricidad embutida, paredes de bloques pintadas y frisadas; y Depósito: Sin techar, paredes de bloques frisadas, piso de concreto rústico y el resto de la parcela se encuentra con piso de de concreto armado y rústico, también cuenta la aducción de agua del acueducto de la comunidad. El precio de las referidas bienhechurías, según aduce el solicitante, fue la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), entre materiales y mano de obra; En tal virtud este Tribunal, visto los recaudos acompañados a dicha solicitud, como lo es el documento de propiedad de la parcela de terreno protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 02 de abril de 1.996, bajo el Nº 30, Folios 228 al 233, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.996; declaración Sucesoral del De Cujus, ciudadano L.F.M.M., expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-oriental, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.J.B. y L.B.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.673.995 y V-1.914.032, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Despacho en fecha 21 de octubre de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos J.R.F.M. y M.M.D.M. y DAYANA CAROLINA MOYA MARADEI”; Que saben y les consta que los ciudadanos supra mencionados han venido ocupando una parcela de terreno en el sector El Pénsil, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la cual han construido los locales comerciales”; Que saben y les consta que para la construcción de dichos locales han invertido aproximadamente Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), en materiales y mano de obra, con dinero de su propio peculio; en consecuencia, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos J.R.F.M. y M.M.D.M., quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana D.C.M.M., antes plenamente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal,

Dr. A.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.S..

JCA.-

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