Decisión nº N°-10-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02

El Vigía, 06 de Junio de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°-10-06

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000641

Visto el escrito presentado por la Abogada I.P.C., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, interpuesta por la ciudadana CHINCO DEL C.S.R., de fecha 14-06-1994, en la cual manifestó que el ciudadano R.C., sostuvo relaciones sexuales con su menor hija de nombre Y.Y.S.R.. Al folio 10 aparece declaración de la menor de edad Y.Y.S.R., en la cual manifestó que un domingo había ido a la casa del ciudadano R.C. y que empezó a tocarla y a besarla y que habían tenido relaciones sexuales y le dijo que respondería si algo llegaba a pasar y se ríe de ella cada vez que la ve y le dijo a la mamá. Al folio 13 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la menor de edad Y.Y.S.R., en el cual se deja constancia de una desfloración antigua. Al folio 14 aparece declaración de la ciudadana URDANETA R.F.R., en la cual manifestó que la menor le había comentado lo que el profesor le había hecho y luego le comenté al papá de ella y se fueron para la casa del profesor. Al folio 15 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 21 aparece declaración de la ciudadana RIVERA MATHEUS BETH DE FATIMA, en la cual manifestó que dos jóvenes llegaron a su casa un domingo y son alumnas de su esposo a tratar un asunto relacionado con unas materias reprobadas y querían que mi esposo se las aprobara y hasta le ofrecieron dinero para ello y parece que el no se las aprobó y una de ellas en venganza esta diciendo que mi esposo sostuvo relaciones sexuales con ella, cosa que es falsa. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano CASTAÑEDA M.F.D., en la cual manifestó que estaba en casa del profesor y dos jóvenes llegaron a su casa un domingo y son alumnas de el, iban a tratar un asunto relacionado con unas materias reprobadas y querían que el profesor se las aprobara y hasta le ofrecieron dinero para ello y el no acepto y no les aprobó la materia, luego salio la esposa del profesor y comenzaron a discutir por la presencia de esas jóvenes, parece que una de ellas fue novia del profesor y luego me sentí incomoda y me fui de la casa de ellos. AL folio 31 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio O.R.d.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, S.E.d.A., de fecha 24-08-1994, en la cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano R.M.C.R.. Al folio 43 aparece declaración del ciudadano R.M.C.R., el cual manifestó que es falso todo lo que se ha dicho en contra de el, jamás ha sostenido relaciones sexuales con la joven Y.Y.S.R.. Al folio 49 aparece declaración del ciudadano CARRERO M.E.A., el cual manifestó que el profesor ha sido muy colaborador y muy responsable en las actividades que se le encomiendan. Al folio 59 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-11-1994, en la cual se acuerda revocar la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio O.R.d.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, S.E.d.A., de fecha 24-08-1994, en la cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano R.M.C.R.. Al folio 63 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 07-12-1994, en la cual se acuerda confirma la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-11-1994.-----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni se adecua a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. Aunado a que según sentencia N° 39 de fecha 19 de Febrero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros señala que el acto carnal con un adolescente, con su consentimiento es atípico, la misma no tipifica esta conducta con un hecho delictivo. -----------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al ciudadano R.M.C.R., titular de la cédula de identidad N° 9.028.111, residenciado en la Urb. Inavi, calle 3, casa 24, Estado Mérida: de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificado como delito en nuestra legislación, en perjuicio de la menor de edad Y.Y.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.357.061, residenciada en el sector Capazón Abajo, Km. 9, casa N° 59, Municipio Autónomo F.O.R.d.L.d.E.M.. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondiente a los fines de dejar si efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano R.M.C.R., en virtud de habérsele decretado el sobreseimiento. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Seis (06) día del mes de Junio año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG.____________

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificaciones Nos._____________________________________________

Conste/Sria.

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