Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-000845

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano R.O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.698.414 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protecciòn, abogada B.M., actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA y del sobrino Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, ambos adolescentes, de 14 y 15 años de edad, respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de Fideicomiso Plan de Retiro por ante el Banco Mercantil quedantes de la De Cujus M.D.C.C.S., quien falleciera ab intestato el día 16 de agosto de 2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.665.686, ante Entidad Bancaria del Banco Mercantil, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano R.O.R.C., antes identificado, para que gestione el cobro del Aporte al Fondo Mutual Habitacional, quedantes del De Cujus M.D.C.C.S., ante Entidad Bancaria del Banco Mercantil,

en beneficios de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, ya identificados.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria,

Abg. C.G.

ASUNTO: KP02-S-2010-000845

Autorización

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