Decisión nº PJ0462010000379 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-001739

DEMANDANTE: R.O.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.050.609.-

DEMANDADA: R.E.R.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.13.846.266.-

MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento Voluntario

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Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, la falta de interés procesal de la parte actora, en continuar con la presente causa, verificándose el decaimiento de la acción en el procedimiento de Impugnación de Reconocimiento Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión N° 956 de fecha 1ro de Junio de 2001, con ponencia del ex Magistrado, Dr. J.E.C.R., en la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos F.V.G. y M.P.M.d.V., reiterado mediante decisión de la Sala de Casación Social en fecha 26 de Junio de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., donde se establece lo siguiente:

…la Sentencia Nro. N° 956 de fecha 1ro de Junio de 2001 de la Sala Constitucional, a.l.f.p. de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento…No obstante, lo asentado sobre la inactividad procesal en estado de sentencia, la Sala Constitucional estableció que esta inactividad de las partes en esa fase procesal, tiene otro efecto que si las perjudica y que esta determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la perdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines…En este sentido estableció, que lo que si puede aplicarse es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie, cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza…para su declaratoria debe previamente cumplirse con la notificación de las partes en el juicio, a fin de que estas demuestren que su interés esta vivo, y quieren que el Juez sentencie en su causa…

(Negrillas y subrayado de la Sala)

En el caso de autos, la causa se encuentra paralizada desde fecha 12/11/2008, encontrándose la misma en estado de sentencia, y aun después de haber sido notificada la parte actora, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, no manifestó su interés en darle continuidad a la misma, por lo que, se ha verificado el Decaimiento de la Acción y Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce(14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Kristian Castellanos

AP51-V-2008-001739

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