Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000887

Visto el libelo de demanda presentado por los abogados R.P. A., y J.A.N. A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.994.034 y 11.740.378, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.335 y 87.323, respectivamente, actuando en representación de sus derechos e intereses, mediante el cual intiman honorarios profesionales, a la ciudadana N.C.A.E., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.304.689; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana N.C.A.E., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.304.689; a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, respecto a la reclamación de los abogados R.P. A. y J.A.N. A., y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto del año 2008, con ponencia del Dr. M.T.D.P., que entre otras cosas dispuso:

…la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento

. (negrillas y cursiva del Tribunal)

El mismo criterio establece la referida decisión para el caso en que la intimación se haga en contra del perdidoso en costas. Así se establece.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluya la primera fase del procedimiento; y, siempre y cuando los abogados hubieren obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales, deberán estos proceder a estimar cada una de las actuaciones, procediendo el Tribunal de seguida a ordenar la intimación de la accionada a fin de que esta dentro de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación manifieste si se acoje o no al derecho de retasa, pasándose al trámite de la fase ejecutiva o estimativa en los términos indicados en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se resuelve.

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil; previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordenara abrir en su oportunidad.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

MRMC/NCR/gm

EXP.No. AP11-V-2010-000887

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