Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000659

PARTE ACTORA: R.P., J.S. y L.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.216.968, 5.661.961 y 9.106.875

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRUDSKERS H. G.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.945

PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.A., D.B., R.L., J.A., M.J., C.G., H.P., BARBARA FARIAS, YELIANT BROJANIGO, I.M., I.M., G.H., GURMA MORENO, M.C. y E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.123, 100.836, 122.390, 87.029, 128.436, 125.170, 113.528, 126.632, 96.383, 92.540, 87.080, 116.086, 95.310, 89.608 y 91.804, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÒN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI

En fecha 5 de diciembre de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 2011, fijándose en consecuencia la audiencia de apelación para el quinto día hábil siguiente. En fecha 12 de diciembre de 2011 se realizó la audiencia oral, a la cual compareció la representación judicial del organismo apelante, exponiendo sus disidencias respecto de la recurrida. Este Tribunal se reservó el lapso de 4 días hábiles para dictar el dispositivo del fallo, el cual fuere proferido en fecha 16 de diciembre del referido año.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, procede esta Alzada a reducirla in extenso en los siguientes términos

I

El planteamiento de apelación de la parte recurrente, se circunscribe exclusivamente a denunciar que el ente demandado dio cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales, respecto de los demandantes, en razón de lo cual nada adeuda por dichos conceptos.

Ante tal argumentación, corresponde a este Tribunal determinar la legalidad de los conceptos que fueren condenados por el Tribunal de la causa con vista al material probatorio incorporado a los autos, derivados de la aplicación de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores del Aseo Urbano, Parques y Jardines del Estado Anzoátegui y la Alcaldía del Municipio Bolívar de ésta entidad federal, como régimen jurídico, excluyéndose la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitada, toda vez que fuere demostrado en las actas que los demandantes fueron contratados por tiempo y obra determinada, siendo objeto de una prórroga solamente el contrato suscrito respecto del ciudadano R.P..

Consecuentemente con lo anterior, ante la existencia de las relaciones de trabajo acreditadas en los autos y, ante la no constancia de que el patrono demandado hubiese dado cumplimiento a todas y cada una de las acreencias laborales que se generan en virtud de la finalización de una prestación personal de servicio, resulta procedente el pago de los conceptos detallados infra de conformidad con las previsiones del instrumento colectivo señalado, tomando en consideración el tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, con base a los salarios determinados en juicio:

R.P.:

Fecha de inicio: 25 de mayo 2009

Fecha de egreso: 30 diciembre 2010

Tiempo de servicio: un año, 7 meses

Salario: Bs.40, 00 (Bs.280, 00/ 7 días)

Alícuota de utilidades: Bs.13, 15 (120/ 365 x Bs.40, 00)

Alícuota de bono vacacional: Bs.9, 86 (90/ 365 x Bs.40, 00)

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

107+23 = 130 días Bs.63, 01 = Bs.8.191, 30

Vacaciones y bono vacacional y su fracción:

105 días x Bs.40, 00 = Bs.4.200, 00

58,31 (8,33 x 7 meses) x Bs.40, 00 = Bs.2.332, 40

Total: Bs.6.532, 40

Aguinaldos y fracción:

2009: 70 días x Bs.40, 00 = Bs.2.800, 00

2010: 120 días x Bs.40, 00 = Bs.4.800, 00

Total: Bs.7.600, 00

Total a pagar al ciudadano R.P. Bs.22.323, 70 suma a la cual debe deducírsele el monto de Bs.12.254, 6 recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales, operación que arroja una diferencia de Bs. 10.069,02. cuyo pago se condena. Así se declara.

L.L.:

Fecha de inicio: 15 de marzo 2010

Fecha de egreso: 19 diciembre 2010

Tiempo de servicio: 7 meses

Salario: Bs.40, 00 (Bs.280, 00/ 7 días)

Alícuota de utilidades: Bs.13, 15 (120/ 365 x Bs.40, 00)

Alícuota de bono vacacional: Bs.9, 86 (90/ 365 x Bs.40, 00)

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días Bs.63, 01 = Bs.2.835, 45

Fracción de vacaciones y bono vacacional:

74,97 (8,33 x 9 meses) x Bs.40, 00 = Bs.2.998, 80

Aguinaldos:

2010: 80 días x Bs.40, 00 = Bs.3.200, 00

Total a pagar al ciudadano L.L., Bs.9.034, 25 suma a la cual debe deducírsele el monto de Bs.2.785, 93 recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales, operación que arroja una diferencia de. Bs.6.248, 32 cuyo pago se condena. Así se declara.

J.S.:

Fecha de inicio: 26 de julio 2010

Fecha de egreso: 19 diciembre 2010

Tiempo de servicio: 4 meses, 23 días

Salario: Bs.40, 00 (Bs.280, 00/ 7 días)

Alícuota de utilidades: Bs.13, 15 (120/ 365 x Bs.40, 00)

Alícuota de bono vacacional: Bs.9, 86 (90/ 365 x Bs.40, 00)

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

15 días x Bs.63, 01 = Bs.945, 15

Fracción de vacaciones y bono vacacional.

33,32 (8,33 x 4 meses) x Bs.40, 00 = Bs.1.332, 80

Aguinaldos

2010: 40 días x Bs.40, 00 = Bs.1.600, 00

Total a pagar al ciudadano J.S. la suma de Bs...3.877, 95 suma a la cual debe deducírsele el monto de Bs. 911, 12 recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales, operación que arroja una diferencia de Bs.2.966, 83 cuyo pago se condena. Así se resuelve.

En relación al beneficio de cesta ticket demandado, se ordena la cancelación del beneficio en dinero en efectivo, advirtiéndose que el valor por día debe ser el 0,25% de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago efectivo, como cumplimiento retroactivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Para ello se ordena una experticia complementaria, debiendo el experto designado por el tribunal que le corresponda, trasladarse a la sede de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., y verificar en el control de asistencia de los obreros, los días efectivamente laborados por los ciudadanos R.P., J.S. y L.L. durante el tiempo de servicio prestado por éstos, según lo antes decidido, en caso contrario, deberá descontarse los días feriados establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la jornada de lunes a viernes. Así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Superior ratifica la condena realizada por el a quo respecto del monto de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios; cuyo cálculo debe ser determinado en la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Primera Instancia.

Conforme a los anteriores razonamientos, quien suscribe, considera ajustado a derecho y a las actas que conforman el presente expediente, la condena fijada al ente demandado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial establecida en el caso de cada uno de los litis consortes demandantes, a cuyas sumas debe adicionarse los monto que en definitiva se obtengan por concepto del beneficio de alimentación acordado. Así se resuelve.

Visto las consideraciones que preceden, se confirma la sentencia objeto de apelación.

II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara :1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, la cual queda CONFIRMADA.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación del presente fallo al Síndico Procurador Municipal del Municipio B.d.E.A.. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de 2012.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. Yiralys Quijada

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yiralys Quijada

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