Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000010

PARTE ACTORA: R.D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.G.D.A.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 2:11 PM, día y hora adelantada por voluntad de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen los ciudadanos parte demandante R.D.M., titular de la cedula de identidad N- 14.329.254 representado por su apoderada judicial Abg. OBDIMAR MAZZEY, inscrita en el IPSA bajo el N- 56.801, y la parte demandada ALIMENTOS POLAR, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. E.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 78.952, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa insiste en el despido y como consecuencia de ello cancela las respectivas indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos correspondiente al periodo que duro el presente procedimiento, descripción y pago de las prestaciones sociales y otros beneficios que a continuación se detallan: Indemnización por despido art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 120 días a razón de un salario de Bs. 235,45 totaliza Bs. 28.254,00; sueldo mensual días 11 a Bs. 1.547,33; vacaciones fraccionadas 6,25 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 1.011,56; vacaciones adicionales fraccionadas 1,67 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 270,29; bono vacacional fraccionado 27,08 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 4.382,90; descanso semanal 2 días Bs. 16,66; indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de Bs. 235,45 total Bs. 14.127,00; utilidades del ejercicio Bs. 4.480,98; cuota parte de utilidades 15 días a razón de Bs. 49,79 total Bs. 746,83; total Bs. 54.837,55 se deduce Bs. 3.427,83 para totalizar Bs. 51.409,72 mas caja de ahorro Bs. 1.793,86; y; salarios caídos y pago de cualquier otra indemnización Bs. 42.782,09, fideicomiso de Bs. 24.014,33 depositado en la Agencia Bancaria Banco Provincial, para totalizar Bs. 120.000,00 que en este acto se cancelan mediante cheque N- 00470062 del Banco Provincial por un monto de Bs. 51.409,72; y cheque N- 09791695 de Bs. 1.793,86 del Banco Provincial, fideicomiso de Bs. 24.014,33 de la cuenta de prestación de antigüedad contrato comercial N- 40691 de alimento polar fideicomitente N- V0014329254, a favor del ciudadano R.D.M. que la empresa le dará la autorización para que retire su saldo a favor del fideicomiso; y Bs. 42.782,09 se cancelara en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles mediante cheque o sea para el lunes 04 de abril de 2011 por ante el Circuito Laboral, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que esta conforme con el pago que recibe por sus prestaciones sociales y las correspondientes indemnizaciones por despido y salarios caídos conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y manifiesta que desiste de cualquier proceso que se este ventilando por organismo administrativo u otro, en especial el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo bajo el N- 070-2011-01-00059 y con la presente aceptación solicitan se homologue el acuerdo a que las partes llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado y se devuelven los escritos de pruebas a la parte demandante, conforme se lee y firma terminado la audiencia preliminar siendo las 2:50 p.m. En este acto la parte demandante recibe los cheques descritos.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Eileen Valecillos

Demandante Apoderada Actora

Apoderado Demandada

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