Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE N°: 04-24.669.-

En fecha 18 de marzo de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos R.D.G.R. y E.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.369.867 y V-7.546.359, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.532; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Agua B.d.E.P., según consta de acta Nº 28, folio 28, correspondiente al año 1996, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad; que desde el día 25 de julio de 1996 se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, siendo su último domicilio conyugal en Urbanización El Trigo, Avenida Principal, Conjunto Residencial Lagunetica, Residencias Samán, Piso 21, Apartamento 21-D, Los Teques, Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 10 de enero del año en curso manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos R.D.G.R. y E.A.C.G., ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Agua B.d.E.P., según consta de acta Nº 28, folio 28, correspondiente al año 1996, de los Libros de Registro Civil llevado por esa autoridad civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

LA SECRETARIA ,

I.C.B.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

HJAS/ICBC/Jacqueline.-

Expt. N°: 04-24.669.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges R.D.G.R. y E.A.C.G., por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C..

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA,

HJAS/ICBC/Jacqueline.-.

Expt. Nº 04-24669.-

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