Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000031

En el caso bajo estudio del Tribunal, se trata de una oposición realizada por Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., companía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9; a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.390, en calidad de tercero, al embargo ejecutivo, practicado sobre el siguiente bien mueble: Vehículo clase Automóvil; marca Mitsubishi; modelo Lancer; año 2001; color A.O.; tipo Sedan; serial carrocería 8X1CK4ASR10100985; serial motor MS6922; alegando ser la legitima propietaria del antes identificado vehículo, tal y como se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha cuatro de septiembre de 2001, bajo el Nº 05, Tomo 134, documento mediante el cual le fue traspasado y cedido el crédito con sus intereses por parte de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., quedando así reservado el dominio de dicho bien conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio; alegó igualmente, que el ciudadano W.R.R., no era el propietario del vehículo, en vista que el incurrió en incumplimiento de las obligaciones contraídas, ya que dejo de pagar 35 cuotas consecutivas, por lo que fue demandado por la resolución de dicho contrato, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Que por todo lo antes expuesto, y para que le fuera resguardado su derecho de propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 20 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, hacía oposición al embargo ejecutivo, decretado y practicado sobre dicho vehículo; solicitando al Tribunal, fuera suspendido dicho embargo.

El Tribunal a los fines de resolver la incidencia planteada por el tercero opositor, observa lo siguiente:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece todo lo relativo a la oposición de tercero al embargo ejecutivo, expresando dicha norma que si se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez suspenderá el embargo si aquella se encontrare en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

En el caso bajo conocimiento de este sentenciador, el bien objeto de la oposición del tercero, que según a su decir se trata de un vehículo vendido con reserva de dominio, al ejecutado, por la sociedad mercantil, que se presentó como tercero, suponiendo esto una enajenación o transmisión progresiva de la propiedad de dicho vehículo, donde el vendedor no ha dejado de ser el propietario de éste, teniendo el derecho de hacer oposición al embargo recaído sobre dicho bien conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio; con su escrito de oposición el tercero, presentó copia certificada del contrato de venta con la reserva de dominio del bien vendido, en el cual le fueron cedidos y traspasados todos los derechos, del mencionado vehículo; es decir, que éste demostró con dicho instrumento ser el propietario del referido vehículo mediante un acto jurídico válido, y aunque el bien embargado, para el momento de la practica de este no se encontraba en poder del tercero opositor, siendo este un requisito para la procedencia de la oposición, el Tribunal, considera que la cuestión de la tenencia del bien, pierde trascendencia e importancia en este caso, en vista que la cuestión planteada es por la propiedad del vehículo objeto de la medida, pues con ella se estaría expropiando del bien a su titular, y que cuando este reclama la cosa embargada, ejerce incidentalmente una acción reivindicatoria, pues pide la devolución del bien suyo, el cual fue objeto del embargo, teniendo que demostrar como ya se dijo, ser el propietario de este, mediante un acto jurídico valido. Por otra parte, si el bien propiedad del tercero, fuera ejecutado por el Tribunal, se estaría en franca violación de un derecho constitucional, como lo es el de propiedad.

Por todos los motivos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición al embargo ejecutivo planteado por Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en consecuencia, se REVOCA el embargo ejecutivo, practicado sobre el referido vehículo, dejándose sin efectos todos los demás actos posteriores a la medida ejecutiva. Así se decide.

Asimismo se ordena oficiar a la depositaria judicial La Oriental, participándole de la presente decisión.-

El Juez Temporal,

Abog. J.G.D..

La Secretaria,

Abog. C.C..

NOTA: En ésta misma fecha siendo las 11:55am., se dictó y publicó la sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

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