Decisión nº 08 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002735

ASUNTO : TP01-P-2008-002735

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado E.C., en representación del Imputado R.D.R.C., donde solicita le amplié la medida cautelar de presentación de cada 30 días a 2 meses, a su defendido, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El día 18 de abril de 2008, ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal V del Ministerio Público, con motivo de hecho ocurrido el día 16.04.2008, que originó la detención del ciudadano R.D.R.C., por parte de comisión de la Policía del Estado Trujillo, quienes al realizar una inspección de persona, encontraron en la cintura del imputado de autos un arma de fuego sin el respectivo Porte de Armas, precalificando el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PÚBLICO, en la que se RESOLVIÓ: Se decreta la aprehensión del ciudadano R.D.R.C., en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 373 del ya citado Código, Se precalificó los hechos como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Se acordó la aplicación de la Medida Cautelar de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero, “presentación cada 30 días por ante el Tribunal”; y “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”

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SEGUNDO

La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano R.D.R.C., ha concurrido a presentarse ante la oficina de presentaciones, tal y como lo impuso la Juez de control Competente El día 18 de abril de 2008, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 30 DIAS, por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 y la copia simple que de la planilla llevada en la Oficina de Presentaciones aparece agregada al presente asunto, se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones el día 18-04-08, sin que hubiese ausencia alguna en la oportunidades fijadas, evidenciándose, también, que ha transcurrido UN (01) AÑO, desde la fecha en que le fuere impuesta la medida cautelar a revisar., y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, señalando:

…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….

En atención a lo señalado, evidenciado de actas que el imputado no tiene intención de sustraerse del proceso y atendiendo a la normativa citada, considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, en consecuencia, considera procedente ampliar al imputado de autos el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada a cada tres (03) meses y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada el 18 de abril de 2008, por la Juez de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano R.D.R.C., venezolano, nacida el 18-11-1985, de 23 años de edad, de ocupación carpintero, grado de instrucción 6to grado, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.925.468, hijo de Nibian Canelones y L.R., residenciado en el sector El Saque Tierra, avenida principal, casa sin número (cerca de la carpintería La Colmena), Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, amplia el lapso de presentaciones al ciudadano R.D.R.C., a cada tres (03) meses.-.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez de Juicio N° 04,

ABG. F.E. TERÁN MÁRQUEZ.

El Secretario

ABG. EDGAR ARAUJO

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