Decisión nº UL012005000128 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000019

ASUNTO : UL01-P-2001-000019

ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 472 numeral 2° en concordancia con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , de fecha 25 de Agosto de 2000, éste Tribunal procede a actualizar el cómputo de la pena al Destacamentario R.R.P.L., titular de la Cedula de Identidad N°16.482.289,quien opta al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Ciudadano R.R.P., fue sentenciado or el Tribunal N°5 del Control del Estado Yaracuy, en fecha 11-07-01, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 con la agravante del artículo 77 ordinal 1ero del Código Penal, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio , más sus accesorias. Siéndole aplicable el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, G.O. N° 37.022, del 25-08-2000, por ser sus disposiciones más benigna para el penado.

SEGUNDO

Al sentenciado R.R.P., le fue ejecutada la sentencia y practicado los cómputos el día 16 de Agosto de 2001, indicándose la fecha en la cual finalizaría la pena impuesta, la cual es el 28 de ABRIL de 2013. Informándosele que una vez cumplida las DOS TERCERAS(2/3) PARTES de la pena podría optar a los Beneficios de Pre-libertad que la Ley consagra.

TERCERO

Al penado R.R.P., le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo agricola en fecha 19-de Mayo de 2004, y para esa fecha el referido penado había cumplido una pena de TRES (3) AÑOS, VEINTE(20)DIAS.

CUARTO

En fecha (01-02-2005), a R.R.P., le fue redimida la por el Trabajo y el estudio en NUEVE (9) MESES, SEIS(06) DIAS,TOMANDO COMO REFERENCIA EL TIEMPO DE LA ULTIMA REDENCION, DE FECHA 30-DE JUNIO 2003(folios 142 al 149) del dossier .SUMANDO para esa fecha una pena de CUATRO(4) AÑOS, SEIS(6)MESES y NUEVE (9) DIAS. Faltándole por cumplir SIETE (7) Años, CINCO(5) Meses, y VEINTIUN (21) DIAS.Finalizando su condena el 22 de Julio de 2012 a las doce del Medio día.

QUINTO

A la fecha de hoy, el supra-mencionado, tiene privado de libertad:CUATRO(4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Faltándole por cumplir SIETE (7) Años, CUATRO(4) Meses, y TRES (3) DIAS, Vale decir, que el referido penada a cumplido más de un tercio(1/3) de la pena impuesta.Finalizando su condena el 14 de Julio de 2012 a las doce del Medio día. Quedando así actualizado el cómputo de la pena. pudiendo optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO (G.O.36.975). Con fundamento a las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, RESUELVE:

PRIMERO

OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, a fin realice Informe Psico-social al penado R.R.P.L., titular de la Cedula de Identidad N°16.482.289, quien opta al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO(G.O.N°36.975).

SEGUNDO

OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe- Estado Yaracuy.(remitiendo copia del presente auto.)

TERCERO

NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Abg. D.S.J.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas

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