Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiocho de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: UP11-O-2005-000009

AUTO

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de A.C. interpuesto por el Abogado R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada FRENOS ULTRA F.U.F, C.A contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (auto dictado en fecha 14 de abril de 2005 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial), el cual en su decir viola el derecho a la defensa de su representada y de la empresa INVERSIONES CHICAGO, C.A; codemandadas en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentando por el ciudadano D.D.N. contra TECNICAS DE EMBRAGUES CHICAGO, C.A Y OTRAS, en el cual se ordenó la notificación por medio de cartel publicado en una prensa local, de una de las empresas co-demandadas: INVERSIONES CHICAGO, C.A, la cual está domiciliada en la ciudad de Caracas, hace las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional en reiterada Jurisprudencia ha sostenido el carácter extraordinario del amparo conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por lo que éste recurso no es una nueva instancia judicial ni sustituye los medios ordinarios previstos para la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos Constitucionales (Nº 982 del 06-06-2001. J.V.A.C., Nº 25 del 04-12-2001. Cervecería Nacional Vs. Eliar Aponte y Otros y del 05-06-2001):

Es criterio de esta Sala que la acción de a.c. opera en su tarea especifica de encausar las demandas en los actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales… a) una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídica constitucional no ha sido satisfecha…. No se obliga, pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que pueden estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan solo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan ejercitables y razonalmente exigibles. En consecuencia ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en Casación o en A.C., pues es sabido que aquella constituye una vía extraordinaria de revisión

.

Lo anterior determina que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, en acatamiento del criterio antes citado, considere INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo, por cuanto de su revisión no se desprende elemento alguno que permita a esta alzada concluir que se agotó la vía judicial ordinaria que le permita el ejercicio del recurso excepcional de amparo, conforme al numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

La Juez Superior,

Abg. A.F.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN G.D.

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