Decisión nº PJ0292009000019 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004601

ASUNTO : UP01-P-2008-004601

Visto el escrito presentado por el Abog. R.D.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.G.P., mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo automotor identificados de la siguiente manera: Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED-38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, dicho vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la averiguación se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F1-0387-08, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que el vehículo se encontraba en poder del esposo de su mandante, quien lo llevó a un taller y allí se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin mediar palabra, que el vehículo estuvo desaparecido por una semana y fue desvalijado totalmente hasta que se le notificó que se encontraba a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien niega su entrega por la condición irregular en que se encuentra. Consigna el solicitante:

1 Oficio N° YA-1-1520/08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de fecha 18 de julio de 2008, del cual se desprende que al vehículo solicitado le fue negada su entrega y anexa Acta de Negativa de esa misma fecha y de la cual se desprende que dicha negativa se deba a: “…EL STIKER QUE CONTIENE GRABADO EL ORDEN DE PRODUCCION 6J625807, UBICADO EN EL TORPEDO DELANTERO DERECHO SE ENCUENTRA FALSO, EL STIKER QUE CONTIENE GRABADO EL ORDEN DE PRODUCCION 6J625807, UBICADO EN EL MARCO DE LA PUERTA DELANTERA DERECHA DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRA FALSO, CONSULTADO ANTE EL SIPOL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE H-680.349 DE FECHA 03.01.08 POR EL DELITO DE ROBO…” Acompañado de Acta de entrega de vehículo.

2 Instrumento poder otorgado por la ciudadana C.C.G.P. al Abog. R.D.S.S., ante la Notaría Pública de San Felipe en feche 24 de octubre de 2008 e inscrito en el Libro de Autenticaciones bajo el N° 33, Tomo 111.

3 Certificado de Registro N° 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2 a nombre de la ciudadana C.E.J.R. de un vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, De fecha 08 de abril de 2008.

4 Documento de compra venta del vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, De fecha 08 de abril de 2008, Autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 63 de fecha 19 de junio de 2008 otorgado por C.E.J.R. (vendedor) y C.C.G.P. (comprador).

SEGUNDO

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal solicitó al Fiscal Segundo del Ministerio Público que informe A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo identificado y signada con el N° 22-F1-0387-08. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2009 se recibe oficio N° YA-1-2427-08, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público donde informa los motivos de su negativa y consigna:

  1. - Orden De inicio de averiguación contra ciudadanos por identificar por la presunta comisión de un delito contra la F.P. en perjuicio del ciudadano G.E. VASQUEZ NAVARRO.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 29 de mayo de 2008, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana M.E.M.M., quien la encargada del negocio donde fue incautado el vehículo hoy solicitado.

  3. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario J.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las circunstancias bajo las cuales fue retenido el vehículo de autos en fecha 29 de mayo de 2008.

  4. - Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-1733 realizada al vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2005, Placas MED38M, Color Gris, la cual expone:

    PERITACIÖN: De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo observando que es Falso, ya que difiere de los originalmente empleados por la empresa ensambladora en cuanto a material, tipo de estampado y tipo de adhesión; Seguidamente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, observando que es Falso, por cuanto difiere de los originalmente empleados por la empresa ensambladora en cuanto a material, tipo de estampado y tipo de adhesión; Posteriormente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, observando que se encuentra en su estado Original; Seguidamente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, observando que se encuentra en su estado Original; Seguidamente se procedió a revisar el serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, observando que se encuentra en su estado Original; Por último se procedió a revisar el serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, observando que se encuentra en su estado Original.

    CONCLUSIONES:

    1 El stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo, es FALSO.

    2 El stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, es FALSO.

    3 El stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL

    4 El stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, se encuentra en su estado ORIGINAL

    5 El serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, en su estado ORIGINAL.

    6 El serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.

    7 Dicho vehículo según su estado se justiprecia en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo Bf).

    8 Consultado en el sistema de información policial, según el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, el mismo corresponde a un vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: RENAULT, Modelo: SCENIC, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, año: 2005, Placas: MED-67V, serial de carrocería: 93YJA1D326J650130 y serial de motor C023855, el cual se encuentra solicitado por la Dirección de Investigación de Vehículos según expediente N° H-680.349, de fecha 03-01-2008, por el delito de Robo.

  5. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1185 a una pieza con apariencia de Certificado de vehículo signada con el N° 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2 a nombre de la ciudadana C.E.J.R. donde describe un vehículo Placas MED38M, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Marca RENAULT, Modelo SCENIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, dado a los 08 días del mes de abril de 2008, N° de Autorización 80703T686301, en el reverso presenta los siguientes dígitos 6226289 y una vez verificado dicho documento, por la experta Y.H.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se concluye:

  6. La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, plastificado signado con el número 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2, descrito en la parte expositiva de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS).

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

    Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

    Por su parte, el Artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos señala:

    Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

    El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitirla al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

    Por su parte la Ley de T.T. derogada, señalaba lo siguiente:

    Artículo 11. “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.”

    Artículo 9. “El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)”

    Igualmente, el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. “El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.”

    Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial N° 38958, de fecha 01 de agosto de 2008, se determina:

    Artículo 71. “Se consideran propietarios o propietarias quienes figuren en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

    Artículo 38. “El Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, solo los actos inscritos en él surtirán efectos ante terceros…A los efectos del presente artículo, el vendedor o vendedora deberá notificar al Registrador Delegado o registradora Delegada de la jurisdicción donde resida o haya vendido el vehículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la enajenación del vehículo…”

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, hoy Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, siendo que en el presente caso aparece como propietario la ciudadana C.E.J.R., quien mediante documento autenticado da en venta el referido vehículo a la ciudadana C.C.G.P., lo cual constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, debiendo haberse realizado la tradición ante el Registro Nacional de Vehículos.

    Ahora bien, es necesario identificar el vehículo solicitado y en este caso, el vehículo presenta el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo, FALSO, el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, FALSO, pero encontramos que el stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL, el stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, en su estado ORIGINAL y el serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, se encuentra en su estado ORIGINAL, lo cual parecería una incongruencia pero es el caso que los seriales tanto de carrocería como de motor que arroja la experticia que son originales no se corresponden a los mismos que arroja del Certificado de Registro, el cual se determinó su Autenticidad, sino que estos se corresponden a los seriales que la experticia determinó que eran falsos, así tenemos que el vehículo solicitado se identifica con el Serial de Carrocería 93YJA00356J625807 y Serial del Motor Q075649, pero el serial que porta el vehículo es el serial de carrocería 93YJA1D326J650130 y el del motor es C023855 y no como dice el Certificado de Vehículo.

    Por otra parte, se observa que el número de las placas identificadoras del vehículo solicitado, según expone el solicitante y el Certificado de Registro de Vehículo es MED38M y las placas identificadoras que corresponden al serial de carrocería 93YJA1D326J650130 y el serial de motor es C023855, es MED67V, siendo que este vehículo se encuentra solicitado, además de diferir el Año ya que en el primero señala el año 2006 y la experticia el año 2005.

    Entonces, aún cuando la experticia señala la autenticidad de los seriales de carrocería 93YJA1D326J650130 y de motor C023855, estos no se corresponden con la documentación aportada, aunada al hecho que las placas identificadoras ni el año se corresponde y los stiker de seguridad resultaron se falsos, entonces como estos seriales son para los vehículos como la cédula de identidad de una persona natural, que al ser falsos pierden su identidad o la misma no se corresponde, razón por la cual considera este Tribunal que hasta tanto no concluya la investigación que determine cómo el vehículo está registrado con unos seriales distintos a los que porta el vehículo, no puede este Tribunal determinar la propiedad del mismo, ni la posesión, y en consecuencia no es procedente proceder a la entrega del mismo, por cuanto se estaría avalando una situación irregular.

    Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al el Abog. R.D.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.G.P., de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

    La Jueza de Control N° 2

    La Secretaria

    Abog. M.I.P.G.

    Abog. C.N.R.

    ASUNTO : UP01-P-2008-004601

    Visto el escrito presentado por el Abog. R.D.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.G.P., mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo automotor identificados de la siguiente manera: Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED-38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, dicho vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la averiguación se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F1-0387-08, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que el vehículo se encontraba en poder del esposo de su mandante, quien lo llevó a un taller y allí se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin mediar palabra, que el vehículo estuvo desaparecido por una semana y fue desvalijado totalmente hasta que se le notificó que se encontraba a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien niega su entrega por la condición irregular en que se encuentra. Consigna el solicitante:

1 Oficio N° YA-1-1520/08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de fecha 18 de julio de 2008, del cual se desprende que al vehículo solicitado le fue negada su entrega y anexa Acta de Negativa de esa misma fecha y de la cual se desprende que dicha negativa se deba a: “…EL STIKER QUE CONTIENE GRABADO EL ORDEN DE PRODUCCION 6J625807, UBICADO EN EL TORPEDO DELANTERO DERECHO SE ENCUENTRA FALSO, EL STIKER QUE CONTIENE GRABADO EL ORDEN DE PRODUCCION 6J625807, UBICADO EN EL MARCO DE LA PUERTA DELANTERA DERECHA DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRA FALSO, CONSULTADO ANTE EL SIPOL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE H-680.349 DE FECHA 03.01.08 POR EL DELITO DE ROBO…” Acompañado de Acta de entrega de vehículo.

2 Instrumento poder otorgado por la ciudadana C.C.G.P. al Abog. R.D.S.S., ante la Notaría Pública de San Felipe en feche 24 de octubre de 2008 e inscrito en el Libro de Autenticaciones bajo el N° 33, Tomo 111.

3 Certificado de Registro N° 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2 a nombre de la ciudadana C.E.J.R. de un vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, De fecha 08 de abril de 2008.

4 Documento de compra venta del vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2006, Placas MED38M, Color gris, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Uso Particular, De fecha 08 de abril de 2008, Autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 63 de fecha 19 de junio de 2008 otorgado por C.E.J.R. (vendedor) y C.C.G.P. (comprador).

SEGUNDO

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal solicitó al Fiscal Segundo del Ministerio Público que informe A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo identificado y signada con el N° 22-F1-0387-08. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2009 se recibe oficio N° YA-1-2427-08, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público donde informa los motivos de su negativa y consigna:

  1. - Orden De inicio de averiguación contra ciudadanos por identificar por la presunta comisión de un delito contra la F.P. en perjuicio del ciudadano G.E. VASQUEZ NAVARRO.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 29 de mayo de 2008, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana M.E.M.M., quien la encargada del negocio donde fue incautado el vehículo hoy solicitado.

  3. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario J.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las circunstancias bajo las cuales fue retenido el vehículo de autos en fecha 29 de mayo de 2008.

  4. - Experticia de Reconocimiento N° 9700-123-1733 realizada al vehículo Marca Renault, Modelo Scenic, Año 2005, Placas MED38M, Color Gris, la cual expone:

    PERITACIÖN: De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo observando que es Falso, ya que difiere de los originalmente empleados por la empresa ensambladora en cuanto a material, tipo de estampado y tipo de adhesión; Seguidamente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, observando que es Falso, por cuanto difiere de los originalmente empleados por la empresa ensambladora en cuanto a material, tipo de estampado y tipo de adhesión; Posteriormente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, observando que se encuentra en su estado Original; Seguidamente se procedió a revisar el stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, observando que se encuentra en su estado Original; Seguidamente se procedió a revisar el serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, observando que se encuentra en su estado Original; Por último se procedió a revisar el serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, observando que se encuentra en su estado Original.

    CONCLUSIONES:

    1 El stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo, es FALSO.

    2 El stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, es FALSO.

    3 El stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL

    4 El stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, se encuentra en su estado ORIGINAL

    5 El serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, en su estado ORIGINAL.

    6 El serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.

    7 Dicho vehículo según su estado se justiprecia en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo Bf).

    8 Consultado en el sistema de información policial, según el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, el mismo corresponde a un vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: RENAULT, Modelo: SCENIC, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, año: 2005, Placas: MED-67V, serial de carrocería: 93YJA1D326J650130 y serial de motor C023855, el cual se encuentra solicitado por la Dirección de Investigación de Vehículos según expediente N° H-680.349, de fecha 03-01-2008, por el delito de Robo.

  5. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1185 a una pieza con apariencia de Certificado de vehículo signada con el N° 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2 a nombre de la ciudadana C.E.J.R. donde describe un vehículo Placas MED38M, Serial de Carrocería 93YJA00356J625807, Serial del Motor Q075649, Marca RENAULT, Modelo SCENIC, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, dado a los 08 días del mes de abril de 2008, N° de Autorización 80703T686301, en el reverso presenta los siguientes dígitos 6226289 y una vez verificado dicho documento, por la experta Y.H.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se concluye:

  6. La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, plastificado signado con el número 26878238-3-93YJA00356J625807-1-2, descrito en la parte expositiva de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS).

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

    Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

    Por su parte, el Artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos señala:

    Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

    El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitirla al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

    Por su parte la Ley de T.T. derogada, señalaba lo siguiente:

    Artículo 11. “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.”

    Artículo 9. “El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)”

    Igualmente, el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. “El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.”

    Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial N° 38958, de fecha 01 de agosto de 2008, se determina:

    Artículo 71. “Se consideran propietarios o propietarias quienes figuren en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

    Artículo 38. “El Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, solo los actos inscritos en él surtirán efectos ante terceros…A los efectos del presente artículo, el vendedor o vendedora deberá notificar al Registrador Delegado o registradora Delegada de la jurisdicción donde resida o haya vendido el vehículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la enajenación del vehículo…”

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, hoy Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, siendo que en el presente caso aparece como propietario la ciudadana C.E.J.R., quien mediante documento autenticado da en venta el referido vehículo a la ciudadana C.C.G.P., lo cual constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, debiendo haberse realizado la tradición ante el Registro Nacional de Vehículos.

    Ahora bien, es necesario identificar el vehículo solicitado y en este caso, el vehículo presenta el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el torpedo delantero derecho del vehículo, FALSO, el stiker que contiene grabado el orden de producción 6J625807, ubicado en el marco de la puerta delantera derecha del vehículo, FALSO, pero encontramos que el stiker que contiene grabado el serial de carrocería 93YJA1D326J650130, ubicado en la parte inferior del marco central derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL, el stiker que contiene grabado el orden de producción J650130, ubicado en el compartimiento del lado derecho del piso trasero, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial 93YJA1D326J650130, troquelado bajo relieve, en la parte anterior derecha de la zona de carga, en su estado ORIGINAL y el serial C023855, troquelado bajo relieve en el motor, se encuentra en su estado ORIGINAL, lo cual parecería una incongruencia pero es el caso que los seriales tanto de carrocería como de motor que arroja la experticia que son originales no se corresponden a los mismos que arroja del Certificado de Registro, el cual se determinó su Autenticidad, sino que estos se corresponden a los seriales que la experticia determinó que eran falsos, así tenemos que el vehículo solicitado se identifica con el Serial de Carrocería 93YJA00356J625807 y Serial del Motor Q075649, pero el serial que porta el vehículo es el serial de carrocería 93YJA1D326J650130 y el del motor es C023855 y no como dice el Certificado de Vehículo.

    Por otra parte, se observa que el número de las placas identificadoras del vehículo solicitado, según expone el solicitante y el Certificado de Registro de Vehículo es MED38M y las placas identificadoras que corresponden al serial de carrocería 93YJA1D326J650130 y el serial de motor es C023855, es MED67V, siendo que este vehículo se encuentra solicitado, además de diferir el Año ya que en el primero señala el año 2006 y la experticia el año 2005.

    Entonces, aún cuando la experticia señala la autenticidad de los seriales de carrocería 93YJA1D326J650130 y de motor C023855, estos no se corresponden con la documentación aportada, aunada al hecho que las placas identificadoras ni el año se corresponde y los stiker de seguridad resultaron se falsos, entonces como estos seriales son para los vehículos como la cédula de identidad de una persona natural, que al ser falsos pierden su identidad o la misma no se corresponde, razón por la cual considera este Tribunal que hasta tanto no concluya la investigación que determine cómo el vehículo está registrado con unos seriales distintos a los que porta el vehículo, no puede este Tribunal determinar la propiedad del mismo, ni la posesión, y en consecuencia no es procedente proceder a la entrega del mismo, por cuanto se estaría avalando una situación irregular.

    Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al el Abog. R.D.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.G.P., de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

    La Jueza de Control N° 2

    La Secretaria

    Abog. M.I.P.G.

    Abog. C.N.R.

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