Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000154

PARTE ACTORA: R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-7.924.442.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.161.

PARTE DEMANDADA: Schlumberger Venezuela, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.162.-

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, lunes 18 de septiembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-7.924.442., contra la empresa Schlumberger Venezuela, S.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la abogada A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, el abogado R.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.162, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Schlumberger Venezuela, S.A, según se evidencia de instrumento poder presentado inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por los siguientes términos:

PRIMERO

El demandante por intermedio de su apoderado judicial abogado A.C., declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 06 de julio de 1.998, cuando fue contratado por la empresa Servicios Omnes de Venezuela, S.A., posteriormente la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. compró a la empresa Servicios Omnes de Venezuela, S.A., asumiendo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., la aquí DEMANDADA la realización de los servicios que presté para Servicios Omnes de Venezuela, S.A., por lo que se consideró una sustitución patronal y de la cual fue debidamente notificado, me desempeñé en el cargo de Infrastructure Coodinator, devengando un salario normal mensual de BOLÍVARES 1.705.300,00, hasta la fecha 03 de febrero de 2.005 cuando decidí renunciar voluntariamente a mi puesto de trabajo, y presté servicios para LA DEMANDADA hasta la fecha 15 de febrero de 2.005 una vez cumplido el preaviso. EL DEMANDANTE declara que al término de su relación laboral con LA DEMANDADA recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total de BOLÍVARES 39.542.610,58, sin embargo reclama a LA DEMANDADA el pago de diferencia de prestaciones sociales por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados y otros conceptos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados por el monto total de BOLÍVARES 39.542.610,58; ya que EL DEMANDANTE se desempeñó en un cargo de confianza y nómina mayor y por lo tanto no le corresponden el pago de los beneficios establecido en el Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el solo objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco de Venezuela, Agencia Maturín, número 00005074, de fecha 15 de septiembre de 2.006, de la cuenta número 01020451890000022021, los cuales recibe conforme en este acto la representación judicial del demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DESDE EL AÑO 1998 AL AÑO 2.005 BOLÍVARES 400.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO DESDE EL AÑO 1.998 AL AÑO 2005 BOLÍVARES 400.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 50.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 50.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 33.580,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES 132.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 55.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 15.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATORIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES, PAGOS DERIVADOS DE LA PROBACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 130.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 700.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 12.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD PARCIAL, TEMPORAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 35.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 18.920,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 3.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; sociedad mercantil domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo "37-A Pro", el Dos (02) de Noviembre del año 1.990; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco de Venezuela, Agencia Maturín, número 00005074, de fecha 15 de septiembre de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco de Venezuela, Agencia Maturín, número 00005074, de fecha 15 de septiembre de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; EL DEMANDANTE declara que se practicó exámenes médicos preretiro resultando apto y sin enfermedades o patologías y declara que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; EL DEMANDANTE acepta en este acto que se desempeñó en un cargo de confianza y nómina mayor y por lo tanto no le corresponde el pago del los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; declara EL DEMANDANTE que nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., ya identificada, la cantidad de Bolívares 39.542.610,58 en el momento de la finalización de su contrato de trabajo, por concepto de pago total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos, contra la empresa Servicios Omnes de Venezuela, S.A. y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.. Es todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 88.161, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano R.B.S., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y recibe en su nombre un cheque signado con el N º 00005074, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, girado a la orden de R.B., en contra del Banco de venezuela, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada se encuentra ampliamente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 p.m.

La Jueza Temporal,

Abog. E.E.

Apoderada Judicial del Demandante

Abog. A.C.

I.P.S.A N° 88.161

Apoderado Judicial de la empresa Demandada

Abog. R.W.

I.P.S.A N° 100.162

El Secretario,

Abog. O.M.

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