Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho

Año 198º y 149º

Asunto: KP02-R-2008-000903

PARTE DEMANDANTE: R.D.S.T., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.259.210.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R. y G.R., Profesionales del Derecho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.194 y 113.894, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.

MOTIVO: Cobro de Horas extras y otros conceptos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 15 de octubre de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 22 de octubre de 2008, a las 09:30 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia oral, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de exhibición del permiso para laborar horas extras, contenida en el particular 1A del escrito de medios probatorios que consignó en su oportunidad legal. Y así se resuelve.-

III

ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

En la oportunidad de la audiencia ante esta Superioridad, la parte recurrente adujo que insurgía en contra del auto que negó admitir la prueba de exhibición, toda vez que la exhibición solicitada recaía sobre documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, por lo que basta para su promoción que el trabajador solicite su exhibición.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la apelación, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de exhibición del permiso para laborar horas extras, contenida en el particular 1A del escrito de medios probatorios que consignó en su oportunidad legal.

De las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgado que el motivo por el cual se niega la prueba de exhibición es por no haberse señalado los datos contenidos en dicha documental tal y como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe entenderse que la apelación objeto de decisión se circunscribe a que esta Alzada revise la negativa de la prueba de exhibición solicitada y proceda a ordenarse admitir la misma.

Al efecto, observa esta Alzada que el Juzgado A Quo negó la prueba de exhibición de los permisos otorgados por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras en el lapso comprendido entre el 01 de enero del año 1997 y el 31 de diciembre del año 2006, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 4:30 p.m., señalando que no se indicaron los datos contenidos en dicha documental.

Con base en ello, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la prueba de exhibición señala:

Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. (Resaltado por el Tribunal).

Así las cosas, se desprende de la norma supra transcrita que el promovente de la exhibición debe acompañar copia del documento cuya exhibición pretende o en su defecto, suministrar los datos que conozca del contenido del documento, en cuyos casos, deberá presentar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla en poder de la contraparte, salvo que se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.

Establecido lo anterior observa esta Alzada que la parte actora solicitó que el patrono exhibiera el permiso que previamente debe solicitar el patrono al Inspector del Trabajo para laborar horas extraordinarias, el cual es una carga legal que impone el Legislador al patrono cuando requiere laborar tiempo extraordinario, siendo en ese caso obligatorio llevar el mismo.

En virtud de ello, en criterio de este Juzgador al darse la posibilidad de que el patrono responda positiva o negativamente, no resulta necesario que el promovente indicara texto alguno o que acompañara prueba alguna que constituya presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, dado que puede ocurrir que el patrono admita que labora horas extras y no lo haya solicitado, o que labore horas extras y lo solicitó, en ese caso lo exhiba o se niegue a exhibirlo, o puede ocurrir que el patrono simplemente niegue que trabaje horas extras y por tanto no exhiba nada, en ese caso volverá al trabajador la responsabilidad de probar las horas extras supuestamente trabajadas, por lo que el Juzgado, en espera de la respuesta, debió admitir la prueba de exhibición y extraer conclusiones de la respuesta emitida, bien sea, de lo que se exhiba de manera positiva o de lo que se responda de manera negativa. Y así se decide.

En consecuencia, se hace forzoso declarar CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2008.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado A-Quo admitir la prueba de exhibición solicitada respecto a la solicitud de inspectoría para el trabajo en horas extraordinarias, conforme a lo señalado por la demandante en el particular 1-a del escrito de promoción de pruebas.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas.

CUARTO

Se REVOCA la auto apelado sólo en lo que respeta a la prueba de exhibición del permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, contenida en el particular 1A del escrito de promoción de pruebas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

El Secretario

Abg. Israel Arias

KP02-R-2008- 903

JFE/sa

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