Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN

FUNCIONES DE CONTROL N°03

Carúpano, 25 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003785

ASUNTO: RP11-P-2013-003785

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01-B, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. A.R. acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado R.D.V.R.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.D.V.M.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, Encontrándose Presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. J.M.M., comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y La Defensora Pública Abg. Amagil Colon. Seguidamente Se Le cede la Palabra a La Defensa Publica, Quien Expone: ratifico escrito presentado en fecha 23-09-2014 donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representada se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente Se Le Cede La Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En Este Estado Toma El Derecho De Palabra el Ciudadano Juez Tercero De Control Quien Expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos R.D.V.R.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.D.V.M., oído lo manifestado por la defensa quien ratifica su solicitud de fecha 23-09-2014, así como lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de treinta (30) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos R.D.V.R.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.D.V.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R. LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.,

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