Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Republica Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y

Municipio A.d.E.B..

Asunto Nº 3.154.-

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2008, por ante la secretaria de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano R.E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.534, haciendo uso de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucional, por cuanto compareció actuando en su propio nombre y no asistido de abogado para interponer RECURSO DE A.C. en contra del INSTITUTO CREDITICIO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).-

-I-

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C..

Narra el accionante:

Que en fecha 26 de Septiembre de 2.005, empezó a trabajar como Técnico de Campo en Zaraza Estado Guarico, para el Instituto Crediticio Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), devengando como salario la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000,00) hasta el 31 de Diciembre de 2.005.

Que en fecha 01 de Enero de 2.006, le informaron de forma verbal que sería trasladado hasta la ciudad de San F.d.E.A., cumpliendo las mismas funciones como Técnico de Campo.

Que en fecha 24 de septiembre de 2.007, fue designado por la Ing. Marlys Anaher Macias, con el carácter de Jefa del Área Técnica, que había sido postulado como Supervisor de Zona de los municipios: Biruaca, San Fernando y P.C., con un aumento de sueldo de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 3.500,00).

Que la diferencia incrementada al sueldo por el asenso de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500,00) nunca le fue cancelada.

Que en fecha 04 de Julio de 2.008, recibió un correo electrónico donde se le informaba que debía presentarse el día lunes 07 de Julio de los corrientes, ante la Oficina de Gerencia Técnica, ubicada en Caracas Edificio FONDAFA.

Que en atención a la solicitud de fecha 04 de Julio de 2.008, se presento en la Oficina Técnica, donde le informaron que debía dirigirse a la Oficina de Recursos Humanos.

Que al presentarse en la Oficina de Recursos Humanos, le fue entregada la notificación de despido, la cual se negó a firmar por cuanto desconocía el procedimiento legal laboral correspondiente.

Que fue despedido injustificadamente, por cuanto no le fue aperturado ningún procedimiento administrativo.

Que el oficio por medio del cual le informaban de la destitución, no describía las razones por la cuales habían decidido prescindir de sus servicios.

Finalmente solicitó:

Que el presente Recurso de A.C. sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva, acordando la incorporación al cargo que venia desempeñando y así como también la cancelación del sueldo dejado de percibir.

-II-

DE LA COMPETENCIA.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de A.C.. En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: E.M.M., la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro), al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el INSTITUTO CREDITICIO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), denunciando esencialmente por el ciudadano R.E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.534 en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción de A.C.. Así se declara.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD.

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de A.C. este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:

Se ha ejercido acción de A.C. contra el INSTITUTO CREDITICIO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).-

Examinada la pretensión de Amparo, se observa que la solicitud presentada cumple con las formalidades exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a priori no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6 ejusdem, por lo cual se ADMITE, la presente acción de A.C.. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ADMITE la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano R.E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.534, actuando en su propio nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Amparo, en contra del INSTITUTO CREDITICIO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).-

En consecuencia, se acuerda notificar al ciudadano presidente del Instituto Crediticio Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA-CARACAS), al presidente de FONDAFA-APURE, al Gerente de Recursos Humanos de FONDAFA-CARACAS, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Defensor del P.d.E.A., advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará la oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas. Librénse boletas y oficios.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) día del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal;

I.V.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.154.-

La Secretaria del Tribunal;

I.V.F..

Exp. Nº 3154.-

MGS/if/aminta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR