Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

El día treinta (30) de Enero de 2004, a la hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio a celebrarse en el presente caso, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presentes la Ciudadana R.R.D.T., Juez Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el ciudadano Abg. C.M.R.D., Secretario del mencionado Juzgado, con motivo de la solicitud de pago de prestaciones sociales, incoado por la parte actora ciudadano R.R., chileno, portador de la Cédula de Identidad N° E- 80.086.770, representado en este acto por su apoderado judicial abogado F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada Ricci G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.943.

En la audiencia oral y pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes, conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem, expusieron sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación a la misma. El apoderado de la parte actora solicita, para su representado, el pago de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y otros conceptos derivados de la relación laboral que como mesonero sostuvo con la Empresa Inversiones M y C, C.A., cuya denominación comercial es TEXAS GOLD, y M.G.M, C.A, en calidad de patrono sustituto; la cual se inició en fecha 01 de agosto de l998 en la empresa de denominación comercial GOLD FINGERS, y razón social Inversiones DOCE 34, C.A., con un salario promedio mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), incluido propina semanal y porcentaje de ventas quincenal, cuya representante legal y dueña de todas las acciones era la ciudadana C.G., canadiense, portadora de la Cédula de Identidad No. E- 82.062.693, quien a su vez es propietaria de las empresas demandadas; por cuanto el día 08 de noviembre del 2002, se inaugura el local donde funciona la empresa denominada comercialmente TEXAS GOLD, razón social INVERSIONES M.Y.C., C. A., ubicado en el Centro Comercial Jumbo, Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., donde labora tres (03) días, habiendo acumulado una antigüedad de cincuenta y un (51) meses, y es despedido por la señora CHRYSTIANE GARNEAU, quien le indica pasar por sus prestaciones sociales, pero a pesar de los innumerables intentos del cobro, no obtuvo resultado alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a la Empresa Inversiones M.Y.C, C.A y M.G.M.,C.A., los beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Pago de Antigüedad por terminación de la relación laboral, Indemnización por Despido, Preaviso Omitido, Utilidades, Vacaciones Trabajadas, Bono Vacacional, y Fideicomiso, de conformidad con artículos 108, 125, 175, 219 y 223 ejusdem, prestaciones sociales que alcanzan la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.790.600,oo).

La Apoderada Judicial de la parte demandada INVERSIONES M.Y.C, C.A. “TEXAS GOLD” y M.G.M, C. A, por su parte alegó, como punto previo, que cursa por ante el hoy Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 5234/03, nomenclatura del entonces Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Nueva Esparta, contentivo de demanda incoada por el ciudadano R.R. en contra de la Empresa Inversiones M.Y.C., C.A. (TEXAS GOLD), por Cobro de Bolívares Laboral, el cual consignó en copia simple, donde se evidencia se trata de la misma causa, las mismas partes e igual objeto del juicio que se desarrolla en esa audiencia, y que por estar en presencia de lo que en derecho se conoce como litispendencia, solicita al Tribunal aprecie sus alegatos y se pronuncie en cuanto al punto previo indicado. Así las cosas, y a fin de mantener el equilibrio procesal, el Tribunal procede a conocer sobre el punto previo expresado por la parte demandada en cuanto a la posibilidad de estar en presencia de una Litispendencia por existir un procedimiento donde se debate la misma causa y entre las mismas partes, que cursa por ante el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 5234/03, nomenclatura del entonces Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

Seguidamente la Juez de Juicio, de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 11 y 152 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a fin de comprobar la veracidad de lo afirmado por la representante patronal, le mostró al abogado F.B., ya identificado, las copias simples aportadas por la demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem, procedió a interrogarlo en cuanto a su conocimiento del Juicio que por cobro de bolívares (laboral) cursa ante el mencionado Juzgado, incoado por su representado en contra de las Empresas Inversiones M.Y.C., C.A. (TEXAS GOLD) y M.G.M. C.A.; a lo que de manera diáfana y transparente expuso, ante el Tribunal, ser cierto lo alegado como punto previo por la apoderada de la demandada, y a la vez afirmó que redactó la demanda y con su asistencia se lleva el juicio incoado por el ciudadano R.R., portador de la Cédula de Identidad N° E- 80.086.770, por cobro de Bolívares (laboral) en contra de la Empresa Inversiones MYC, C. A., (TEXAS GOLD), contenido en el Expediente N° 5234/03, por ante el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; afirmación que en ningún momento fue negada por su asistido, el demandante en la causa. Y ASI SE DECLARA.

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