Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (27) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE ( 2.007)

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ y EDILIA DE LOS A.O.D.D., titulares de las cédulas Nros. V-12.628.033 y V-12.903.262, debidamente asistidos de Abogado.-

ACCION: DIVORCIO 185-A.-

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ y EDILIA DE LOS A.O.D.D., titulares de las cédulas Nros. V-12.628.033 y V-12.903.262, debidamente asistidos de Abogado, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:

Contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F. delE.A., en fecha 20 de Octubre de 1.994, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.

Durante nuestra unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos los cuales llevan por nombres ELIZABETH DE LOS ANGELES, R.J., J.L. y J.A.D.O., de 11, 10, 9 y 8 años de edad respectivamente, de acuerdo a las partidas de nacimientos que agregamos marcada “B, C, D, y E”.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que después de contraído el matrimonio civil, nos residenciados en la Via El Tocal, cerca del Colegio de Abogados de esta ciudad de San F. deA., y desde el 15 de Noviembre del año 2000 nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza a seis años y dos meses. Así mismo, manifestamos voluntariamente, estar de acuerdo en lo siguiente:

PRIMERO

Nuestros menores hijos ELIZABETH DE LOS ANGELES, J.L. y J.A.D.O. quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de la madre; y nuestro menor hijo R.J.D.O. queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda del padre RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ; siendo compartida la P.P. por ambos padres.

SEGUNDO

Es de observar al Tribunal que el padre ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ, actualmente y regularmente pasa una Obligación Alimentaria para sus menores hijos ELIZABETH DE LOS ANGELES, J.L. y J.A.D.O. por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de alimentación, medicinas, calzado, vestido etc.

TERCERO

En cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia a conveniencia de ambas partes.

CUARTO

En cuanto al bono de fin de año, el padre ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ se compromete a cancelar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) para sus menores hijos. Igualmente se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EN EL MES DE Septiembre, por concepto de compra de útiles escolares.

Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en lo pautado en el párrafo del articulo 185-A y demás procedentes del mismo artículo, es por lo que ocurrimos antes su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal que nos une y que tal declaratoria se homologue.

Mediante auto de fecha 29-01-2007 se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio.

En fecha 31 de Enero de 2007, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público; quien emitió su opinión favorable en relación a la presente solicitud mediante escrito de fecha 13-02-07. Se agrego a los autos.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ y EDILIA DE LOS A.O.D.D., titulares de las cédulas Nros. V-12.628.033 y V-12.903.262, debidamente asistidos de Abogado, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F. delE.A. en fecha 20 de Octubre del año 1.994.- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que los niños ELIZABETH DE LOS ANGELES, J.L. y J.A.D.O. quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de la madre ciudadana EDILIA DE LOS A.O.; y el niño R.J.D.O. queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la guarda del padre ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ; siendo compartida la P.P. por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será de manera amplia a conveniencia de ambas partes. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaría, es de observar que el padre ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ, actualmente cumple Obligación Alimentaria para sus menores hijos Hnos. DARAPE OCHOA por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de alimentación, medicinas, calzado, vestido etc., y en cuanto al bono de fin de año, el padre ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNANDEZ se compromete a cancelar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) para sus menores hijos. Igualmente se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES en el mes de Septiembre, por concepto de compra de útiles escolares; este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo convenido entre las partes.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los (27) días del mes de Febrero del Año Dos mil Siete (2.007). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J. UVIEDO.

El Secretario Temp,

Abg. F.M.

Seguidamente siendo las 10:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp,

Abg. F.M.

Exp. N° 14618.-

CJU//alba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR