Decisión nº PJ412008000943 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004716
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano RUBESMIL A.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.431.399, debidamente asistido por el abogado L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.882, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, CLASE: AUTOBUS; MRCA: CHEVROLET; AÑO:1.975; MODELO: C-60; SERIAL DEL MOTOR T0-ZOLAHX; SERIAL DE CARROCERIA: 56862DV203057; PLACAS: C-05809; COLOR: ROJO Y BLANCO; USO: COLECTIVO PUBLICO; CAPACIDAD: 32 PUESTOS, TIPO: COLECTIVO.-
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos C.H.L. Y L.A.B., identificados en sus declaraciones de fecha 25 de Noviembre de 2.008, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RUBESMIL A.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.431.399 , sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor CLASE: AUTOBUS; MRCA: CHEVROLET; AÑO:1.975; MODELO: C-60; SERIAL DEL MOTOR T0-ZOLAHX; SERIAL DE CARROCERIA: 56862DV203057; PLACAS: C-05809; COLOR: ROJO Y BLANCO; USO: COLECTIVO PUBLICO; CAPACIDAD: 32 PUESTOS: COLECTIVO con un precio estimado de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000 oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. P.R.M.
La Secretaria.,
Abg. D.R.d.N..-