Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 23 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Expediente Nº 2655-1

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SOLICITANTES: N.R.B.S. y J.A.B.P..

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos N.R.B.S. y J.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.130.488 y 11.127.784 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde los padres se comprometieron en: PRIMERO: Cumplir con las recomendaciones del Informe Psicológico de fecha 29 de Enero de 2010, si como en asistir a CECORFA.- SEGUNDO: El padre ciudadano J.A.B.P., buscara a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cada 15 días, es decir un fin de semana si y otro no, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., estableciendo como su residencia de pernoctación la casa de la abuela paterna con domicilio en la Av. R.C., Casa 0-8, detrás de la Iglesia de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicho Régimen comenzara a seguir a partir del día 13 de Marzo de 2010, y en caso de que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifieste estar con la madre para pernoctar el padre esta en la obligación de llevarla a la casa de la madre.- TERCERO: Los padres se comprometen en comunicar de manera inmediata por vía telefónica cualquier situación que se presente con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).- CUARTO: Cuando el padre no pueda cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponde debe manifestárselo por vía telefónica a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). En aras de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe buscarla la abuela paterna o a su defecto la tía, en casa de la madre, y esta persona debe recibir cualquier comunicación relacionada con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y la abuela materna se la entregara el fin de semana correspondiente a la abuela paterna o tía, a fin de cumplir con el Régimen de Convivencia acordado. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 385 y 386 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el padre tiene derecho a la convivencia familiar y la niña tiene este mismo derecho, y por cuanto en el presente procedimiento los progenitores llegaron a un acuerdo con relación Al régimen de convivencia familiar que beneficia a la niña, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:

PRIMERO

Los padres N.R.B.S. y J.A.B.P., deberán cumplir con las recomendaciones del Informe Psicológico de fecha 29 de Enero de 2010, si como en asistir a CECORFA.

SEGUNDO

El padre ciudadano J.A.B.P., buscara a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cada 15 días, es decir un fin de semana si y otro no, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., estableciendo como su residencia de pernoctación la casa de la abuela paterna con domicilio en la Av. R.C., Casa 0-8, detrás de la Iglesia de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicho régimen comenzara a partir del día 13 de Marzo de 2010, y en caso de que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifieste estar con la madre para pernoctar el padre está en la obligación de llevarla a la casa de la madre.

TERCERO

Los padres se comprometen en comunicar de manera inmediata por vía telefónica cualquier situación que se presente con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

CUARTO

Cuando el padre no pueda cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponde debe manifestárselo por vía telefónica a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). En aras de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe buscarla la abuela paterna o a su defecto la tía, en casa de la madre, y ésta persona debe recibir cualquier comunicación relacionada con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y la abuela materna se la entregara el fin de semana correspondiente a la abuela paterna o tía, a fin de cumplir con el Régimen de Convivencia acordado.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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