Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 30 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001423

ASUNTO : LP11-P-2012-001423

Visto el escrito formulado por la Abogada, H.R.P., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Graves previstas en los artículos 417, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 ordinal Segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela desde los folios 01 al 26 Reporte de Accidentes de Tránsito, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito, ocurrido en Avenida 8, Barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, el día 14-11-2006, colisión entre vehículos, ,con un saldo de dos persona lesionada. A los folios 13 y 14 Informe Médico Forense, practicado a las víctimas , donde se deja constancia que las lesiones por ellos sufridas sanaran en un lapso de 45 y 21 respectivamente . A los folios 38 y 61 aparece oficio donde se les hace entrega de los vehículos a sus propietarios.---------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora bien, se observa que el delito ocurrió en fecha 14-11-2006, hasta la presente han transcurrido más de 5 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, por cuanto, el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de de tres años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por lo tanto debe decretarse la Prescripción en al presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de loas ciudadanas R.E.R. PEÑA Y G.C.Q., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° Y 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal, Cometido en contra de los Ciudadanas R.E.R. PEÑA Y F.L.R.P.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los investigados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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