Decisión nº INTERLOCUTORIA-119 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000273.- INTERLOCUTORIA Nº 119.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de octubre de 2011, por la ciudadana M.K.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.900.239 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el mismo se declara INADMISIBLE por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

En cuanto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en los puntos 1 y 2, del Capítulo II del mismo.

  2. - PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el punto 3 del Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del correspondiente Oficio, más el término de la distancia, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes puntos:

    -“Si vende a RUBICÓN MOTORS, C.A., productos de las marcas Chrysler, Dodge, Mopar y Jeep, para que dicha sociedad mercantil venda para su cuenta a terceros los mencionados productos.”

    -“Si RUBICÓN MOTORS, C.A. percibe comisión alguna por la venta de los vehículos. En caso de ser afirmativa su respuesta, informe cuál es el porcentaje de dicha comisión por vehículo vendido.”

    -“Si da en consignación a la sociedad mercantil RUBICÓN MOTORS, C.A., vehículos para que ésta venda los mismos a un tercero.”

    -“Si existen facturas fiscales emitidas a favor de la sociedad mercantil RUBICÓN MOTORS, C.A., durante el año 2009, por la venta de distintos productos, dentro de los cuales se encuentran vehículos automotores, en su gran mayoría. En caso de ser afirmativa la respuesta, remitir copia de las mismas.”

    Así mismo, a los fines de practicar la notificación del referido Oficio, se comisiona suficientemente al Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que por distribución le corresponda. Líbrese Oficio.

  3. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el punto 4 del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al representante legal de la contribuyente “RUBICÓN MOTORS, C.A.” y/o a su apoderado judicial, a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias de las facturas por concepto de venta, emitidas por la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., a nombre de la empresa recurrente, durante el año 2009. Líbrese Oficio.-

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.S.A..

    El Secretario Suplente,

    Abg. G.A.B.P..-

    ASUNTO AP41-U-2011-000273.-

    JSA/marcos.-

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