Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

SOLICITANTE: R.L. PARRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.857.077, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.H.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.096.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 886-2010.

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana R.L. PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado A.J.H.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.096, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil del Municipio R.G. delE.A. y en el Registro Principal del Estado Apure, durante el año 1.979 bajo el N° 99, en el sentido de que se corrija solamente y por ser el acta que contiene los errores materiales de los datos de su nacimiento, el acta inserta en el Libro que cursa en el Registro Principal del Estado Apure, contentivo de los siguientes errores materiales: aparece inserto en el libro duplicado de nacimiento que cursa por ante el Registro Principal del Estado Apure, la trascripción errónea del asiento del acta con el número “98”, siendo lo correcto: acta N° 99. Así mismo; se asentó como año de su nacimiento: el “mil novecientos sesenta”, cuando lo correcto es mil novecientos setenta y nueve.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 99 del año 1979 expedida por el Registrados Civil de la Parroquia Elorza, del Municipio R.G. delE.A. (F. 4), Planilla de certificación de datos filiatorios emitida por el jefe de la oficina SAIME, Guasdualito, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios (F. 5), copia certificada del acta de nacimiento espedida por el Registrador Principal del Estado Apure cuya rectificación se pretende (f. 7), que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello, se les da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita conforme a los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

Igualmente, fue consignada copia fotostática de cedula de identidad de la solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

Ahora bien; en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran establecidos los supuestos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un error material, al colocar erróneamente en el acta de nacimiento N° 99 del año 1979 que cursa en el libro duplicado de nacimiento que cursa por ante el Registro Principal del Estado Apure, la trascripción errónea del asiento del acta con el numero 98, siendo lo correcto acta Nº 99; así mismo; se asentó como año de su nacimiento: el “mil novecientos sesenta”, cuando lo correcto es mil novecientos setenta y nueve, tal y como aparece en el libro principal que se encuentra archivado actualmente en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio R.G. delE.A. el cual no contiene ningún error material y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana R.L. PARRA MARTINEZ, inserta en el libro duplicado de nacimiento que cursa por ante el Registro Principal del Estado Apure, siendo el numero correcto de asiento: acta N° 99, y el año correcto de nacimiento: mil novecientos setenta y nueve, acta que se encuentra archivada actualmente en su libro principal, en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio R.G. delE.A., bajo el Nº 99, durante el año 1.979.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Elorza a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. H.B.

La Secretaria Temporal

R.E.G.

Exp. 886-2010

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