Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-002729

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar

Partes: SOLICITANTES RUBILENY Y.L.C. Y L.A.C.V.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad 06 años Sexo M

F x

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Defensora Municipal de Niños ,Niñas y Adolescentes del Municipio J.A.S. del Estado Anzoátegui, ABG M.A., a requerimiento de los ciudadanos RUBILENY Y.L.C. Y L.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad la Primera V-11.904.881 y la segunda V_8.331.394, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo los términos: El ciudadano L.A.C., procede a consignar constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple del Servicio de Atención Médica, el seguro FASMU, que ofrece su trabajo, así como copia fotostática de su cédula de identidad, donde el mismo incluyo a su hija para que goce de los servicios que presta el referido seguro, donde la Dra. S.P.G., pasa a entregar el mismo, en las manos de la madre de la niña, ciudadana antes identificada. Ambos padres manifiestan, que se comprometen a dar estricto cumplimiento con la homologación dictada por este Tribunal en el presente procedimiento, y a no faltarse el respecto y mantener una relación cordial, todo ello tomando en cuenta el interés superior de su hija. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre el ciudadano L.A.C.V., antes identificado, se compromete hacer un incremento de ls misma, actualmente está fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES a la cantidad desde el día 30 del presente mes y año a la suma de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán descontados los días 15 y 30 de cada mes en el banco de Venezuela, por lo que éste Tribunal le ordena a la ciudadana RUBILENY Y.L.C., aperturar la cuenta en el referido banco, a los fines de que el referido ciudadano proceda a realizar los depósitos respectivos. De igual manera el padre se compromete a comparar la ropa de promoción escolar de la niña y se ratifica lo ordenado en el acta convenio de fecha 20-09-2013, celebrada por ambos por ante la Defensoría Pública del Municipio J.A.S. del estado. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , sede Barcelona ,conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes expuestos teniéndose en cuenta como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectivamente homologación se le pone fin al procesos le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarrear la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece:”Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P. de niños niñas y Adolescente o de la Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será con pena de prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

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