Decisión nº 037-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 9 de Agosto de 2007

197° y 148°

Sentencia No. 037-07

Causa Nº 4M-512-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. RUBIS G.V.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: O.D.C.H.

TITULAR II: C.E.F.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. G.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTES DEL M. P: ABOG. C.G.F.P.d.M.P..

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. F.R..

ACUSADO: F.H.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: I.M.R. y EL ORDEN PÚBLICO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación formulada por el Ministerio publico, el día 26 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana E.S.A., titular de la cédula de identidad Nro. 22.078.804 en la parte posterior de su residencia ubicada en la Calle 90D, signada con el N° 75-11 de la Urbanización Los Modines del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en compañía de su p.M.R.C., realizado las actividades diarias del hogar, cuando logran escuchar unos gritos y observan que un sujeto con las siguientes características: piel de color morena, contextura delgada, cara fina, cabello corto, el cual vestía un pantalón tipo Jean de color negro y una camisa de color marrón, se lanza de la platabanda de la vivienda portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les manifiesta que no griten y en ese momento llegó otro sujeto descrito con las siguientes características: de piel blanca, de contextura gruesa, quien usa lentes y vestía con un pantalón be y una franela de color negro, quien igualmente portaba arma de fuego, dichos sujetos manifestaron quédense quietas que esto es un atraco, en ese instante salieron de la residencia los ciudadanos A.C., A.A.A. y J.I.R.A. a quienes también amenazaron con el arma de fuego y a éste último le exigieron que les manifestara donde se encontraba el dormitorio del ciudadano I.M.R.; logrando dichos sujetos ingresar al interior de la vivienda, específicamente en el dormitorio donde se encontraba el ciudadano I.M.R. y su hija K.D.S.R.A., a quienes sometieron y bajo amenaza de muerte le dijeron que se tiraran al piso que eso era un atraco, dichos sujetos le solicitaron al ciudadano I.M.R., la entrega de un dinero y las llaves de su vehículo de lo contrario lo iban a matar, por lo que dichos sujetos revisaron por toda la habitación logrando localizar una bolsa en el interior de un gavetero contentiva de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EN EFECTIVO (40.000.000,00 Bs) así como logrando despojarlo de las llaves de su vehículo: MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, PLACAS: VBV-78T, COLOR: AZUL, TIPO: CAMIONETA, SPORT WAGON, AÑO: 2004; luego de haber despojado al ciudadano I.M.R.d. dinero y de las llaves del vehículo salieron rápidamente del interior de la residencia para huir en el vehículo antes descrito, en esos Ínstate la ciudadana E.S.A. en descuido de los sujetos activos logra huir de la residencia y solicita ayuda a un vecino del sector de nombre E.E.M.A. manifestándole que dentro de ; vivienda unos sujetos estaban robando, por lo que lograron llamar a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, y en momentos que los sujetos se d a salir con el vehículo en referencia de la residencia N° 75-11 del Sector Los Modines, fueron vistos por funcionarios a bordo de una Unidad Policial adscrita al Departamento Policial R.L. — Carracciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes observaron a un sujeto en actitud nerviosa conduciendo el vehículo mientras que otro sujeto que se encontraba frente a la residencia optó por disparar a la comisión policial y emprendió veloz huida hacia los fondos de la residencia, no obstante los funcionarios policiales solicitaron al ocupante de la camioneta FORD, ECO SPORT, AZUL, a desembarcar del vehículo y una vez fuera del mismo se le realizó la respectiva revisión corporal encontrándole en la cintura un REVÓLVER CALIBRE 38 MM, inmediatamente hizo acto de presencia el ciudadano I.M.R. quien manifesto la comisión policial que habia sido victima del robo de un dinero y del vehículo que se encontraba retenido, señalando al ciudadano aprehendido como uno de los autores del hecho, procediendo a practicar la detención del ciudadano, asimismo el arma de fuego que le fue incautada quedó identificada con las siguientes características REVOLVER, A.R. SERIAL: E073877, SERIAL TAMBOR: 4656, y cinco proyectiles en su interior en estado original. El imputado de autos quedó identificado como F.K.H.C., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.280.819.

En fecha 27 de Diciembre del año 2006, se efectuó la Audiencia de Presentación de Detenido por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicho Tribunal decretó contra el imputado F.K.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.280.819 la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, según Resolución N° 3756-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, y Causa N° 11 C-7982-06, en la cual decretó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R. Y EL ORDEN PÚBLICO, por lo cual solicitó su enjuiciamiento, así como ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargo.

Por su parte la Defensa, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente de los hechos imputados por el Ministerio Publico, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido, en relación a los delitos de ROBO SIMPLE, y no por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar la defensa que la juez de Control admitió la acusación por el delito de Robo Simple, amparándose en el error al momento de transcribirse el acta de la audiencia Preliminar y el auto de apertura, toda vez que se coloca el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en lugar del articulo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la mencionada ley, siendo evidente que se trata de un error en primer lugar porque queda plasmado en el acta que es admitida la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, adminiculado a que de haber tenido la juez Duodécima de Primera instancias en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la intención de cambiar la calificación dada por el Ministerio publico tendría que haberlo establecido expresamente y haber fundamentado el cambio de calificación, no existiendo por ende ninguna duda como pretende hacerlo ver la defensa en cuanto a la calificación del delito, ya que en el auto de apertura se establece el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado F.K.H.C., impuesto de las garantías constitucionales, manifestó Su deseo de declarar antes de pasar a escuchar las conclusiones y replicas.

La Fiscal renuncio al testimonio de los ciudadanos J.S. Y YENFRY GLASGOW, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio debidamente controlados por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración, con los siguientes elementos probatorios:

1. Con la declaración del ciudadano YOHANDRY NIÑO, quien una vez juramentado expuso: “El día 26/12/2006, estaba patrullando y me reporto la central que se estaba presentado un robo en el sector los Modines, en el momento en que nos reporta, llegamos al sitio rápido, llegamos allí y estaba un ciudadano y el otro estaba en la camioneta, es todo”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Como tuvo conocimiento del delito?, CONTESTO: “La central me reporto”, OTRA: ¿Cuantos funcionarios llegaron al sitio?, CONTESTO: “En el momento dos”, OTRA: ¿Lo mismo que esta diciendo usted nos lo puede decir el señor Cañizales?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Quién realizo el disparo?, CONTESTO: “Él que estaba afuera”, OTRA: ¿El otro donde estaba?, CONTESTO: “En la camioneta”, OTRA: ¿Revisaron al señor que salió de la camioneta?, CONTESTO: “Si yo le quite el Armamento”, OTRA: ¿Qué armamento le quito?, CONTESTO: “Un revolver calibre 38”, OTRA: ¿Dónde llevaba el arma?, CONTESTO: “En la cintura con el mismo pantalón la sostenía”, OTRA: ¿Se acercó la víctima?, CONTESTO: “Hay mismito llegaron al sitio los agraviados y los hijos”, OTRA: ¿Esa persona que se acercaron como víctimas, hicieron algún tipo de señalamiento al detenido?, CONTESTO: “Si, dijeron que él era el que les había quitado la camioneta”. Seguidamente se le puso de vista y manifiesto al testigo el Acta Policial, quien reconoció como suya la firma y el sello húmedo del despacho. A preguntas formuladas por loa defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿La unidad recibe impacto de balas?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuánto duro la persecución?, CONTESTO: “Dos minutos”, OTRA: ¿Solicitó apoyo?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Qué hizo el otro funcionario?, CONTESTO: “Se le pegó atrás al otro muchacho pero no lo pudo alcanzar”, OTRA: ¿Qué le dijo la central?, CONTESTO: “Que se estaba efectuando un robo al lado de la cancha, en el sector los Modines”, OTRA: ¿El acusado tenia 40 millones de bolívares al momento de ser detenido?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cómo sabia que había dinero en la bolsa?, CONTESTO: “Porque la víctima me dijo que le habían robado dinero”.

2. Con la declaración del ciudadano: A.C.G., quien una vez juramentado expuso: “Me encontraba de patrullaje el día 26/12/06, la central reportó un robo, pasamos al sitio, encontramos que estaban robando una vivienda y estaba saliendo una camioneta del estacionamiento, y el sujeto que estaba dentro de la camioneta nos cayo a tiros, mi compañero se queda con el sujeto de la camioneta, y yo me voy en persecución del otro que se fugó, las víctimas se acercaron al sitio, y nos manifestaron que se les había robado un dinero, es todo”. A preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras, contesto: PRIMERA: ¿Con quien fue al sitio?, CONTESTO: “Con YOANDRY NIÑO”, OTRA: ¿Dónde estaba el sujeto que le hicieron frente?, CONTESTO: “En la vía publica frente a la casa, al ver la unidad nos cayo a tiros”, OTRA: ¿el otro sujeto donde estaba?, CONTESTO: “En la camioneta con un revolver”, OTRA: ¿el sujeto que estaba en la camioneta fue señalado por los denunciantes?, CONTESTO: “que era uno de los que estaba metidos robando”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contestó: PRIMERA: ¿En ese momento era que se estaba cometiendo el robo?, OBJECION por parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por la juez presidente, y se le indico a la defensa que reformulara la pregunta . OTRA: ¿el ciudadano hizo varios disparos a la unidad?, CONTESTO: “no”, OBJECIÓN por parte del fiscal, siendo declara con lugar por la juez presidente, igualmente se le instó a la defensa a que reformulara la pregunta, OTRA: ¿Cuánto duro la persecución?, CONTESTO: “No mucho porque me llevaba mucha ventaja”, OTRA: ¿Quienes revisaron el vehículo?, CONTESTO: “Primero las víctimas que llegaron buscando sus cobres y luego nosotros, la camioneta tenia un tranca palanca, y no pudo avanzar mucho, creo que no sabía manejar o no sabia como quitársela”, OTRA: ¿Hubo testigos presénciales distintos a las víctimas?, CONTESTO: “En el acta policial lo dice”. Seguidamente el Tribunal Constituido en forma MIXTA, procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Observó al acusado a bordo del vehículo?, CONTESTO: “Si estaba adentro”, OTRA: ¿El acusado fue objeto de señalamiento por alguna de las víctimas?, CONTESTO: “Si, dijeron que era uno de los que los había robado”; cesó su interrogatorio su ordenó su retiro de la Sala.

3. Con la declaración del ciudadano J.D.G.C., quien una vez juramentado, realizó una breve explicación del contenido de la experticia de vehículo realizada por su persona, la cual se le puso de vista y manifestando reconocer su firma y el selló húmedo del despacho. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras contesto: PRIMERA: ¿En que consiste la experticia practicada por su persona?, CONTESTO: “En determinar la originalidad o no de los seriales, y palcas, del vehículo”, OTRA: ¿Se deja constancia de las condiciones del vehículo?, CONTESTO: “No, se hace un avalúo real del vehículo?, OTRA: ¿Cómo llega el vehículo a manos de los expertos?, CONTESTO: “Por el ente que lo remite, por la misma institución u otro cuerpo”, OTRA: ¿Ratifica que el funcionario J.S., nos podría decir lo mismo que nos puede decir usted?, CONTESTO: “Si”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿En la experticia logró recolectar evidencias?, CONTESTO: “No se recolectan evidencias en mi experticia, eso le corresponde es a otra brigada”, OTRA: ¿Revisó el vehículo por dentro?, CONTESTO: “Nada mas revisamos los seriales, por dentro no se revisa”. Se deja constancia que el Tribunal constituido en forma mixta no interrogó al experto, por lo que cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

4. Con la declaración del ciudadano F.R.P., funcionario de la Policía Regional, quien una vez juramentado Procedió a explicar brevemente en que consistía la experticia de diseño y mecánica del arma. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Se deja constancia de la naturaleza del arma en al experticia?, CONTESTO: “si”. OTRA: ¿A que se refiere cuando dice que el arma se encuentra en buen estado?, CONTESTO: “que se le realizaron pruebas y se demostró que esta en buen funcionamiento”, OTRA: ¿Con quien practicó la experticia?, CONTESTO: “Con el funcionario YENFRY GLASGOW”, OTRA: ¿Lo mismo que nos estaría diciendo usted lo podría decir Yenfry?, OBJECIÓN por parte de la Defensa, siendo declarado con lugar por la Juez Presidente y se instó al Ministerio Público que reformulara su pregunta; realizándola de la siguiente manera: ¿Ambos funcionarios tienen la misma actuación en la experticia?, CONTESTO: “si, claro”, OTRA: ¿Quién la solicitó?, CONTESTO: “la fiscalía primera”, OTRA: ¿Usted como experto revisa la cadena de custodia?, CONTESTO: “Si”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Encontró evidencias en el arma, al momento de realizar la experticia?, CONTESTO: “No, solamente fue requerido que se le practicara una experticia de mecánica y funcionamiento”, OTRA: ¿Encontraron huellas?, CONTESTO: “No, porque no fue requerido”, OTRA: ¿la experticia la sugieren ustedes o la solicita el ministerio público?, CONTESTO: “el Ministerio Público”. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿La experticia para determinar las huellas, porque no fue practicada?, CONTESTO: “El CICPC es el que se encarga de ese tipo de experticia, aparte tiene que requerirla el Ministerio Público”. No Jueces Escabinos no interrogaron al testigo, por lo que cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala. De inmediato el Fiscal se dirigió al tribunal y solicitó se libraran mandatos de conduce.

5 Con la declaración del ciudadano A.C., quien habiéndose puesto de manifiesto la Inspección Técnica practicada por su persona, reconoció su contenido y firma, procediendo a explicar brevemente en que consistía dicha inspección, realizada a la residencia de la victima I.M.R., la cual consistió en entrar a la habitación, tomar fotos de la gaveta donde presuntamente sacaron un dinero, a la vivienda y al poste de electricidad, tomando fotografía a la gaveta, al numero de poste, y foto a la cerca de la casa”. A preguntas formuladas entre otras contesto: al vehículo le tomaron fotos? , CONTESTO: “no”.

6 Con la declaración del ciudadano I.M.R.S., quien una vez juramentado expuso: “llegaron dos sujetos y entraron a la casa, uno estaba arriba de la platabanda, y el otro detrás de la casa, el que estaba arriba de la casa, se tiro, y la esposa mía estaba abajo y la encañonaron y le dijeron que donde estaban los cobres, después que los encontraron nos pidieron las llaves de la camioneta, es todo”.A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contestó: PRIMERA: ¿fecha y hora del hecho? CONTESTO: “el 26/12/06, a las 07.00 am”, OTRA: ¿Cuántos sujetos habían?, CONTESTO: “Dos”, OTRA: ¿Portaban armas de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Quién mas estaba en la casa?, CONTESTO: “mi hijo e hija, un primo y otro muchacho”, OTRA: ¿Dónde estaba usted cuando fue sometido?, CONTESTO: “adentro del cuarto”, OTRA: ¿lo apuntaron con el arma de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿luego que los sujetos se apropiaron del dinero que le pidieron?, CONTESTO: “que les buscara las llaves de la camioneta una eco sport”, OTRA: ¿Cuando salió de la casa ya los funcionarios ya estaban allí?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Logró ver si dentro de la camioneta capturaron algún sujeto?, CONTESTO: “si me entere”, OTRA: ¿Dónde se entero?, CONTESTO: “en el comando”, OTRA: ¿Vio al sujeto detenido en el sitio?, CONTESTO: “si lo vi”, OTRA: ¿Era uno de los sujetos que lo sometió, o el que detuvieron? , CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué hicieron con el sujeto?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Capturaron solamente a uno?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo logran a capturar al sujeto que estaba en la camioneta?, CONTESTO: “porque tenia un tranca palanca, y no se lo pudo quitar”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿en algún momento se dirigió al vehículo?, CONTESTO: “no, pero si fueron los hijos míos y el primo”, OTRA: ¿Cuál de los dos fue el que les quito el dinero?, CONTESTO: “no se estaban los dos”, OTRA: ¿Por qué tenia ese dinero en su casa?, CONTESTO: “porque iba a pagar algo al día siguiente, un crédito”, OTRA: ¿A quien le iba a pagar ese crédito?, CONTESTO: “A un turco de Maicao, yo a veces voy con un guardia para allá”, OTRA: ¿Explique eso de que iba como un guardia?, OBJECION por parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por la Juez Profesional, OTRA: ¿escucho algún disparo?, CONTESTO: “si escuche un disparo, el funcionario policial efectúo un disparo, y se lo pego a la camioneta”, OTRA: ¿escucho otro tipo de disparo?, CONTESTO: “no porque estaba adentro”. Seguidamente la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿vio en el sitio a la persona detenida?, CONTESTO: “yo lo veo después en el comando”.

7 Con la declaración de la ciudadana: E.A.C., quien una vez juramentada expuso: “Ese día nos encontrábamos en el patio, cuando sale el tipo yo brinco, y me apunta con un arma, y me intenta meter a la casa pero yo me escapo y pido auxilio por la calle, me brinque la cerca, es todo”.A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Cuándo ocurrió el hecho?, CONTESTO: “el 26/12/2006, a las 7:00 a.m.”, OTRA: ¿Con que persona se encontraba?, CONTESTO: “con mi p.M. CAMPO”, OTRA: ¿Dónde vive?, CONTESTO: “en Machiques”, OTRA: ¿De donde salto el sujeto?, CONTESTO: “de la platabanda de mi casa”, OTRA: ¿Qué hizo el sujeto”, CONTESTO: “me encañonó, y nos metió a la casa, pero yo me escapo”, OTRA: ¿Cuántos sujetos eran?, CONTESTO: “supuestamente son dos”, OTRA: ¿Cuántos vio USTED?, CONTESTO: “uno, era delgado y bajito”, OTRA: ¿En que momento logro salir de la casa?, CONTESTO: “Cuando se descuido”, OTRA: ¿los sujetos que se metieron se llevaron algo?, CONTESTO: “si, 40 millones de bolívares”, OTRA: ¿Qué paso con el vehículo?, CONTESTO: “ellos lo sacaron, en ese momento los policías venían”, OTRA: ¿Vio cuando los policías recuperaron la camioneta?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cómo era la camioneta?, CONTESTO: “Eco azul”, OTRA: ¿Se enteró que los policías capturaran a alguien en ese momento”, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Y por comentarios?, CONTESTO: “si”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Desde donde usted estaba se veía el vehículo? CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Algún miembro de su familia se acerco al vehículo?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Logro ver algunos de los dos sujetos?, CONTESTO: “Al que me encañonó, pero no logre verle la cara, porque fue tan rápido”, OTRA: ¿Escucho algunos disparos?, CONTESTO: “Si dos disparos”, OTRA: ¿Quiénes los efectúo?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Puede decir las características de las personas?, CONTESTO: “no puedo”. Acto seguido el tribunal procedió a interrogar al testigo, no se dejó constancia de ninguna pregunta o respuesta.

8 con la declaración del ciudadano: J.I.R.A., quien una vez juramentado, expuso: “Yo estaba en mi casa, el 26/12/2006, a las 7.00 am, cuando los sujetos se metieron a mi casa, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalia entre otras contesto: PRIMERA: ¿Cuándo sucedió el hecho?, CONTESTO: “El 26/12/2006, a las 7.00 a.m.”, OTRA: ¿Dónde estaba usted?, CONTESTO: “en mi cuarto, de allí los sujetos me pasaron al cuarto de mi papa”, OTRA: ¿En que momento se entera que se metieron a su casa?, CONTESTO: “por la bulla, salí a ver que era, y vi a los sujetos dentro de la casa”, OTRA: ¿tenían armas de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué hicieron los sujetos?, CONTESTO: “Me apuntaron y me metieron al cuarto de mi papa”, OTRA: ¿Qué hicieron los sujetos?, CONTESTO: “estaban buscando un dinero”, OTRA: ¿donde estaba guardado el dinero?, CONTESTO: “en una gaveta”, OTRA: ¿consiguieron el dinero?, CONTESTO: “si y de hecho se llevaron la camioneta”, OTRA: ¿Cómo era la camioneta?, CONTESTO: “Eco Sport azul”, OTRA; ¿Cuándo sale a la calle ya estaban los funcionarios allí? CONTESTO: “si llegando nosotros llegaron ellos”, OTRA: ¿Qué consiguieron los funcionarios en la camioneta?, CONTESTO: “a uno de los sujetos”, OTRA: ¿Tenía un arma el sujeto detenido cuando lo requisaron? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿logró ver al sujeto que estaba en la camioneta, fue uno de los que se metieron en su casa? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué paso luego?, CONTESTO: “agarraron al sujeto y se lo llevaron”, OTRA: ¿Y el dinero lo recuperaron? CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Quiénes estaban presentes en la casa?, CONTESTO: “Un tío, tías, mi hermana, mi mama y mi papa”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Dijo que la persona que estaba detenida cargaba lentes?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿indique las características de la persona que resulto detenida?, CONTESTO: “Gordito, blanco”, OTRA: ¿Qué acto ejecuto esa persona? CONTESTO: “nos encerró con el otro, y hablaban por teléfono”, OTRA: ¿logró escuchar un nombre? CONTESTO: “No, solo decían compadre”, OTRA: ¿hizo comentario de que su papá tenia dinero en su casa?, CONTESTO: “no nunca”, OTRA: ¿revisaron la camioneta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué buscaban? CONTESTO: “las prendas”, OTRA: ¿la persona que detuvieron tenían parte de las prendas?, CONTESTO: “no”.

9 Con la declaración del ciudadano: E.M.A., quien una vez juramentado expuso: “Eso fue el 26/12/07, a las 7:00 a.m., yo pasaba por el sitio, la señora se salto, y yo la vi que estaba desesperada, y llame al CICPC, cuando uno salio con un revolver, y el otro con una pistola, y sacaron la camioneta, cuando llegó la policía los persiguieron y tengo entendido que capturaron a uno, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal, entre otras pregunto: PRIMERA: ¿Quién es su vecino?, CONTESTO: “el señor Ignacio, vivo al lado”, OTRA: ¿Qué vio usted?, CONTESTO: “vi cuando los señores estaban sacando la camioneta”, OTRA: ¿Cuántos vio?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿Cómo era el sujeto que lo apunto?, CONTESTO: “Delgado con una camisa amarilla”, OTRA: ¿Se entero que recuperaron el vehículo?, CONTESTO: “supuestamente paso algo con el carro, y hay fue cuando lo detuvieron”, OTRA: ¿sabe el color del vehículo?, CONTESTO: “Azul”, OTRA: ¿logró ver que se llevaran algo los sujetos?, CONTESTO: “llevaban una bolsa negra, no se que tenia en la bolsa”, OTRA: ¿Y ese tipo que vio que había detenido los funcionarios, seria uno de los que vio salir de la casa?, CONTESTO: “yo vi fue al flaco, de camisa amarilla, ese fue el que se escapo”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Ambas personas estaban dentro del vehículo?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En que momento lo apuntan?, CONTESTO: “cuando estaban sacando la camioneta, y pase por el frente, y uno se sale de la camioneta y se fue corriendo”, OTRA: ¿tuvo conocimiento de la perdida de 40 millones de bolívares?, CONTESTO: “si, creo que era de la venta de un mercado guajiro”, OTRA: ¿Vio el registro que efectúo la policía?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Escucho disparos?, CONTESTO: “si escuche un tiro, que supuestamente lo hizo la policía”. Acto seguido la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Observó a las dos personas?, CONTESTO: “Al muchacho flaco, con camisa amarilla, al otro no lo distinguí muy bien”, OTRA: ¿logra ver cuando los funcionarios bajan al sujeto?, CONTESTO: “no, lo veo cuanto ya lo tenían apuntándolo boca abajo, era muchacho alto moreno gordo, de unos 38 años”, OTRA: ¿Qué distancia de la casa a la camioneta había?, CONTESTO: “como a 350 mts”.

10 Con la declaración del ciudadano: A.A.R., quien una vez juramentado expuso: “el 26/12/2006, me encontraba en la casa de mi tío, estaba durmiendo, cuando entraron dos hombres, nos dijeron que no los miráramos, de hay entraron al cuarto de los primos míos, a mi me dejaron en el otro cuarto, pidieron las llaves de la camioneta, y mas adelante las policía los intercepto, es todo”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Cuándo sucedido el hecho?, CONTESTO: “El 26/12/2006, a las 70:00 a.m”, OTRA: ¿En donde estaba usted?, CONTESTO: “A que los tíos míos”, OTRA: ¿Que hacia en la casa de su tío?, CONTESTO: “yo trabajaba con ellos, y dormía con ellos, siempre que vengo a Maracaibo me quedo allí”, OTRA: ¿persiguió la camioneta?, CONTESTO: “El primo mío y yo corrimos hacia la esquina y nos quedamos parados”, OTRA: ¿lograron recuperar la camioneta?, CONTESTO: “Si la tenia la policía”, OTRA: ¿Se entero que cuando detuvieron la camioneta detuvieron a alguien?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Después de que ocurrió todo se entero de la detención de alguien?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Vio al sujeto detenido?, CONTESTO: “no” , OTRA: ¿Fue al comando de la policía?, CONTESTO: “si me llevaron a un puesto policial a rendir declaración”, OTRA: ¿De que color era la camioneta?, CONTESTO: “Azul oscuro”. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Presencio del robo de los 40 millones de bolívares?, CONTESTO: “no, solo escuchaba los gritos”, OTRA: ¿frente a la casa habían funcionarios policiales?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿registraron la camioneta?, CONTESTO: “Yo me quede cerca de la camioneta”. Acto seguido la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿Logró observar cuando bajan al ciudadano del vehículo?, CONESTO: “Si lo vi”. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la sala.

11. Con la declaración del acusado, quien expuso: “Ese día 26 de diciembre, yo iba pasando por la urbanización S.F., le dicen los Modines, me dirigí al Pedregal, cuando pasando frente a un vehículo que estaba estrellado, me apunto un funcionario y me lanza hacia el piso, y me dice que yo soy uno de ellos, y me dice que me monte dentro de la camioneta, y me lanzo un tiro que impacto en el vehículo, en eso llegaron mas policiales, en eso llego la gente y se arma el alboroto, y me dice que si ese revolver es mío, y yo le digo que no, y me dijo que me montara, y me llevo a la comandancia, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Dónde vive?, CONTESTO: “Sector veritas”, OTRA: ¿Qué hacia en los Modines?, CONTESTO: “buscando un trabajo”, OTRA: ¿Dónde?, CONTESTO: “En el pedregal”, OTRA: ¿En que parte?, CONTESTO: “Empresa de construcciones”, OTRA: ¿Qué estaban construyendo?, CONTESTO: “casas”, OTRA: ¿El sector los Modines queda retirado de veritas?, CONTESTO: “claro”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Iba en compañía del su amigo a buscar el empleo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Qué le dijo el funcionario cuando lo detuvo?, CONTESTO: “Que me quedara hay, que si yo era uno de ellos, y me dijo que me montara en una camioneta”, OTRA: ¿Dónde fue ese disparo?, CONTESTO: “En el carro”, OTRA: ¿Quién estaba con ese funcionario?, CONTESTO: “nadie”, OTRA: ¿Qué pasó después?, CONTESTO: “Después llegaron muchas unidades”, OTRA: ¿Le informó el funcionario que por lo detuvo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Tuvo Contacto con la presunta víctima?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Al momento de la detención te revisaron?, CONTESTO: “me revisaron me levantaron la camisa”, OTRA: ¿Te leyeron tus derechos?, CONTESTO: “no”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal, los siguiente:

Por parte de la Representación Fiscal:

1) Acta Policial de fecha 26/12/06, suscrita por los funcionarios oficial primero A.C., y YOHANDRI NIÑO, constante de un folio útiles, se prescindió se su lectura de común acuerdo entre las partes.

2) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de vehículo, Signado con el Nº 6101-21, de fecha 27/12/06, suscrita por los expertos J.G. y J.S., constante de dos folios útiles, se prescindió se su lectura de común acuerdo entre las partes.

3) Experticia de Reconocimiento de Arma de fuego, de fecha 17/01/07, suscrito por el Sub- inspector YENFRY GLASGOW y OFICIAL MAYOR F.R., constante de un folio útil, se prescindió se su lectura de común acuerdo entre las partes.

4) Inspección técnica de fecha 26/12/06, suscrita por el funcionario A.C., constante de un folio útil, se prescindió se su lectura de común acuerdo entre las partes. En relación al Arma de fuego, el Ministerio Público, indica que prescinde de la misma. No se escuchó objeción por parte de la Defensa.

Por parte de la defensa :

1) documento de Recepción de vehículo, constante de un folio útil, se prescindió de su lectura previo acuerdo entre las partes.

2) Acta de Denuncia común del ciudadano I.R., en su condición de víctima, constante de un folio útil, se prescindió de su lectura previo acuerdo entre las partes.

3) Fijaciones fotográficas de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, constante de tres folios útiles, se prescindió de su lectura previo acuerdo entre las partes.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, a.i. por esta juzgadora lleva a:

De la declaración del ciudadano YOHANDRY NIÑO, quien manifestó que el día 26/12/2006, estaba patrullando y le reporto la central que se estaba presentado un robo en el sector los Modines, en el momento en que lo reportan , llegaron al sitio rápido, llegaros allí y estaba un ciudadano y el otro estaba en la camioneta, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACION fiscal entre otras contesto: ¿Cuantos funcionarios llegaron al sitio?, CONTESTO: “En el momento dos”, OTRA: ¿Quién realizo el disparo?, CONTESTO: “Él que estaba afuera”, OTRA: ¿El otro donde estaba?, CONTESTO: “En la camioneta”, OTRA: ¿Revisaron al señor que salió de la camioneta?, CONTESTO: “Si yo le quite el Armamento”, OTRA: ¿Qué armamento le quito?, CONTESTO: “Un revolver calibre 38”, OTRA: ¿Dónde llevaba el arma?, CONTESTO: “En la cintura con el mismo pantalón la sostenía”, OTRA: ¿Se acercó la víctima?, CONTESTO: “Hay mismito llegaron al sitio los agraviados y los hijos”, OTRA: ¿Esa persona que se acercaron como víctimas, hicieron algún tipo de señalamiento al detenido?, CONTESTO: “Si, dijeron que él era el que les había quitado la camioneta”.. A preguntas formuladas por loa defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿La unidad recibe impacto de balas?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuánto duro la persecución?, CONTESTO: “Dos minutos”, OTRA: ¿Solicitó apoyo?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Qué hizo el otro funcionario?, CONTESTO: “Se le pegó atrás al otro muchacho pero no lo pudo alcanzar”, OTRA: ¿Qué le dijo la central?, CONTESTO: “Que se estaba efectuando un robo al lado de la cancha, en el sector los Modines”, OTRA: ¿El acusado tenia 40 millones de bolívares al momento de ser detenido?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cómo sabia que había dinero en la bolsa?, CONTESTO: “Porque la víctima me dijo que le habían robado dinero”. Testimonio este que es corroborado por el funcionario A.C.G., quien igualmente refirió, que se encontraba de patrullaje el día 26/12/06, la central reportó un robo, pasaron al sitio, encontramos que estaban robando una vivienda y estaba saliendo una camioneta del estacionamiento, y el sujeto que estaba dentro de la camioneta les cayo a tiros, su compañero se queda con el sujeto de la camioneta, y el se fue en persecución del otro que se fugó, las víctimas se acercaron al sitio, y les manifestaron que les había robado un dinero, es todo”. A preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras, contesto: ¿el sujeto que estaba en la camioneta fue señalado por los denunciantes?, CONTESTO: “que era uno de los que estaba metidos robando”. ¿En ese momento era que se estaba cometiendo el robo?, Observó al acusado a bordo del vehículo?, CONTESTO: “Si estaba adentro”, OTRA: ¿El acusado fue objeto de señalamiento por alguna de las víctimas?, CONTESTO: “Si, dijeron que era uno de los que los había robado”;, testimonio que son valorados por este tribunal por que no caen en contradicción alguna, y siendo ambos lo funcionarios que actuaron en la detención del acusado están contestes en afirmar que el hoy acusado fue encontrado dentro del vehículo objeto del presente robo propiedad de la victima I.M.R., en posesión de un arma de fuego, así como también que en el momento que es detenido aun dentro del vehículo es reconocido por las victimas como una de las personas que perpetro el robo.

Estas declaraciones de los dos funcionarios actuantes en el procedimiento en donde se recupera el vehículo objeto del presente delito, y es detenido el acusado, sirven como elemento de convicción o indicio para probar el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que el vehículo se señalan como robados previamente y demostrado con los mismos la actuación de los funcionarios en la detención de los hoy acusados, quien es bajado del vehículo por el funcionario YOHANDRI NIÑO.

Con la declaración del experto ciudadano J.D.G.C., quien reconoció el contenido y firma de la experticia realizada por su persona al vehículo Camioneta Modelo Sport, tipo S/W, Color Azul, Marca Ford, Placas de VBV78T, concluyendo en la misma “Que presenta el Serial de Carrocería Original. Presenta el serial del motor original y un valor aproximado de 30.000.000 de bolívares. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto e testimonio como la experticia.

Con la declaración del experto ciudadano F.R.P., funcionario de la Policía Regional, reconociendo el contenido y firma de la experticia realizada por el, explicando que se trata de un arma de fuego Tipo Revolver, Marca A.R., Calibre 38, Pavón Negro concluyendo que el arma de fuego esta en su estado y uso original y puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, la que se aprecia conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , así como la experticia vista su ratificación en juicio por el experto, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, razón por la cual se aprecia completamente como prueba del arma incautada al acusado al momento de ser detenido y por ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal

De la declaración del ciudadano A.C., quien reconoció su firma y el sello húmedo del Departamento, y procedió a explicar brevemente en que consistía dicha inspección, realizada a la vivienda propiedad de la victima ciudadano I.M.R., consistentes en fotos tomadas a la gaveta donde sacaron el dinero, a la vivienda y al poste de electricidad”. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Dónde estaba ubicado el sitio inspeccionado?, CONTESTO: “En el sector los Modines”, OTRA: ¿A que le tomó fotografías?, CONTESTO: “a la gaveta, al numero de poste, y foto a la cerca de la casa”, OTRA: ¿Y al vehículo le tomaron fotos? , CONTESTO: “no”. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto e testimonio como la experticia, con lo cual queda demostrada solo que la vivienda donde ocurrió el hecho, esta ubicada en Los Modines de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Con la declaración del ciudadano I.M.R.S., quien durante el debate expuso que llegaron dos sujetos y entraron a la casa, uno estaba arriba de la platabanda, y el otro detrás de la casa, el que estaba arriba de la casa, se tiro, y su esposa estaba abajo y la encañonaron y le dijeron que donde estaban el dinero , después que los encontraron les pidieron las llaves de la camioneta. Y a peguntas formuladas entre otras contesto: ¿Vio al sujeto detenido en el sitio?, CONTESTO: “si lo vi”, OTRA: ¿Era uno de los sujetos que sometió adentro el que detuvieron? , CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué hicieron con el sujeto?, CONTESTO: “no se”, OTRA: ¿Capturaron solamente a uno?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cómo logran a capturar al sujeto que estaba en la camioneta?, CONTESTO: “porque tenia un tranca palanca, y no se lo pudo quitar”, testimonio que es valorado por devenir de un testigo presencial, que no cae en contradicciones y con el cual quedo demostrado que observo cuando detienen a una de las personas que los sometió.

De la declaración de la ciudadana E.A.C., quien durante el debate manifestó que ese dia se encontraban en el patio, cuando sale el hombre y ella brinca, la apuntan con el arma, e intenta meterla a la casa pero se escapa y pide auxilio por la calle, y brinco la cerca, es todo”. Testimonio que es valorado por devenir de un testigo presencial, que no cae en contradicciones y aun cuando manifiesta no haber observado la cara a las personas que entraron a perpetrar el robo en su vivienda, adminiculado con los restantes testimonios ayuda a demostrar que se perpetro el robo en su residencia.

De la declaración del ciudadano: J.I.R.A., quien refiere que se encontraba en su casa el 26/12/2006, a las 7.00 de la mañana, cuando los sujetos se metieron a su casa. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: OTRA: ¿Dónde estaba usted?, CONTESTO: “en mi cuarto, de allí los sujetos me pasaron al cuarto de mi papa”, OTRA: ¿tenían armas de fuego?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué hicieron los sujetos?, CONTESTO: “Me apuntaron y me metieron al cuarto de mi papa”, OTRA: ¿Cuándo sale a la calle ya estaban los funcionarios allí? CONTESTO: “si llegando nosotros llegaron ellos”, OTRA: ¿Qué consiguieron los funcionarios en la camioneta?, CONTESTO: “a uno de los sujetos”, OTRA: ¿Tenía un arma el sujeto detenido cuando lo requisaron? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿logró ver al sujeto que estaba en la camioneta, fue uno de los que se metieron en su casa? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿indique las características de la persona que resulto detenida?, CONTESTO: “Gordito, blanco”. Testimonio que es valorado por devenir de un testigo presencial, que no cae en contradicciones y con el cual quedo demostrado que observo cuando los dos sujetos entran a la casa y apuntándolos con arma de fuego logran despojar del vehículo a su progenitor I.M.R., y que uno de esos sujetos es detenido dentro del vehículo.

De la declaración del ciudadano: E.M.A., quien manifestó que el 26/12/07, a las 7 de la mañana pasaba por el sitio, la señora se salto, y el la vio que estaba desesperada, y llamo al CICPC, cuando uno salio con un revolver, y el otro con una pistola, y sacaron la camioneta, cuando llegó la policía los persiguieron ”. A preguntas formuladas entre otras contesto: PRIMERA: ¿Qué vio usted?, CONTESTO: “vi cuando los señores estaban sacando la camioneta”, OTRA: ¿Cuántos vio?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿Cómo era el sujeto que lo apunto?, CONTESTO: “Delgado con una camisa amarilla”, OTRA: ¿Se entero que recuperaron el vehículo?, CONTESTO: “supuestamente paso algo con el carro, y hay fue cuando lo detuvieron”, OTRA ¿Y ese tipo que vio que había detenido los funcionarios, seria uno de los que vio salir de la casa?, CONTESTO: “yo vi fue al flaco, de camisa amarilla, ese fue el que se escapo”.otra: ¿Ambas personas estaban dentro del vehículo?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En que momento lo apuntan?, CONTESTO: “cuando estaban sacando la camioneta, y pase por el frente, y uno se sale de la camioneta y se fue corriendo”, OTRA: ¿ OTRA: ¿Escucho disparos?, CONTESTO: “si escuche un tiro, que supuestamente lo hizo la policía”; otra: ¿Observó a las dos personas?, CONTESTO: “Al muchacho flaco, con camisa amarilla, al otro no lo distinguí muy bien”, OTRA: ¿logra ver cuando los funcionarios bajan al sujeto?, CONTESTO: “no, lo veo cuanto ya lo tenían apuntándolo boca abajo, era muchacho alto moreno gordo, de unos 38 años”, OTRA: ¿Qué distancia de la casa a la camioneta había?, CONTESTO: “como a 350 mts”. Testimonio que es valorado por devenir de un testigo presencial, que no cae en contradicciones y con el cual quedo demostrado que observo cuando los dos sujetos sacaban la camioneta objeto del presente robo propiedad del ciudadano I.M.R. siendo perseguido inmediatamente por los funcionarios policiales que llegaron al sitio del suceso en el momento en que están sacando el vehículo de la casa, y que observo cuando los funcionarios policiales tenían detenido a uno sede los sujetos que perpetraron el robo de la camioneta, y uno de los sujetos es detenido dentro del vehículo.

De la declaración del ciudadano: A.A.R., quien manifestó que el dia 26/12/2006, se encontraba en la casa de su tío, estaba durmiendo, cuando entraron dos hombres, les dijeron que no los mirara, de hay entraron al cuarto de los primos, a el lo dejaron en el otro cuarto, pidieron las llaves de la camioneta, y mas adelante las policía los intercepto”. A preguntas formuladas entre otras contesto: ¿Cuándo sucedido el hecho?, CONTESTO: “El 26/12/2006, a las 07:00 a.m”, OTRA: ¿ OTRA: ¿persiguió la camioneta?, CONTESTO: “El primo mío y yo corrimos hacia la esquina y nos quedamos parados”, OTRA: ¿lograron recuperar la camioneta?, CONTESTO: “Si la tenia la policía”. Otra: ¿Se entero de la detención de alguien?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Vio al sujeto detenido?, CONTESTO: “no” , OTRA: OTRA: ¿registraron la camioneta?, CONTESTO: “Yo me quede cerca de la camioneta. Otra: ¿Logró observar cuando bajan al ciudadano del vehículo?, CONESTO: “Si lo vi”. Testimonio que es valorado por devenir de un testigo presencial, que no cae en contradicciones y corrobora lo manifestado por el ciudadano J.I.R., con el cual quedo demostrado que observo cuando detienen a uno de los sujetos que perpetraron el robo en la camioneta.

Siguiendo con el análisis de los hechos y el derecho se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido cabe destacar la declaración del acusado F.K.H.C., quien manifestó que ese día 26 de diciembre, el iba pasando por la urbanización S.F., le dicen los Modines, se dirigió al Pedregal, cuando pasando frente a un vehículo que estaba estrellado, le apunto un funcionario y lo lanza hacia el piso, y le dice que el es uno de ellos, y le dice que se monte dentro de la camioneta, y le lanzo un tiro que impacto en el vehículo, en eso llegaron mas policiales, y llego la gente y se arma el alboroto, y le dice que si ese revolver es de el, y el le dijo que no, y le dijo que se montara, y lo llevo a la comandancia, es todo”. A preguntas formuladas entre otras contesto: : ¿Dónde vive?, CONTESTO: “Sector veritas”, OTRA: ¿Qué hacia en los Modines?, CONTESTO: “buscando un trabajo”, OTRA: ¿Dónde?, CONTESTO: “En el pedregal”, OTRA: ¿En que parte?, CONTESTO: “Empresa de construcciones”, OTRA: ¿Qué estaban construyendo?, CONTESTO: “casas”, OTRA: ¿El sector los Modines queda retirado de veritas?, CONTESTO: “claro”. Otra; ¿Iba en compañía del su amigo a buscar el empleo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Qué le dijo el funcionario cuando lo detuvo?, CONTESTO: “Que me quedara hay, que si yo era uno de ellos, y me dijo que me montara en una camioneta”, OTRA: ¿Dónde fue ese disparo?, CONTESTO: “En el carro”. OTRA: ¿Le informó el funcionario que por lo detuvo?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Tuvo Contacto con la presunta víctima?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Al momento de la detención te revisaron?, CONTESTO: “me revisaron me levantaron la camisa”, OTRA: ¿Te leyeron tus derechos?, CONTESTO: “no”. Testimonio este que trae duda a estos juzgadores en virtud de que el mismo señala que se dirigía a buscar un trabajo y pese haberse preguntado con quien iba a buscar trabajo, solo manifesto que en una empresa de construcción, no manifestando la persona con la cual iba hablar del trabajo, adminiculado a que el mismo refiere que pasaba coincidencia al lado de un vehículo , preguntándose estos juzgadores como es que el acusado no observo que el vehículo era perseguido por la comisión policial y por las victimas , ya que de la declaración los ciudadanos J.I.R. Y A.A. , los mismo manifestaron que persiguieron el vehículo y llegaron casi al mismo tiempo de los funcionarios, de la misma manera para llegar al pedregal donde refiere el acusado se dirigía a buscar trabajo no era necesario pasar por los Modines por el contrario desde donde el manifesto lo dejo el vehículo, es decir el sector los plataneros en esta ciudad de Maracaibo, hasta los pedregales, implica que se aleja al pasar por los Modines, todo lo cual lleva a estos juzgadores a la convicción que la misma es rendida con el solo animo de exculparse de su participación en el presente hecho lo cual quedo desvirtuado en el presente debate, por lo que este Tribunal desecha su testimonio .

Del Acta Policial de fecha 26/12/06, suscrita por los funcionarios oficial primero A.C., y YOHANDRI NIÑO, constante de un folio útiles, se prescindió se su lectura de común acuerdo entre las partes. se recibe la misma constante de un folio útil, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes, prueba que el día de los hechos fue detenido el hoy acusado al descender de la camioneta robada Marca Ford color azul, Modelo Epco Spor, por lo que se aprecia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal .

En relación a las documentales ofrecidas por la defensa consistentes en: 1)El documento de Recepción de vehículo, constante de un folio útil, se prescindió de su lectura previo acuerdo entre las partes, pretende la defensa probar con este documento que el vehículo robado al momento de la persecución colisiono toda vez que se refleja en dicho documento que la camioneta presenta una abolladura en la parte delantera, la cual no es valorada por el tribunal ya que de la declaración de cada uno de los testigos presénciales así como de los funcionarios policiales actuantes en el momento nunca se manifestó que hubiese habido una colisión del vehículo durante la persecución, pudiendo ser la abolladura que presenta el vehículo en la parte delantera una abolladura producida en fecha anterior.2) El acta de denuncia común del ciudadano I.R., en su condición de víctima, constante de un folio útil, se prescindió de su lectura previo acuerdo entre las partes, la cual no es valorada en virtud de que la misma es ofrecida por la defensa a manera de demostrar que el denunciante ciudadano I.M.R., no denuncia el robo de la camioneta Eco Sport, azul , placa VBV78T, y a juicio de quienes aquí deciden la victima no refiere el robo de la camioneta porque la misma es recuperada, desconociendo la victima que es jurisprudencia reiterada , de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia , que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro, así sea por momentos, lo cual explica que la victima no indique expresamente en la denuncia que robaron la camioneta de su propiedad, pero del testimonio rendido durante el debate el mismo fue preciso y claro al señalar que le fue robado su vehículo. 3) Las fijaciones fotográficas de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, constante de tres folios útiles, las mismas son valoradas por formar parte de la inspección técnica del sitio del suceso, la cual fuera reconocido su contenido y firma por el funcionario ANDERSO CAÑIZALEZ, testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los articulo 238 y 239 Ejusdem, con lo cual quedo demostrada la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos objetos de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.y.v.l. pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, las cuales fuero debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma MIXTA, valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el día 26 DE DICIEMBRE 2006, el hoy acusado FRAKLIN KELVIS HUERTA, en compañía de otro ciudadano que logro huir, en horas de la mañana, se introdujo en la vivienda de los ciudadanos I.M.R., y su cónyuge ciudadana E.S.A., encostrándose presente el hijo de ambos ciudadano J.I.R., y el sobrino A.A., y bajo amenaza de arma de fuego lo despojaron de su vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport, color azul , Placa VBV78T, año 2004, logrando salir de la vivienda de las mencionadas victimas al bordo del descrito vehículo, siendo observado por los funcionarios de la Policía Regional departamento R.L.-Caracciolo Parra Pérez, en el momento en que abandonaban la vivienda dándose a la fuga por los fondos de la residencias del sector, procediendo los funcionarios policiales a realizar la persecución del mencionado vehículo, conminando al ciudadano que conducía la camioneta a bajarse de la misma y una vez controlada la situación, procedieron a revisar a la persona que conducía la camioneta, encontrándole un arma de fuego en su cintura, presentándose la hoy victima ciudadano I.M.R., manifestando que habia sido objeto de un robo de dinero, así como de la camioneta, señalando como autor del hecho a la persona que tenia retenida, por lo que lo trasladaron al departamento policial R.l. – Caracciolo Parra Pérez, donde quedo identificado como F.K.H.C., resultando acreditada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R., toda vez que el robo del vehículo objeto del presente delito se cometió por medio de amenaza a la vida con dos armas de fuego por dos personas, calificación que fuera admitida por el Juzgado Duodécimo de Primera instancias en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con la declaración de los ciudadanos F.R. quien practico la experticia del arma de fuego incautada al hoy acusado al momento de la detención, la declaración del ciudadano J.D.G., quien explico durante el debate la experticia practicada por su persona al vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Eco Sport, color azul , Placa VBV78T, año 2004, lo cual demuestra la existencia del vehículo, objeto del presente robo, con la declaración del ciudadano I.M.R.S., quien fue claro al manifestar que los ciudadanos que se introdujeron en su vivienda además de despojarlo del dinero lo cual no quedo demostrado en el presente debate, le pidieron las llaves de la camioneta, manifestando igualmente que el sujeto que resulto detenido era uno de los que se introdujo en la vivienda despojándolo de su vehículo, lo cual es corroborado por los ciudadanos J.I.R.A., hijo de la victima I.M.R.S., y el ciudadano A.A.R., sobrino de la victima, quienes son conteste en afirmar que los funcionarios actuantes consiguieron uno de los sujetos que entraron a robar, llevándose el vehículo, dentro de la misma, y esto adminiculado a la declaración del ciudadano E.M., que si bien no indica haber observado que los funcionarios bajaran al hoy acusado de la camioneta, si señala que vio cuando lo tenían apuntado al lado de la camioneta, lo cual adminiculado al testimonio de los ciudadanos J.I.R.A., y el ciudadano A.A.R., quienes refirieron haberlos visto a los funcionarios bajar de la camioneta a la persona que se introdujera a su vivienda apoderándose del señalado vehículo, lleva a estos juzgadores a la convicción de que se trata de la persona que bajo amenaza de arma de fuego minutos antes despojara a la victima I.R.d. su camioneta toda vez que es detenido a escasos metros de la residencia de las victimas, así como también con el testimonio de la ciudadana E.A.C. quien si bien manifestó no haber visto la cara de las personas que se introdujeron en sui vivienda a perpetrar el robo, si dejo claro que el dia en que ocurrieron los hechos dos personas se introdujeron en su casa apuntándola con el arma de fuego, lo cual constituye un indicio mas en contra del hoy acusado aun cuando las victimas no lo señalan durante la audiencia, lo cual no indica como lo refiere la defensa que por el hecho de no ser señalados por la victimas durante el debate exculpa a su defendido, criterio este que no es compartido por estos juzgadores, toda vez que es normal que estas victimas sientan temor al verse frente al acusado como pudieron obsérvalos esto juzgador quienes pudieron apreciar el nerviosismo sobre todo el del lo dos jóvenes J.I.R.A. y Á.A., quienes apenas podían hablar durante el debate, pero las máximas de experiencias nos indican que las victimas al haber observado que la persona que esta siendo acusada no es la persona que los robo, de seguro lo hubiesen manifestado durante el debate, mal podría creerse que las victimas dejaría que se condene a una persona inocente , y adminiculado a la declaración de los funcionarios actuantes Johandry Niño y A.C., quienes son contestes al afirmar que el dia 26-12-2006, fueron reportados por la central de comunicaciones , de que en la urbanización los Modines, se estaba cometiendo un robo, que al llegar al sitio se encontraba un sujeto dentro de la camioneta y el otro afuera, emprendiendo veloz huida el ciudadano que se encontraba en la parte de afuera del vehículo, y el otro logro llevarse la camioneta procediendo el funcionario Johandri Niño, a perseguir el vehículo logrando darle alcance cerca de la residencia, donde procedió a detener al hoy acusado quien se encontraba dentro de la camioneta como lo refiere ambos funcionarios al igual que refieren que las victimas se acercaron al sitio donde es detenido el hoy acusado, señalándolo como el que le habia quitado la camioneta, testimonios estos que adminiculados entre si . Acreditan además de la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R., la participación del acusado F.H.C..

La conducta de los funcionarios estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad con una pena mayor a diez años de privación en cuanto a aprehender al sujeto que encontraron con el vehículo objeto del presente delito, tipo camioneta.

En relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quedo acreditada la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, así como la responsabilidad del acusado F.K.H.C., con la declaración del funcionario YOHENDRY NIÑO, quien manifestó que le quito el arma al hoy acusado, lo cual es corroborado por el funcionario ANDERSO CAÑIZALEZ, quien igualmente refiere que el acusado se encontraba en la camioneta con un revolver y con el testimonio del ciudadano J.R. quien a preguntas formuladas manifestó que el acusado tenia un arma cuando lo requisaron, adminiculado a que todas las victimas manifestaron que los dos sujetos se encontraban armados, siendo el mismo detenido a poca distancia de donde se perpetro el robo a escasos minutos sin ser perdido de vista por los funcionarios policiales desde el momento en que comienza la persecución hasta que logra darle alcance, logrando incautarle el arma de fuego y a la experticia realizada por el experto F.R. y explicada durante el debate.

De todo lo debatido, se concluye que la actuación policial fue bajo una situación de flagrancia, toda vez que el hoy acusado se vio perseguido por la autoridad policial, inmediatamente ocurrido el hecho dentro del vehículo objeto del presente delito, y detenido de forma inmediata una vez que desciende del vehículo robado. Encontrándose, en consecuencia, debidamente probado que el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor toda vez que fue cometido por dos personas, con amenazas a la vida y sobre un vehículo automotor, es decir, se encuentran demostradas las circunstancias agravantes del mismo que indico la Fiscalia del Ministerio Publico, establecidas en los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del cual el acusado es coautor.

Así mismo, quedo demostrada la relación de causalidad porque el resultado es consecuencia del acto que realizara el acusado en compañía del sujeto que logro darse a la huida, pues el acusado con su compañero, obligaron bajo amenaza a la victima I.M.R., a que le entregara las llaves del vehículo.

Por cuanto los hechos encuadran en el tipo del Robo de Vehículo Automotor, descrito en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6º, ordinales 1, 2 y 3, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de J.I.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, tipos penales por los cuales fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón esta por la cual este Tribunal Mixto , considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado F.K.H.C. , antes identificado, CULPABLE de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R. , y como AUTOR en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Así se declara.

PENALIDAD

El delito de Robo de Vehículo Automotor, descrito en el articulo 6º, ordinales 1,2 y 3, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, tiene una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS de PRESIDIO, siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal , TRECE AÑOS , tomando como limite para imponer la pena ONCE AÑOS , en aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 4 del articulo 74 del Còdigo Penal, por no tener el acusado antecedentes penales , y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES A CINCO años ,siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, CUATRO(04) AÑOS, que llevada a presidio queda una pena de DOS AÑOS, de la cual se suma las dos terceras partes a la pena principal, de conformidad con el articulo 86 del Código Penal , es decir UN AÑO Y CUATRO MESES , por lo que se suma a la pena principal de ONCE(11) AÑOS, mas UN AÑO Y CUATRO MESES, correspondiente al delito de PORTE ILICICITO DE ARMA DE FUEGO, para una pena en definitiva a imponer al acusado es de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO , POR UNANIMIDAD , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado F.K.H.C., venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.280.819, nacido el 12/07/80, residenciado en el Sector Veritas, Calle 82, avenida 9, casa Nº 9-33, de esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, CULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano I.M.R., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se CONDENA a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. SEGUNDO: Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, esto es a: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. En la audiencia oral y pública se ordeno el ingreso del penado quien se encontraba privado de su libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo. CUARTO: Se Ordena oficiar a la División de Investigaciones Penales, a los efectos de la remisión del arma de fuego al D.A.R.F.A.

Regístrese y Publíquese la presente sentencia y guárdese copia certificada de la misma en los archivos llevados por este Despacho y remítase en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en Maracaibo a los NUEVE (09) días del mes de Agosto de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. RUBIS G.V.

LOS JUECES ESCABINOS

TITULAR I ONEDIDA DEL C.H.

TITULAR II C.E.F.

EL SECRETARI0

ABOG. G.A.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 037-07 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO

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