Decisión nº 4 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03213

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: R.L.B.D.G.

NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana R.L.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.414.294, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública especializa.D.S., designada al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Y.V.; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que al mismo le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS y cualquier otro beneficio, dejado al fallecimiento del ciudadano R.V.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.822.555, y de este mismo domicilio; y quien se desempeñaba como vigilante en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (I.U.T.M.).-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la cual se llevó a efecto en fecha 27 de marzo de 2009.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana R.L.B.D.G., está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana R.L.B.D.G., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano R.V.C., sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, Fondo de Prestaciones Sociales, Caracas; y CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, en esta ciudad. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, al 01 día del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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