Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18435

Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Demandante: R.M.D.B.

Demandado: J.A.S.P.

Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos R.M., titular de la cédula de identidad No. V.-4.148.872, debidamente asistida por la abogada M.S.R., en su condición de Defensora Publica Décima Octava adscrita a loa Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y el ciudadano J.A.S.P., titular de la cedula de identidad N° V- 12.697.503, debidamente asistido por la abogada C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.113, celebraron un convenio en los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan revisar de manera voluntaria el convenio de fecha 25/11/2010, estableciendo lo siguiente:

La abuela materna podrá compartir con los niños los días domingos un si y otro no, comenzando por el domingo 06 de febrero de 2011, en el horario de 2:00pm a 6:00pm, en el hogar de la Dra. C.G., o en el Club B.V. de esta Ciudad, o en algún de los establecimientos de Mc Donalds de la ciudad de mutuo acuerdo con la presencia de su progenitor.

Ambas partes acuerdan asistir a un programa de Orientación Familiar conjuntamente con los niños lo cual se llevara a cabo en COFAM, para lo cual se acuerda OFICIAR.

Ambas partes se comprometen en cumplir las recomendaciones de los Psicólogos y expertos de COFAM.

Ambas partes se comprometen en revisar el presente convenio siguiendo las recomendaciones de los expertos de COFAM “

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RUBIAN MELEAN DE BONYUET y J.A.S.P., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos R.M.D.B. y J.A.S.P., antes identificados, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Ambas partes acuerdan revisar de manera voluntaria el convenio de fecha 25/11/2010, estableciendo lo siguiente:

  3. La abuela materna podrá compartir con los niños los días domingos un si y otro no, comenzando por el domingo 06 de febrero de 2011, en el horario de 2:00pm a 6:00pm, en el hogar de la Dra. C.G., o en el Club B.V. de esta Ciudad, o en algún de los establecimientos de Mc Donalds de la ciudad de mutuo acuerdo con la presencia de su progenitor.

  4. Ambas partes acuerdan asistir a un programa de Orientación Familiar conjuntamente con los niños lo cual se llevara a cabo en COFAM, para lo cual se acuerda OFICIAR.

  5. Ambas partes se comprometen en cumplir las recomendaciones de los Psicólogos y expertos de COFAM.

  6. Ambas partes se comprometen en revisar el presente convenio siguiendo las recomendaciones de los expertos de COFAM.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 24.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 18435

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR