Decisión nº 99 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2001-000002

ASUNTO : FH15-L-2001-000002

PARTE ACTORA: J.B.R.

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: E.G..

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE MANTENIMEINTO GLOBAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. R.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de Diciembre del 2008, siendo las 10:00am, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: J.B.R., asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.027, y por la demandada su apoderado judicial R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.845, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.10.000,00), de los cuales la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)SE CORRESPONDEN A LAS COSTAS JUDICIALES, mediante la emisión de un cheque a nombre del trabajador Nº 18344553, contra la entidad BANESCO, de fecha 09 de Diciembre del presente año, el cual se le entregó al demandante en este acto. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INSTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE MANTENIMEINTO GLOBAL, C.A y/O COMPAÑIA DE MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado ciudadano.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y VEINTICINCO DE LA MAÑANA (10:25AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp FH15-L-2001-002

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