Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 12 de Diciembre de 2006.

196º y 147º

Vista la solicitud de medidas preventivas formulada por el ciudadana: C.R.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.006.029, en el libelo de demanda, representada por sus apoderados judiciales abogados: M.L.P., J.B.V. y A.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.801, 117.481 y 121.328 respectivamente, y constatada la pendencia del proceso, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, pasa a pronunciarse sobre lo pedido, distinguiendo entre las medidas que involucran a los hijos y las medidas de carácter patrimonial, de la siguiente manera:

Medidas que involucran a los hijos.

EL artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de juicio, debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, , teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total o permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

Como se desprende del artículo citado, constituye una obligación del juzgador el pronunciamiento sobre los elementos de la patria potestad, en razón de lo cual dicta las siguientes medidas provisionales:

En cuando a la guarda. Se acuerda que la guarda sobre el niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sea ejercida por la progenitora ciudadana: C.R.d.M., titular de la cédula de identidad N° 9.006.029.

En cuanto a la obligación alimentaria. Se le fija al ciudadano: A.A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, como obligación alimentaria provisional a favor de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la suma de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se ordena a la ciudadana: C.R.d.M., ya identificada, aperturar una cuenta bancaria en el Banco Banfoandes, debiendo dirigirse de manera personal al departamento de Contabilidad del Tribunal.

En cuanto al régimen de visitas: Se le fija al cónyuge no guardador, ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, que podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hijo.

Medidas de carácter patrimonial

Dispone el artículo 171 del Código Civil, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales, lo siguiente:

En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…

Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3°, prescribe:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges…

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

Omisis…

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes

.

Comprobada la existencia del divorcio y de los bienes que integran la comunidad, el Tribunal acuerda las siguientes medidas:

  1. -) Prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:

    a.-) Un lote de terreno con un área aproximada de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 m2), adquirido por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 02, Tomo N° 04, Protocolo primero, trimestre en curso.

    b.-) Un lote de terreno y la construcción existente sobre el mismo y que es complemento del lote de terreno antes referido, con una extensión de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (264,84 m2), adquirido por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil (2000), bajo el N° 18, Tomo N° 08, Protocolo primero, trimestre en curso. Para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, a objeto de que cumplan con lo aquí acordado.

  2. -) Medida preventiva de secuestro sobre los siguientes bienes muebles:

    a.-) Una (01) fresadora: Marca, victoria; Modelo, MI UI V.L., fabricación inglesa y un (01) Torno 21E Blond-Heavy Duty, adquirido por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil cinco (2005), bajo el N° 19, Tomo N° 13.

    b.-) Un (01) torno: Marca, DEBERNARDI (DRE); Serial, 695, con una torreta fija, luneta y media luneta, adquirido por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil dos (2002), bajo el N° 80, Tomo N° 43.

    c.-) Un (01) Torno con las siguientes características: Marca, Bak; Color, verde claro; Altura 117 cms; Longitud, 250 cms; Distancia entre puntos 140 cms; Volteo 180.5 cms; Ancho de la bancada 25 cms; Diámetro del tormillo patrón 28 mms; Peso del huesillo patrón 7mms, adquirido por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, según consta en documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el N° 55, folios 74 al 76 de los libros respectivos.

  3. -) Medida preventiva de embargo sobre los siguientes bienes muebles:

    a.-) Del cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado en la cuenta signada bajo el N° 3152641914, del banco Corp Banca, aperturada por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, y cuyo titular es la compañía Inversiones Almencar.

    b.-) Del cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado en la cuenta corriente signada bajo el N° 3156796037, (hoy N° 0121-0315-85-0106796037), del banco Corp Banca, aperturada por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, y cuyo titular es el mismo.

    c.-) Del cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado en la cuenta de ahorros signada bajo el N° 30200290558, del banco Provincial, la cual se encuentra a nombre del ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564.

    A objeto de dar cumplimiento tanto con las medidas de secuestro como las medidas de embargo este despacho comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo.

  4. -) Se acuerda designar Veedor Especial, el cual sin desplazar a la administración natural, tendrá como misión velar por la perfecta administración de la firma personal denominada Inversiones Almencar, constituida por el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 86, Tomo N° 02, Rif N° V-11324564-2, Nit N° 0038847830. Tal nombramiento recae en el ciudadano: G.C., titular de la cédula de identidad N° 5.784.878, contador público colegiado, inscrito en el colegio respectivo bajo el N° 24.710, a quien se acuerda notificar a fin de que exprese su aceptación ó no al cargo, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 08:30 a.m., a 03:30 p.m.

  5. -) Se acuerda la medida de prohibición de innovar, a objeto de mantener la integridad del patrimonio conyugal, el cual deberá en lo posible extender sus efectos a la totalidad de los bienes que le son imputables, incluso de aquellos que, por conductas colusivas o maniobras de ocultamiento, pudieren encontrarse fuera de la órbita de vigilancia o cuidado de cualesquiera de los cónyuges, en consecuencia se acuerda oficiar tanto a las Oficinas de Registro Inmobiliario y las Notarias Públicas del Estado Trujillo, a fin de que el ciudadano: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564, se abstenga de suscribir cualquier tipo de documento que alteren el patrimonio de la comunidad conyugal con la ciudadana: C.R.d.M., titular de la cédula de identidad N° 9.006.029.

    La Juez Suplente Especial El Secretario

    Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

    ARR/jrec.

    Exp. 05167.-

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