Decisión nº 110 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

Se inicia la presente causa por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.826.374 y 7.628.513 respectivamente, contra los ciudadanos EUDO A.F.F., A.D.J.F.F., O.F.F., A.C.F.F., RAYSA J.F.F., A.G.F.F., E.R.F.F., ALCIDA I.F.F., A.E.F.F. y L.A.F.F. venezolanos, mayores de edad.

Tramitada la causa, en fecha 11 de junio de 2004, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando Con lugar la oposición efectuada por el abogado D.A. sobre el porcentaje correspondiente a los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R., fijando el décimo día de despacho siguiente a la notificación de las partes, a los efectos de verificar el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 12 de agosto de 2004, los codemandados A.S.J.F.F., A.E.F.F., RAYSA J.F.F., A.C.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.831.232, 8.411.025, 7.721.096, 7.811.643 respectivamente, por transacción judicial ceden los derechos que le puedan corresponder sobre el inmueble del litigio a los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R. antes identificados; asimismo, los ciudadanos L.A.F.F. y E.R.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.719.437 y 10.676.331 respectivamente, por transacción judicial cedieron los derechos que le pudieran corresponder en el inmueble objeto del litigio a los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R. antes identificados, siendo homologada dichas transacciones según resolución de fecha 1 de octubre de 2004.

Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2005, se designó perito avaluador al ciudadano N.R., quien acepto el cargo y prestó juramento de ley, consignando el respectivo informe en fecha 11 de octubre de 2005.

En fecha 5 de octubre de 2005, se designó Partidor al ciudadano O.V., quien acepto el cargo y prestó juramento de ley.

En fecha 21 de noviembre de 2005, el ciudadano O.V.M., en su carácter de Partidor designado, consigna escrito de partición, indicando que se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad el Cinco (5%) sobre el valor del inmueble objeto del litigio, correspondiente a los demandados Eudo A.F.F., O.F.F., A.G.F.F., y A.I.F.F., adjudicándole para cada uno la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Trece Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 154.213,87) cantidad correspondiente a los derechos que poseen el inmueble objeto del litigio, concediéndoles siete (7) días calendario para realizar la correspondiente consignación dineraria.

Ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó Cheque de Gerencia por la cantidad de Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 616.858,48) que corresponde a la cantidad de dinero ordenada a consignar por el Partidor, siendo de esta manera que los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.826.374 y 7.628.513 respectivamente han cumplido con las consignaciones ordenadas por el Partidor designado, este Tribunal DECLARA FIRME la partición realizada en la presente causa, por encontrase la misma ajustada a derecho y en consecuencia, Adjudica en plena propiedad a los ciudadanos R.Á.R.V. y S.C.B.D.R., antes identificado, por la suma de DOCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.117.000,oo), el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual está construido, ubicado en la calle 96 (antes El Tránsito), signado con el No. 16-83, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno posee una superficie de cuatro metros con diecisiete centímetros (4,17 mts) de latitud y veintiocho metros con ochenta y cuatro centímetros (28,84 mts) de longitud, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 96, antes el Transito; Sur: calle San Isidro; Este: propiedad que es o fue de R.E., y Oeste: propiedad que es o fue de M.T.H.. La propiedad corresponde a los ciudadanos R.Á.R.V., S.C.B.D.R., EUDO A.F.F., A.D.J.F.F., O.F.F., A.C.F.F., RAYSA J.F.F., A.G.F.F., E.R.F.F., ALCIDA I.F.F., A.E.F.F. y L.A.F.F., por haberlos adquiridos a la muerte de la ciudadana O.J.F.V., quien a su vez los adquirió de la causante ciudadana M.V.D.V., quien era venezolana, mayor de edad, y a su vez dicho causante adquirió sus derechos de propiedad según documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro de del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1947, anotado bajo el No. 49, folios 67 y 68, Tomo 1, Protocolo I. Así se establece.-

Asimismo, con respecto a la solicitud de suspensión de la medida, este Tribunal por cuanto observa que la presente causa ha terminado, cumpliendo así con la finalidad de la misma, provee de conformidad, en consecuencia SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas, en consecuencia ordena oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de informarle lo conducente.

En cuanto a la copia certificada de la partición para su debido registro, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, se ordena expedir la copia mecanografiada de dicha diligencia y el presente auto, para lo cual se autoriza a la ciudadana G.C., persona capaz y de este domicilio.-

Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas, autorizando a la ciudadana G.C., persona capaz y de este domicilio.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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