Decisión nº 106 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Barinas, 17 de Marzo de 2009.

Verificada como fue en el día de despacho Jueves Doce (12) de Marzo de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si la empresa PDVSA PETROLEO S.A., está obligada a cancelar al demandante no solo las contraprestaciones señaladas en la cláusula nueve del contrato de Servidumbre de Paso, de fecha 27-11-1987, suscrito entre el Instituto Agrario Nacional (IAN) y la empresa CORPOVEN S.A., ahora denominada PDVSA Petróleo S.A., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito Barinas, anotado bajo el N° 12, Folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo VII, Principal y Duplicado, sobre un lote de terreno de un mil ciento cincuenta hectáreas (1.150 Has), que engloba la propiedad denominada “HATO VIEJO-VAINILLA”, sino además de ello todos los daños y perjuicios que ha ocasionado la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en el patrimonio del demandante; asimismo que la empresa PDVSA PETROLEO S.A, esté obligada a cancelar al demandante el monto que este señala por daños a siembra de pasto artificial y limpieza de la maleza o monte que crece alrededor de las localizaciones y las cercas, asi como de la tubería subterránea, más los intereses de mora por el retardo en el pago .

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• De la lectura realizada a la contestación de la demanda, se puede apreciar que no existe ningún hecho señalado por la parte demandante en su libelo, que no haya sido controvertido por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que la ciudadana Y.R., detente la propiedad del fundo “El Cubarro” desde hace más de cuarenta años.

• Que la empresa PDVSA PETROLEO S.A., haya construido dentro de los linderos del fundo de la demandante tres (03) pozos (localizaciones) para la extracción de petróleo, con sus tuberías, áreas de acceso (terraplén), movimiento de tierra, socavado de préstamo o laguna.

• Que la demandada haya producido una afectación a la demandante sobre un área de ocho (08) hectáreas aproximadamente.

• Que las localizaciones S-73, S-52 y S/N, afectan un área de tres hectáreas y media (3,5 has); y una hectárea (1 has) respectivamente, y que dicha extensión afecta un 40% de la totalidad del fundo de la demandante.

• Que la demandada deba a la demandante algún pago por concepto de limpieza de maleza, y que la misma se haya cancelado hasta el año 2000 y 2002, igualmente que deba pago alguno por concepto de lucro cesante por el supuesto daño material provocado por la no utilización del arrea ocupada por PDVSA PETROLEO S.A.

• Que el área ocupada por la demandada haya impedido que la actora cosechara en el predio de su propiedad siembra de maíz, dejando de cosechar el producto promedio por hectárea de tres mil kilómetros dos veces por año.

• Que la demandada le deba a la demandante algún pago por concepto de lucro cesante, ni por daño emergente, y menos las cantidades señaladas por la demandante en el libelo.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABG. J.G.A.P.

JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. N° 4898.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR