Decisión nº 116-M-26-05-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4676.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado E.R., matrícula Nº 21.748, en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B., cédula de identidad Nº 7.718.573, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., con motivo del juicio de cobro de bolívares, seguido por el apelante contra el ciudadano R.J.A., cédula de identidad Nº 13.496.926, apoderado J.A.G.J., matrícula Nº 7.258, quien suscribe para decidir observa:

La demandante alega que es tenedor legítimo de una letra de cambio, por endoso hecho por la ciudadana RUBIRA M.B., la cual fue emitida en fecha 01 de febrero de 2008, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 35.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día 28 de febrero de 2008, por su aceptante, ciudadano R.J.A.; y que a pesar de las múltiples gestiones para el cobro de la misma, ha resultado infructuoso el cobro, motivo por el cual demanda al referido ciudadano para que le pague: a) treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 35.000,oo) que es el valor de la letra de cambio objeto de la demanda; b) un mil doscientos veinte y cinco bolívares (Bs.f. 1.225,oo) por concepto de intereses al dos por ciento (2,oo%) mensual, estipulados y convenidos, causados durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, y no cancelados, más los intereses que se causen hasta la fecha de definitiva cancelación del valor de la letra de cambio; c) cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.f. 58,33) por derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento del monto de la letra de cambio; y d) ocho mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.f. 8.750,ooo) por concepto de honorarios profesionales de abogados. El demandante junto con la demanda consignó original de la letra de cambio.

En fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa deja sin efecto el decreto intimatorio. En fecha 20 de octubre de 2008, el demandado opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa declaró sin lugar la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 2008, el demandado dio contestación a la demanda exponiendo: Que la demanda se presentó sobre una “pretendida”, letra de cambio cuyo original no cursa en autos, y que constituye una flagrante violación al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; que la acción presentada está prohibida por la ley por cuanto los intereses demandados son excesivos, y que desconoce la letra de cambio en su contenido y firma a pesar de no haberla tenido a la vista.

En fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, dicta sentencia declarando sin lugar la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, incoada por el abogado E.R.R. en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B. en contra del ciudadano R.J.A.; fallo que fue apelado por la parte demandante, y en razón del cual sube a conocimiento de esta Alzada.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

Dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo”.

Habiendo sido desconocida por la parte demandada la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción, correspondía a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en la norma citada demostrar la autenticidad de tal instrumento, no habiendo ocurrido tal hecho durante el proceso.

Dispone el artículo 506 del texto legal citado: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.

Al no haber probado la parte demandante la obligación de la parte demandada de realizar el pago que se pretende en este juicio, se dispone declarar sin lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, incoara el abogado E.R.R. en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B., en contra del ciudadano R.J.A.. Así se decide.

Como consecuencia de la decisión anterior se declara sin lugar la apelación formulada por el abogado E.R., matrícula Nº 21.748, en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B., cédula de identidad Nº 7.718.573, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado E.R., matrícula Nº 21.748, en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B., contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de bolívares, seguido por el apelante contra el ciudadano R.J.A..

SEGUNDO

Sin lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, incoara el abogado E.R.R. en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA M.B. en contra del ciudadano R.J.A..

TERCERO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la aparte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

(FDO)

Abog. C.H.L.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/05/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 116-M-26-05-2010-

CHL/MAP/mmarta.-

Exp. Nº 4676.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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