Decisión nº BP12-O-2010-000004 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete (27) de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-O-2010-000004

M O T I V O: A.C.

ACCIONANTE: ciudadana R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.391.042, asistida por el abogado: J.R. CABEZA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.973.426, Inpreabogado Nº 45.562.-

JUZGADO PRESUNTO AGRAVIANTE. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, representado por la jueza ELAINA GAMARDO LEDEZMA.-

TERCERO INTERESADO: El Ciudadano P.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.936.418, debidamente asistido por los abogados en ejercicio A.R.V. y ZELIDEH M.F., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 125.002 y 46.747, respectivamente.

DE LA ACCION DE A.C.

Presentada ante este Tribunal superior en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), en forma escrita, cuyo texto esta Instancia Superior Transcribe: Omissis: ….en fecha 03 de febrero de 2010, los ciudadanos abogados H.C.C. y J.R. CABEZA JIMENEZ, actuando en mi nombre y representación, procedieron a demandar LA SIMULACIÓN POR VÍA DE TERCERÍA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DOCUMENTADO, en instrumento protocolizado por ante La Oficina de Registro Subalterno del Registro del Municipio S.R. delE.A. en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 35, folios 228 al 231, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del referido año 2003, que tiene como objeto un

inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, suscrito entre el ciudadano P.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.936.418, y el ciudadano I.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.992.124 (Mayúsculas del texto)….. Omissis.-

La mencionada acción de Simulación por Vía de Tercería que ejercieron mis apoderados, esta fundada en el interés que tengo en concurrir en la propiedad del inmueble que se pretende entregar por vía de ejecución de sentencia producida en Fraude Procesal, interés este que consta de instrumento público y, en consecuencia fehaciente, como es el caso de la decisión tomada en apelación por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Agrario (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 26-06-2009 específicamente en la causa principal Nº BP12-V-2007-000003, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que declara la unión concubinaria (unión estable) de mi persona, R.B.M., con el ciudadano I.J.G., desde el día 15 de abril de 1982, inclusive hasta el día 02 de noviembre de 2006 lapso dentro del cual se produjo la simulación de venta del inmueble, y condena en costas a la parte demandada, que en copia certificada consigno en este acto en 11 folios útiles.- Omissis … es el caso que la acción ejercida por Vía de Tercería para tratarse de hacer valer mi derecho en juicio en el cual no he sido ni soy parte, fue declarada INADMISIBLE mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ente agraviante, por lo que el Tribuna, al dictar el auto de INADMISIBILIDAD que me permite entrar en el proceso ajeno que afecta mis intereses económico y morales lesionando la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 26 constitucional y, por ende, la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la Republica, ACTUO FUERA DE SU COMPETENCIA ….Omissis (Mayúscula de la Alzada).-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.-

Por ministerio de la Ley, articulo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a cuyo texto se remite, en apego a la síntesis que este Tribunal ha venido REITERANDO.

DEL AUTO DEL A-QUO RECURRIDO POR VÍA DE A.C..-

Se trata del auto de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Presunto agraviante, según se desprende del escrito de acción de A.C., presentado ante este Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2010 (folios 1 al 9 inclusive).-

Admitida la acción de A.C., en fecha 18 de febrero del año en curso, y ordenada la citación de la Juez presunta agraviante, y la

notificación de los Terceros Interesados, y del representante del Ministerio Público, en las fechas que aparecen en las actas del expediente.-

Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, se acordó la MEDIDA CAUTELAR solicitada, acordando SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO PRINCIPAL SIGNADO CON EL Nº.BP12-V-2007-000364, con fundamento en doctrina jurisprudencial EN AMPARO no es necesario demostrar el periculum in mora, ni el fomus boni iuris, huelga decirlo.-

se fijó la fecha para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la cual se celebró en fecha 14 de abril de 2010, y cuyo texto se transcribe íntegramente en extenso, sin consideraciones por parte de esta Alzada, por motivo que infra se expresa.-

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL IN EXTENSO.-

El Tigre a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y la hora fijada por el auto de fecha doce (12) de abril del 2010, para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo haciendo acto de presencia los abogados J.R. CABEZA JIMENEZ y H.C.C., en su carácter de apoderados judiciales de la accionante ciudadana R.B.M., identificada a los autos, igualmente compareció el ciudadano P.M.V., en su carácter de Tercer Interesado, asistido por los Abogados A.R.V. y ZELIDEH M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.002 y 46.747 respectivamente. Seguidamente el juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Primero: Se deja expresa constancia que no comparecido para la presente audiencia constitucional, la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se deja expresa constancia que la fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial no hizo acto de presencia, aún cuando fue debidamente notificada. Segundo: De conformidad con la sentencia de fecha 1º de febrero del año 2000, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inicia el presente acto, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, y se establece el tiempo concedido para las intervenciones correspondientes a las partes, el cual es concedido así: A) Primera exposición, por el lapso de diez (10) minutos; B) Segunda Exposición, derecho a replica y contrarréplica por un lapso de diez (10) minutos para cada parte; en cuanto al orden para cada intervención, se establece en los siguientes términos: A) Para el primer lapso, Iniciarán la exposición en representación del quejoso su apoderado judicial.- Ordenado lo anterior, y no habiendo objeción de las partes, se le concede la palabra a los Abg. J.R. CABEZA

JIMENEZ y H.C.C., quienes lo hacen de la siguiente manera: antes de iniciar la exposición de la querellante, queremos dejar constancia que fue consignado copia cerificada del auto en contra del cual se ha ejercido la presente acción tal como se estableció en el libelo, en fecha 03 de febrero del presente año la ciudadana R.B. ejerció la presente acción de simulación por vía de tercería, en el juicio signado bajo el Nº BP12-V-2007-000364 cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, cuyo objeto es la entrega de un inmueble ubicado en la calle 24 de sur de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. de este Estado Anzoátegui, fundamentándose para ello en el hecho de que, judicialmente fue reconocida como concubina de I.G. desde el año 1982 hasta el año 2006, por este mismo Tribunal Superior lapso en el cual se produjo el documento de compra venta, suscrito entre las partes ya señaladas en el Juzgado de la causa, en fecha 10 de febrero del presente año se pronuncia declarando la inadmisibilidad de la acción de simulación por vía de tercería, considerando que la vía de tercería ya había sido agotada tomando en consideración que la querellante había ejercido en el año 2008 una acción de tercería en el mismo expediente antes señalado, y, en el mismo fue decretado la perención de la instancia decisión que fue ratificada por este Tribunal Superior, decisión contra la cual se anunció Recurso de Casación el cual fue declarado inadmisible.- Considera la parte querellante que su acción no está agotado como lo señalo el Tribunal Agraviante y por ello considera que al declarar tal inadmisibilidad el tribunal actuó fuera de los limites de su competencia, violando Derechos y Garantías Constitucionales previstos en los articulo Nros. 26 y 49 numeral primero de nuestra carta magna en virtud de ello solicitamos a este Tribunal que violado como se encuentra el derecho a la defensa y al debido proceso y el acceso a la administración de justicia se ampare a la ciudadana R.B.M. identificada en autos y se restituya la situación jurídica infringida por el Tribunal agraviante, en resumen debemos observarle a este Tribunal Constitucional que el auto de inadmisibilidad impugnado en su propio contenido comprueba la actuación del Tribunal Agraviante fuera de su competencia puesto que, la norma constitucional atributiva de esta facultad jurisdiccional contenida en el articulo 253 establece que los órganos del poder judicial deben resolver los asuntos de su competencia aplicando los procedimientos establecidos en las leyes, y es lo cierto que las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en ningún caso establecen que la Tercería constituya perce una acción que pueda generar una decisión que produzca cosa juzgada material. Como claramente lo señala el auto impugnado. Lo cierto es que la tercería solo es una vía que le va a permitir a un tercero acceder a una relación procesal ajena en la cual el, Tercero al fin, no es parte

porque persigue uno de los objetivos en la ley para su utilización de manera que por vía de tercería se puede acceder a esta relación ajena utilizando cualesquiera acciones que persiguen una cualquiera de los supuestos establecidos en la ley para su utilización, y es por ello que el ejercicio de una acción por esta vía nunca podrá influir positiva ni negativamente en el ejercicio de acción diferente más aun en el presente caso cuando la primera acción ejercida de nulidad de contrato fue declarada terminada por la perención de la instancia, decisión que, apenas provoca una cosa juzgada formal que solo suspende protempore, incluso el ejercicio de la misma acción caso diferente al presente en que luego de haber vencido el lapso de suspensión legal al ejercicio de la misma acción cuya instancia fue declarada perimida, se ejerció una acción diferente que tenia que haber sido tramitada en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 3, 26, 253, 257, y también el 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que, respectivamente establece la garantía del estado de cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la garantía del acceso a la justicia, la competencia jurisdiccional otorgada a los órganos del poder judicial para ser ejercida cumpliendo los procedimientos establecidos en la ley, utilizar el proceso medio fundamental para la obtención de la justicia y por ultima la obligación de todos de cumplir las normas contenida en la Constitución y las leyes. No podemos dejar pasar la mención el contenido del art. 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es la norma fundamental del sistema jurídico lo que obviamente resulta lesionado por el tribunal agraviante al violentar todas las normas constitucionales señalada, y de allí la necesidad de que este Tribunal Constitucional Declare Con Lugar la presente acción para así restituir la situación jurídica infringida. Es todo, concluida la intervención de los Abogados J.R. CABEZA JIMENEZ y H.C.C., toman la palabra los abogados A.R.V. y ZELIDEH M.F. el cual lo hacen de la manera siguiente: buenos días como se sabe en este proceso fue al Tribunal Supremo de Justicia, el cual emitió una sentencia definitivamente firme, cuya sentencia fue enviada al Tribunal de la causa para que se ejecute la sentencia en la cual el tribunal emitió el respectivo mandamiento al Tribunal respectivo para proceder a realizar el cumplimiento de dicha acción y mi cliente actuó de forma legal y todo este procedimiento es para retardar el proceso, como ha pasado por los tribunales competente de la causa y se ha llegado a la entrega del bien es por lo que pido se haga justicia y la entrega de bien. Solicitamos se declare inadmisible la solicitud de Amparo por la ciudadana R.B. por cuanto la parte solicitante utilizó todas las instancias, en virtud de que consta en autos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y luego confirmada por el Tribunal Superior, y habiendo utilizado la parte solicitante del Amparo el Recurso extraordinario de Casación por el Tribunal

Supremo de Justicia habiendo sido declarado inadmisible, ahora bien con esta solicitud de amparo se pretende es retardar el procedimiento de ejecución acordado por el Tribunal de Primera Instancia en virtud de que, la solicitante de amparo tenia todas las oportunidades procesales para apelar, impugnar y solicitar la nulidad de la sentencia que ordena a mi representado la entrega material del bien inmueble objeto de la presente causa, mal podría utilizar la solicitud de amparo para lograr satisfacer su interés jurídico en tal sentido solicitamos la inadmisibilidad del presente amparo, Es todo. Seguidamente el Abogado H.C.C. hacen uso de su derecho a replica de la siguiente manera: Solicito de este Tribunal Constitucional no apreciar los argumentos expuestos por el tercer interesado en razón de que son absolutamente ajenos a la materia objeto del presente proceso de amparo constitucional puesto que en todo se han referido a una materia revisada judicialmente y decidida como fue extensamente explicada en la parte inicial en nuestra primera intervención, por ello ratifico mi solicitud inicial de que no sean apreciados dichos argumentos por este Tribunal en razón de que no pertenecen al debate de este procedimiento de amparo constitucional. Es Todo. Seguidamente la Abogada, ZELIDEH M.F. hace uso de su derecho a contrarréplica de la siguiente manera: solicitamos al honorable Tribunal declare la inadmisibilidad de la solicitud de amparo por cuanto todos los argumentos anteriormente expuestos guardan relación con los hechos que se discuten, en virtud de que este amparo es consecuencia de todo el procedimiento que se ha llevado por el Tribunal de Primera Instancia, por el Superior, por el Tribunal Supremo de Justicia y en donde la parte solicitante del amparo ha salido perdidosa porque se genera este amparo, porque ya no tiene otra vía que recurrir, porque ya ha utilizado todas las vías, pretendiendo por esta vía que se le restablezca una situación jurídica infringida la cual no ha lesionado sus derechos porque, ella ha tenido sus Recursos Ordinarios y Extraordinarios y los ha perdido, entonces por lo tanto este Tribunal debe declarar inadmisible la solicitud de amparo. Es todo. Concluida la exposición y la réplica, se declara concluida la Audiencia Constitucional, y este Tribunal deja expresa constancia de que como quiera que la presente solicitud de amparo constitucional, debe ser objeto de un análisis pormenorizado de todos los elementos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, asimismo, visto el horario provisional de trabajo y a los efectos del pronunciamiento de la definitiva en la presente acción, se emitirá dentro de los 5 días siguientes a la fecha de hoy.- Finalmente, se deja constancia que el presente acto finalizó a las diez y doce minutos de la mañana (10:12M.) del día de hoy.

Para decidir observa este sentenciador que el escrito en donde se propone LA ACCION DE A.C., la quejosa R.B.M., manifiesta que la acción de Tercería para tratar de hacer

valer mí (su) derecho en juicio en el cual no he sido ni soy parte, fue declarada INADMISIBLE mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. (Mayúscula del texto, paréntesis agregado de la Alzada).-

Mas abajo alega Ciudadano Juez: el auto de fecha 11 de febrero de 2010 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre fue DICTADO FUERA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Mas abajo expresa la quejosa…, hago saber que el acto que viola mis derechos y Garantías Constitucionales denunciadas en el auto que INADMITE mi demanda por SIMULACION, dictado en fecha 11 de febrero de 2010 recaído en el expediente Nº BP12-V-2007-000364 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre..... Omissis.-

De lo antes transcrito, se observa que la quejosa recurre contra el auto de fecha 11 de febrero de 2010, lo que repite varias veces en su escrito libelar.

De las actas del expediente no se observa que la copia del Auto de esa fecha haya sido acompañada, sino que se anexa auto con otra fecha, y ni siquiera se hacen las observaciones pertinentes, alegando el equivoco, y en consideración que el juez para decidir debe atenerse a lo ALEGADO y PROBADO en autos, y, al haber en el sub-iudice alegado que se trata del auto de fecha 11 de febrero de 2010, y haberse acompañado un auto de fecha 10 febrero de 2010, este sentenciador SALVO MEJOR CRITERIO, no puede suplir defensas, no alegadas, ni presumir, menos aún que el auto recurrido, fue otro de fecha distinta a la señalada por la parte recurrente, ante tal contradicción entre la fecha del auto, precisado en varias veces en el escrito de demanda, en forma REITERADA, y la del documento acompañado, este Tribunal Constitucional no puede entrar al conocimiento del asunto sub-examen, y consecuencia declara IMPROCEDENTE, la acción de Amparo propuesta, es por este motivo que se consideró no hacer comentarios sobre el acto de la audiencia, observándose que en la misma NO se alegó nada sobre la fecha del auto indicada en el escrito de proposición de la querella de Amparo, y así se decide.

D I S P O S I T I V O.

Por los motivos que han sido anteriormente expresados este Juzgado supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de A.C. incoada en el presente asunto, SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la medida Cautelar dictada por este Tribunal Superior en fecha 18 de febrero de 2010, la cual consistió en SUSPENDER LA EJECUCIÓN

DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO PRINCIPAL SIGNADO CON EL Nº. BP12-V-2007-000364 y TERCERO: No hay CONDENA EN COSTAS.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Archívese el expediente en la oportunidad de Ley

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre, a los VEINTISIETE (27) días del mes de marzo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-

M.A. PAEZ

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, 27 de abril de 2010, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordeno agregarla al ASUNTO: BP12-O-2010-000004.- Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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