Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN El VIGIA. El Vigía, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la solicitud hecha por la parte accionante en su escrito libelar y ratificada en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2014 (f. 39), acerca del decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble consistente en unas mejoras conformadas por pastos artificiales, cercas de alambres de púas y una casa para habitación familiar. Este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretar las medidas preventivas previstas en el artículo 588 eiusdem, (embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y de derecho que se reclama (fumus boni iuris).

Conforme con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, la medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez acordada, se practica librando oficio al Registrador del lugar donde este situado en inmueble, para que no protocolice ningún documento en el que se pretenda enajenarlo o gravarlo.

En el caso examinado, la parte solicitante de la medida para constituir la presunción grave exigida y probar la propiedad del bien inmueble sobre el cual ha de recaer la cautelar solicitada, produjo junto con el libelo, copia certificada mecanografiada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con el Nro. 40, Tomo 22, de fecha 27 de marzo de 2013, es decir, no se trata de un título registrado en la Oficina de Registro Público del lugar donde esta ubicado el inmueble, motivo por el cual, la medida cautelar de cumplir con los extremos exigidos para su decreto, no podrá practicarse.

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal se abstiene de decretar la medida solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NADIVET BISLEY R.S.

En la misma fecha publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,

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