Decisión nº 378-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Junio de 2010

200 y 151°

Decisión N° 378-10 Causa N° 361-09

Visto el Informe Técnico Nº 1287 de fecha 17 de Mayo de 2010, correspondiente al penado MAS Y R.M.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.696.207, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Delegado de Prueba Lic. ORLANDO BRICEÑO, Delegado de Prueba Psic. E.P. y Asesor Jurídico Abg. L.M., para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del cual se evidencia que el mencionado penado se considera APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El Penado MAS Y R.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-1975, titular de la cedula de identidad N° V-12.696.207, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de L.M. y J.M. y Ruby, residenciado Barrio F.d.M., AV. 64 Nº 80B-40,Maracaibo Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 002-09, de fecha 26-0-09, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos C.P. y M.M..

Ahora bien, se evidencia de los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330) de la causa vuelto INFORME TECNICO Nº 1287 de fecha 17-05-2010, practicado al penado MAS Y R.M.R. por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual se evidencia como pronostico de conducta de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considero FAVORABLE por las razones siguientes: -Reflexión ante la norma social. –Disposición al cambio, -Manifiesta compromiso social, -Adecuado nivel de funcionamiento mental y –Trabajo lícito; y como conclusiones APTO para la medida solicitada.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado MAS Y R.M.R., debiendo dar fiel cumplimiento a las siguientes obligaciones que en esta Decisión se le impone:

  1. Residir en la siguiente dirección: Barrio F.d.M. AV. 64 Nº 80B-40, Maracaibo Estado Zulia.

  2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO con presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad Técnica hasta la fecha 18-06-2011.

  3. No portar armas, ni poseerlas.

  4. No consumir Sustancias Estupefacientes, ni abusar de Bebidas Alcohólicas.

  5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;

  6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que deberá ser suministrada por el penado de auto el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;

  7. Consignar C.d.T. cada Tres (03) meses. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado MAS Y R.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-1975, titular de la cedula de identidad N° V-12.696.207, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de L.M. y J.M. y Ruby, residenciado Barrio F.d.M., AV. 64 Nº 80B-40,Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y a la Defensa Pública Nro. 35º Abg. A.M., remítase Boleta de Excarcelación con oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario Càrcel Nacional de Maracaibo y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 378-10, se libro oficio N° 3700-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 3701-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y oficio N° 3702-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

DN/Maribel.

Causa N° 1E-361-09

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