Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por los ciudadanos R.S.J.R., Y.R.J.R., YOMIJARA JARAMILLO REYNA, M.D.J.R. y M.J.J.R. contra A.H.M. y G.P.A., esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:

Manifiesta el Apoderado Judicial de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:

Que en fecha 22 de Enero de 1991, el ciudadano M.A.J., efectuó contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, con la Sociedad Mercantil Cristalería Roan S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano M.A.H..-

Que su mandante como hija del arrendador, acudiendo por ante el inmueble arrendado, se percata que dentro del mismo se encuentra una persona distinta al representante legal de la Sociedad Mercantil Cristalería Roan S.R.L, señalado supra como el arrendatario, esta persona responde al nombre de G.P.A..-

Que se entrevista con él y éste le informa que funge como Apoderado del ciudadano A.H.M., en representación de CRISTALERÍA ROAN S.R.L.-

Que ante este situación, la ciudadana M.J.J., hermana de mi mandante, acude por ante la Guardia Nacional Comando El Rodeo, el día 04 de Marzo del corriente año y presenta formal denuncia contra el ciudadano G.P.A., representante de la empresa VIDRIOS LA VILLA C.A., por ocupar el inmueble sin la autorización por parte de la sucesión Jaramillo legitimo arrendador del inmueble –

Que el día 13 de Abril, comparece por ante el destacamento, el mencionado ciudadano acatando la citación de esa instancia quien expuso y se obligo a que abandonaría el Local para el día 30 de Abril de 2010, situación que no ha sido así, ya que el mencionado ciudadano se ha negado rotundamente a desocupar el inmueble que ocupa arbitrariamente.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-

Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”-

Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-

Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda y del documento principal donde fundamenta su pretensión, se evidencia que en el documento se lee lo siguiente:

… Las partes, para todos los efectos derivados de este contrato, eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales referiran cualquier reclamación derivante del mismo.

Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio la ciudad de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

AMBB/NTR/Neil.-

EXP. 2991-10.-

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