Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 11-16243/

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE ACTORA: R.J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.410 y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097.

DEMANDADOS: R.H. D’ANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.650 y FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A.

Por recibida y vista la anterior demanda por Cumplimiento de Contrato de Honorarios Profesionales, junto con sus recaudos anexos, presentada por el abogado R.J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que los Demandados ciudadano R.H. D’ANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.650 y FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A., se encuentran domiciliados en la Prolongación Callejón P.A., Galpones Nros. 13 y/o 09, Urbanización San Miguel, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.

Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:

…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…

Vale decir que conforme el artículo antes trascrito las demandas relativas a derechos personas y en el caso in comento, el abogado R.U., está demandando el cumplimiento del contrato de honorarios profesionales, deben proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, razón por la cual este Tribunal, se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento. En consecuencia DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado R.J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097, en contra del ciudadano R.H. D’ANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.650 y FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A. , por lo cual D E C L I N A su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes, que comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la parte actora. Líbrese la correspondiente boleta.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. L.T.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

Exp. N° 11-16243

EPT/lta/b.

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